Qué propone
La medida la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 38-2017) para regular cómo las agencias administrativas pueden adoptar total o parcialmente informes preparados por oficiales examinadores, jueces administrativos o funcionarios que presiden vistas. Establece requisitos mínimos para la incorporación por referencia de estos informes en órdenes o resoluciones finales, asegurando su inclusión en el expediente oficial y aclarando que la agencia mantiene el deber adjudicativo final. Afecta a las agencias administrativas que realizan vistas adjudicativas y a los ciudadanos que participan en dichos procesos.
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Contras
Intereses en juego
En qué va
El P. del S. 1333 fue el 29 de junio de 2026 y referido a comisión en el Senado de Puerto Rico el 30 de junio de 2026.
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Última acción · 30 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir un nuevo subinciso (E) al inciso (a) de la Sección 3.1 y enmendar las secciones 3.2 y 3.3 de la Ley 38–2017, según enmendada, denominada “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”; con el fin de garantizar una mayor transparencia e imparcialidad en los procedimientos administrativos; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida propone enmendar la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (Ley 38-2017) para añadir un nuevo subinciso (E) a la Sección 3.1 y modificar las Secciones 3.2 y 3.3. El objetivo es mejorar la transparencia e imparcialidad en los procedimientos administrativos, particularmente en aquellos donde se adjudican controversias. Se busca asegurar que las resoluciones no se basen en criterios arbitrarios o parcializados, y que las partes reciban notificación oportuna de las decisiones.
Para enmendar la Sección 2.7 de Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, con el propósito de añadir una disposición que autorice a las agencias administrativas a mantener vigente una reglamentación impugnada de su faz cuando la impugnación no sea basada en una violación sustancial a las disposiciones de la Ley 38-2017, y autorizar subsanar errores no perjudiciales en el proceso de reglamentación.
La medida P. del S. 713 propone enmendar la Ley 38-2017, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU). Busca autorizar a las agencias administrativas a mantener vigente una reglamentación impugnada si la objeción no se basa en una violación sustancial a la LPAU, permitiendo así corregir errores no perjudiciales sin anular inmediatamente la norma. Esto aplica a procesos de reglamentación administrativa en todas las agencias del gobierno de Puerto Rico.
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