Qué propone
Esta medida propone la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (Ley 38-2017) para añadir un nuevo subinciso (E) a la Sección 3.1 y modificar las Secciones 3.2 y 3.3. El objetivo es mejorar la transparencia e imparcialidad en los procedimientos administrativos, particularmente en aquellos donde se adjudican controversias. Se busca asegurar que las resoluciones no se basen en criterios arbitrarios o parcializados, y que las partes reciban notificación oportuna de las decisiones.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida para aumentar la transparencia e imparcialidad en los procedimientos administrativos se enmarca en un contexto histórico de preocupación por la corrupción y la gobernanza en Puerto Rico, que ha afectado a administraciones de ambos partidos. Los escándalos de corrupción, que han llevado a arrestos y renuncias de funcionarios, han erosionado la confianza pública y resaltan la necesidad de mecanismos que garanticen la integridad en la toma de decisiones gubernamentales.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 269, fue el 21 de enero de 2025 y referida a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico para su análisis.
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Última acción · 23 de enero de 2025
Referido a Comisión(es)
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Para añadir un nuevo subinciso (E) al inciso (a) de la Sección 3.1 y enmendar las secciones 3.2 y 3.3 de la Ley 38–2017, según enmendada, denominada “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”; con el fin de garantizar una mayor transparencia e imparcialidad en los procedimientos administrativos; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida P. de la C. 256 propone enmendar la Ley 38-2017, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, para añadir un nuevo subinciso (E) a la Sección 3.1 y modificar las Secciones 3.2 y 3.3. El objetivo es mejorar la transparencia e imparcialidad en los procedimientos administrativos. Específicamente, se detalla un proceso para las determinaciones del Secretario de Hacienda relativas a las leyes de rentas internas, que incluirá una determinación preliminar por un funcionario y una vista informal ante un funcionario distinto para el contribuyente inconforme. También se clarifican ciertos procedimientos como informales y no cuasijudiciales, aunque con excepciones.
Para enmendar las Secciones 3.13, 3.14 y 3.18 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de regular la adopción total o parcial de informes preparados por oficiales examinadores, jueces administrativos o funcionarios que presidan vistas adjudicativas; establecer requisitos mínimos para su incorporación por referencia en órdenes o resoluciones finales; disponer su inclusión en el expediente oficial; aclarar el deber adjudicativo final de la agencia; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 38-2017) para regular cómo las agencias administrativas pueden adoptar total o parcialmente informes preparados por oficiales examinadores, jueces administrativos o funcionarios que presiden vistas. Establece requisitos mínimos para la incorporación por referencia de estos informes en órdenes o resoluciones finales, asegurando su inclusión en el expediente oficial y aclarando que la agencia mantiene el deber adjudicativo final. Afecta a las agencias administrativas que realizan vistas adjudicativas y a los ciudadanos que participan en dichos procesos.
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