Qué propone
La medida P. del S. 713 propone la Ley 38-2017, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU). Busca autorizar a las agencias administrativas a mantener una impugnada si la objeción no se basa en una violación sustancial a la LPAU, permitiendo así corregir errores no perjudiciales sin anular inmediatamente la norma. Esto aplica a procesos de reglamentación administrativa en todas las agencias del gobierno de Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida P. del S. 713 fue el 4 de septiembre de 2025 y referida a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, apareciendo en Primera Lectura el 8 de septiembre de 2025.
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Última acción · 8 de septiembre de 2025
Referido a Comisión(es)
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Para enmendar la Sección 2.13 de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer disposiciones relativas a la adopción, vigencia y readopción de reglamentos de emergencia por parte de las agencias administrativas del Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 2.13 de la Ley 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme) para establecer un marco legal más detallado sobre reglamentos de emergencia. Busca definir plazos máximos de vigencia para estos reglamentos, especificar mecanismos de divulgación pública y notificación, y regular el procedimiento para su posible readopción si la emergencia persiste. Afecta directamente a las agencias administrativas del Poder Ejecutivo, al Gobernador (quien certifica la emergencia) y a la ciudadanía al clarificar los procesos para la adopción y duración de normativas de carácter excepcional.
Para enmendar la Sección 2.13 de la Ley 38-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” a los fines de disponer que luego de que una agencia administrativa promulgue un reglamento de emergencia, ésta tendrá un término de noventa (90) días, contados a partir de la presentación del reglamento, para comenzar el trámite ordinario dispuesto en la ley para la presentación de un reglamento legislativo; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 2.13 de la Ley 38-2018, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Establece un plazo de noventa (90) días, a partir de la presentación de un reglamento de emergencia ante el Departamento de Estado, para que la agencia administrativa inicie el trámite ordinario para su adopción permanente. Afecta directamente a las agencias administrativas que promulgan reglamentos de emergencia y a la ciudadanía que interactúa con dichos reglamentos.
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