Qué propone
Esta medida la Ley 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme) para autorizar a las agencias administrativas a mantener una que esté siendo impugnada judicialmente, siempre que la impugnación no se base en una violación sustancial a la Ley 38-2017. También permite que las agencias subsanen errores no perjudiciales en sus procesos de reglamentación. Afecta a las agencias gubernamentales y a los ciudadanos o entidades que impugnan reglamentos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Este proyecto de ley (P. del S. 713) fue el 4 de septiembre de 2025 y apareció en Primera Lectura del Senado el 8 de septiembre de 2025, siendo referido a la Comisión de Gobierno.
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Última acción · 8 de septiembre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 2.13 de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer disposiciones relativas a la adopción, vigencia y readopción de reglamentos de emergencia por parte de las agencias administrativas del Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 2.13 de la Ley 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme) para establecer un marco legal más detallado sobre los reglamentos de emergencia. Define plazos máximos de vigencia (90 días, con una posible extensión de 30 días), requisitos de divulgación pública y un procedimiento para su readopción. Afecta directamente a las agencias administrativas del Gobierno de Puerto Rico que necesiten adoptar reglamentos de forma expedita ante emergencias, así como a la ciudadanía que estará sujeta a dichas normativas y tendrá mecanismos de impugnación más claros.
Para enmendar la Sección 2.13 de la Ley 38-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” a los fines de disponer que luego de que una agencia administrativa promulgue un reglamento de emergencia, ésta tendrá un término de noventa (90) días, contados a partir de la presentación del reglamento, para comenzar el trámite ordinario dispuesto en la ley para la presentación de un reglamento legislativo; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 2.13 de la Ley 38-2018 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme) para establecer que, tras promulgar un reglamento de emergencia, las agencias administrativas tendrán un plazo de noventa (90) días para iniciar el trámite ordinario de adopción de un reglamento legislativo. Esto aplica a agencias que utilicen reglamentos de emergencia bajo certificación del Gobernador y afecta a la ciudadanía al clarificar los plazos para la adopción formal de normas regulatorias.
Para enmendar las Secciones 3.13, 3.14 y 3.18 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de regular la adopción total o parcial de informes preparados por oficiales examinadores, jueces administrativos o funcionarios que presidan vistas adjudicativas; establecer requisitos mínimos para su incorporación por referencia en órdenes o resoluciones finales; disponer su inclusión en el expediente oficial; aclarar el deber adjudicativo final de la agencia; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda las Secciones 3.13, 3.14 y 3.18 de la Ley Núm. 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme). Busca regular cómo las agencias administrativas pueden adoptar total o parcialmente informes preparados por oficiales examinadores u otros funcionarios que presiden vistas adjudicativas. Establece requisitos mínimos para la incorporación de estos informes por referencia en órdenes o resoluciones finales, su inclusión en el expediente oficial, y aclara que la agencia mantiene la responsabilidad adjudicativa final. Afecta a las agencias administrativas que realizan vistas adjudicativas y a los ciudadanos que participan en estos procesos.
Para enmendar los Capítulos I y II de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de modernizar el procedimiento para la reglamentación; establecer el Boletín de Reglamentos y el Código de Reglamentos de Puerto Rico, e incorporar mecanismos de participación, análisis regulatorio y revisión periódica de reglamentos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) para modernizar el proceso de creación y publicación de reglamentos gubernamentales. Crea el 'Boletín de Reglamentos de Puerto Rico' como portal digital oficial para avisos y comentarios, y el 'Código de Reglamentos de Puerto Rico' como compilación digital única y gratuita. Introduce la 'Declaración de Costos Estimados' (DCE) para evaluar el impacto económico de las propuestas regulatorias y la 'Reglamentación Negociada' como método colaborativo para elaborar normas. Afecta a todas las agencias gubernamentales que emiten reglamentos y a la ciudadanía y sector privado que interactúan con ellos.
Para enmendar la Sección 3.19 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como, “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico,” a los fines de aclarar la aplicabilidad de los procedimientos y términos dispuestos para los procesos de licitación pública de dicha Sección, cuando no le sean aplicables las disposiciones de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como, “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019.
Esta medida legislativa enmienda la Sección 3.19 de la Ley Núm. 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme). Su objetivo es aclarar que los procedimientos y términos para la revisión administrativa de adjudicaciones en licitaciones públicas, establecidos en dicha sección, también aplican a procesos de licitación pública de servicios profesionales, siempre que no apliquen las disposiciones de la Ley 73-2019 (Centralización de Compras). Afecta a las agencias gubernamentales y a las partes que participan en procesos de licitación pública, particularmente para servicios profesionales.
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