Qué propone
Esta medida la Sección 2.13 de la Ley 38-2018, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Establece un plazo de noventa (90) días, a partir de la presentación de un de emergencia ante el Departamento de Estado, para que la agencia administrativa inicie el trámite ordinario para su adopción permanente. Afecta directamente a las agencias administrativas que promulgan reglamentos de emergencia y a la ciudadanía que interactúa con dichos reglamentos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 1093, fue el Senado el 18 de febrero de 2026 y referida a comisión el 19 de febrero de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 19 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar la Sección 2.13 de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer disposiciones relativas a la adopción, vigencia y readopción de reglamentos de emergencia por parte de las agencias administrativas del Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 2.13 de la Ley 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme) para establecer un marco legal más detallado sobre reglamentos de emergencia. Busca definir plazos máximos de vigencia para estos reglamentos, especificar mecanismos de divulgación pública y notificación, y regular el procedimiento para su posible readopción si la emergencia persiste. Afecta directamente a las agencias administrativas del Poder Ejecutivo, al Gobernador (quien certifica la emergencia) y a la ciudadanía al clarificar los procesos para la adopción y duración de normativas de carácter excepcional.
Para enmendar la Sección 2.7 de Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, con el propósito de añadir una disposición que autorice a las agencias administrativas a mantener vigente una reglamentación impugnada de su faz cuando la impugnación no sea basada en una violación sustancial a las disposiciones de la Ley 38-2017, y autorizar subsanar errores no perjudiciales en el proceso de reglamentación.
La medida P. del S. 713 propone enmendar la Ley 38-2017, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU). Busca autorizar a las agencias administrativas a mantener vigente una reglamentación impugnada si la objeción no se basa en una violación sustancial a la LPAU, permitiendo así corregir errores no perjudiciales sin anular inmediatamente la norma. Esto aplica a procesos de reglamentación administrativa en todas las agencias del gobierno de Puerto Rico.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.