Qué propone
La medida PS 964 la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) para priorizar el uso de herramientas tecnológicas en los procesos de y adjudicación. Introduce notificaciones electrónicas, vistas virtuales y publicación digital como norma, y establece un plazo fijo de 30 días para comentarios públicos, prorrogable solo por causa justificada. También reduce el plazo para resoluciones finales de 90 a 60 días y aumenta las multas administrativas por violaciones a reglamentos de un máximo de $5,000 a $10,000, destinando los fondos recaudados a la modernización tecnológica de las agencias. Afecta a todas las agencias gubernamentales y a los ciudadanos que interactúan con ellas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 964 fue el Senado de Puerto Rico el 15 de enero de 2026 y referida a la Comisión de Gobierno para su consideración.
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Última acción · 20 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para enmendar los Capítulos I y II de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de modernizar el procedimiento para la reglamentación; establecer el Boletín de Reglamentos y el Código de Reglamentos de Puerto Rico, e incorporar mecanismos de participación, análisis regulatorio y revisión periódica de reglamentos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 38-2017) para modernizar el proceso de creación y publicación de reglamentos gubernamentales. Crea el Boletín de Reglamentos y el Código de Reglamentos de Puerto Rico como plataformas digitales centralizadas para avisos y compilación de normas. Introduce la Declaración de Costos Estimados (DCE) para evaluar el impacto económico de nuevas regulaciones y fomenta la reglamentación negociada. Afecta a todas las agencias públicas que crean reglamentos, así como al sector privado, organizaciones sin fines de lucro y a la ciudadanía en general que interactúan con o son afectados por dichas normas.
Para añadir la Sección 3.2-A a la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines disponer que las querellas, peticiones o solicitudes, así como las notificaciones en los procedimientos adjudicativos, podrán realizarse por correo electrónico o cualquier otro medio electrónico accesible a la ciudadanía, considerándose como documentos certificados por la agencia que los reciba o emite, respectivamente; requerir a las agencias a tomar las medidas pertinentes para viabilizar la implementación de los mecanismos necesarios para el uso de la tecnología en los procesos adjudicativos; y para otros fines relacionados.
La medida añade la Sección 3.2-A a la Ley 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme) para permitir que querellas, peticiones, solicitudes y notificaciones en procedimientos adjudicativos se realicen por correo electrónico u otros medios electrónicos accesibles. Requiere que las agencias gubernamentales implementen los mecanismos tecnológicos necesarios para estos fines, considerando estos documentos como certificados por la agencia receptora o emisora. Afecta a todos los ciudadanos que interactúan con agencias en procesos adjudicativos y a las propias agencias.
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