Qué propone
La medida añade la Sección 3.2-A a la Ley 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme) para permitir que querellas, peticiones, solicitudes y notificaciones en procedimientos adjudicativos se realicen por correo electrónico u otros medios electrónicos accesibles. Requiere que las agencias gubernamentales implementen los mecanismos tecnológicos necesarios para estos fines, considerando estos documentos como certificados por la agencia receptora o emisora. Afecta a todos los ciudadanos que interactúan con agencias en procesos adjudicativos y a las propias agencias.
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Última acción · 14 de mayo de 2025
Ley 16-2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar las Secciones 2.1, 2.2, 2.9, 3.14 y 7.1 de la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” (LPAU), a los fines de modernizar el proceso de reglamentación y procedimientos adjudicativos mediante la incorporación prioritaria de herramientas tecnológicas (notificaciones electrónicas, vistas virtuales y publicación digital); uniformar términos y plazos con avances actuales; aumentar multas administrativas para disuadir incumplimientos; y para otros fines relacionados.
La medida PS 964 enmienda la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) para priorizar el uso de herramientas tecnológicas en los procesos de reglamentación y adjudicación. Introduce notificaciones electrónicas, vistas virtuales y publicación digital como norma, y establece un plazo fijo de 30 días para comentarios públicos, prorrogable solo por causa justificada. También reduce el plazo para resoluciones finales de 90 a 60 días y aumenta las multas administrativas por violaciones a reglamentos de un máximo de $5,000 a $10,000, destinando los fondos recaudados a la modernización tecnológica de las agencias. Afecta a todas las agencias gubernamentales y a los ciudadanos que interactúan con ellas.
Para añadir un nuevo subinciso (E) al inciso (a) de la Sección 3.1 y enmendar las secciones 3.2 y 3.3 de la Ley 38–2017, según enmendada, denominada “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”; con el fin de garantizar una mayor transparencia e imparcialidad en los procedimientos administrativos; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida propone enmendar la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (Ley 38-2017) para añadir un nuevo subinciso (E) a la Sección 3.1 y modificar las Secciones 3.2 y 3.3. El objetivo es mejorar la transparencia e imparcialidad en los procedimientos administrativos, particularmente en aquellos donde se adjudican controversias. Se busca asegurar que las resoluciones no se basen en criterios arbitrarios o parcializados, y que las partes reciban notificación oportuna de las decisiones.
Intereses en juego
En qué va
La Ley 16-2025, aprobada el 14 de mayo de 2025, añade la Sección 3.2-A a la Ley 38-2017. El trámite legislativo incluyó varios informes de comisión y aprobaciones en la Cámara de Representantes y el Senado antes de ser firmada por los presidentes legislativos y .
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