Qué propone
El P. del S. 1376 propone añadir una Sección 1.7 a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 38-2017). Esta nueva sección requerirá que todas las agencias gubernamentales incluyan información mínima de identificación y trazabilidad en sus formularios dirigidos al público, tanto físicos como electrónicos. Además, se establece la obligación de revisar estos formularios al menos una vez cada cinco (5) años para asegurar su vigencia y adecuación. La medida afecta a todas las agencias públicas y a la ciudadanía que interactúa con ellas a través de formularios.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1376, fue el 30 de junio de 2026 y presentada por la senadora Soto Aguilú. Actualmente se encuentra en trámite legislativo.
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Última acción · 30 de junio de 2026
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Para enmendar las Secciones 3.13, 3.14 y 3.18 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de regular la adopción total o parcial de informes preparados por oficiales examinadores, jueces administrativos o funcionarios que presidan vistas adjudicativas; establecer requisitos mínimos para su incorporación por referencia en órdenes o resoluciones finales; disponer su inclusión en el expediente oficial; aclarar el deber adjudicativo final de la agencia; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 38-2017) para regular cómo las agencias administrativas pueden adoptar total o parcialmente informes preparados por oficiales examinadores, jueces administrativos o funcionarios que presiden vistas. Establece requisitos mínimos para la incorporación por referencia de estos informes en órdenes o resoluciones finales, asegurando su inclusión en el expediente oficial y aclarando que la agencia mantiene el deber adjudicativo final. Afecta a las agencias administrativas que realizan vistas adjudicativas y a los ciudadanos que participan en dichos procesos.
Para añadir la Sección 3.2-A a la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines disponer que las querellas, peticiones o solicitudes, así como las notificaciones en los procedimientos adjudicativos, podrán realizarse por correo electrónico o cualquier otro medio electrónico accesible a la ciudadanía, considerándose como documentos certificados por la agencia que los reciba o emite, respectivamente; requerir a las agencias a tomar las medidas pertinentes para viabilizar la implementación de los mecanismos necesarios para el uso de la tecnología en los procesos adjudicativos; y para otros fines relacionados.
La medida añade la Sección 3.2-A a la Ley 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme) para permitir que querellas, peticiones, solicitudes y notificaciones en procedimientos adjudicativos se realicen por correo electrónico u otros medios electrónicos accesibles. Requiere que las agencias gubernamentales implementen los mecanismos tecnológicos necesarios para estos fines, considerando estos documentos como certificados por la agencia receptora o emisora. Afecta a todos los ciudadanos que interactúan con agencias en procesos adjudicativos y a las propias agencias.
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