“Para añadir un nuevo Artículo 8.2 y reenumerar los actuales artículos 8.2, 8.3, 8.4, 8.5 y 8.6 como los artículos 8.3, 8.4, 8.5, 8.6 y 8.7 de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme a los fines de garantizar que se extienda la vigencia de las certificaciones y documentos producidas por el Gobierno de Puerto Rico y que sean presentados ante agencia como parte de un trámite administrativo; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
La medida añade una nueva Sección 5.5 a la Ley 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme). Esta nueva sección establece que todo documento o certificación oficial presentado ante una agencia gubernamental dentro de su período de vigencia conservará su validez hasta la culminación del trámite administrativo. La agencia, sin embargo, mantiene la facultad de verificar internamente el cumplimiento del solicitante mediante sistemas electrónicos como IDEAL antes de emitir una concesión o desembolso. La medida afecta a ciudadanos y empresas que interactúan con agencias gubernamentales en trámites administrativos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 26 de enero de 2026 y por la Cámara el 18 de mayo de 2026. Tras un proceso de conferencia y de , fue el 15 de julio de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 15 de julio de 2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (21)
En contra (6)
Ausente (1)
A favor (32)
En contra (17)
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