Qué propone
La medida añade un nuevo Artículo 8.2 a la Ley 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme) para establecer que cualquier documento o certificación oficial producida por el Gobierno de Puerto Rico, que sea presentada ante una agencia como parte de un trámite administrativo y que esté al inicio de dicho trámite, mantendrá su validez hasta la culminación del proceso. Esto afecta a ciudadanos, comerciantes y empresas que interactúan con agencias gubernamentales, así como a las propias agencias que procesan estos trámites.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 290, fue y la Cámara de Representantes con y final, y actualmente se encuentra para su firma.
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Última acción · 15 de julio de 2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar la Sección 2.13 de la Ley 38-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” a los fines de disponer que luego de que una agencia administrativa promulgue un reglamento de emergencia, ésta tendrá un término de noventa (90) días, contados a partir de la presentación del reglamento, para comenzar el trámite ordinario dispuesto en la ley para la presentación de un reglamento legislativo; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 2.13 de la Ley 38-2018, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Establece un plazo de noventa (90) días, a partir de la presentación de un reglamento de emergencia ante el Departamento de Estado, para que la agencia administrativa inicie el trámite ordinario para su adopción permanente. Afecta directamente a las agencias administrativas que promulgan reglamentos de emergencia y a la ciudadanía que interactúa con dichos reglamentos.
Para añadir la Sección 3.2-A a la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines disponer que las querellas, peticiones o solicitudes, así como las notificaciones en los procedimientos adjudicativos, podrán realizarse por correo electrónico o cualquier otro medio electrónico accesible a la ciudadanía, considerándose como documentos certificados por la agencia que los reciba o emite, respectivamente; requerir a las agencias a tomar las medidas pertinentes para viabilizar la implementación de los mecanismos necesarios para el uso de la tecnología en los procesos adjudicativos; y para otros fines relacionados.
La medida añade la Sección 3.2-A a la Ley 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme) para permitir que querellas, peticiones, solicitudes y notificaciones en procedimientos adjudicativos se realicen por correo electrónico u otros medios electrónicos accesibles. Requiere que las agencias gubernamentales implementen los mecanismos tecnológicos necesarios para estos fines, considerando estos documentos como certificados por la agencia receptora o emisora. Afecta a todos los ciudadanos que interactúan con agencias en procesos adjudicativos y a las propias agencias.
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