Qué propone
La medida añade un nuevo Artículo 5.5 a la Ley 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme). Busca que todo documento o certificación gubernamental presentado al inicio de un trámite administrativo, y que esté en ese momento, mantenga su validez hasta la culminación del trámite. Afecta a ciudadanos, comerciantes y empresas que interactúan con agencias gubernamentales, así como a las propias agencias.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, un Proyecto del Senado (PS 290), fue el 26 de enero de 2026 y luego por la Cámara de Representantes el 18 de mayo de 2026, tras pasar por varios informes de comisión y . Fue el 15 de julio de 2026.
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Última acción · 15 de julio de 2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 2.7 de Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, con el propósito de añadir una disposición que autorice a las agencias administrativas a mantener vigente una reglamentación impugnada de su faz cuando la impugnación no sea basada en una violación sustancial a las disposiciones de la Ley 38-2017, y autorizar subsanar errores no perjudiciales en el proceso de reglamentación.
Esta medida enmienda la Ley 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme) para autorizar a las agencias administrativas a mantener vigente una reglamentación que esté siendo impugnada judicialmente, siempre que la impugnación no se base en una violación sustancial a la Ley 38-2017. También permite que las agencias subsanen errores no perjudiciales en sus procesos de reglamentación. Afecta a las agencias gubernamentales y a los ciudadanos o entidades que impugnan reglamentos.
Para añadir una nueva Sección 1.7 a la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de requerir la identificación y revisión periódica de los formularios dirigidos al público por las agencias; disponer que dichos formularios deberán revisarse al menos una vez cada cinco (5) años; y para otros fines relacionados.
Esta medida añade una nueva Sección 1.7 a la Ley Núm. 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme). Requiere que todas las agencias gubernamentales incluyan información de identificación y fecha de última revisión en los formularios que dirigen al público, y que estos formularios sean revisados al menos cada cinco (5) años. Afecta directamente a las agencias públicas en su manejo de documentos para trámites ciudadanos y al público que interactúa con ellas.
Para enmendar la Sección 2.13 de la Ley 38-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” a los fines de disponer que luego de que una agencia administrativa promulgue un reglamento de emergencia, ésta tendrá un término de noventa (90) días, contados a partir de la presentación del reglamento, para comenzar el trámite ordinario dispuesto en la ley para la presentación de un reglamento legislativo; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 2.13 de la Ley 38-2018 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme) para establecer que, tras promulgar un reglamento de emergencia, las agencias administrativas tendrán un plazo de noventa (90) días para iniciar el trámite ordinario de adopción de un reglamento legislativo. Esto aplica a agencias que utilicen reglamentos de emergencia bajo certificación del Gobernador y afecta a la ciudadanía al clarificar los plazos para la adopción formal de normas regulatorias.
Para enmendar las Secciones 3.13, 3.14 y 3.18 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de regular la adopción total o parcial de informes preparados por oficiales examinadores, jueces administrativos o funcionarios que presidan vistas adjudicativas; establecer requisitos mínimos para su incorporación por referencia en órdenes o resoluciones finales; disponer su inclusión en el expediente oficial; aclarar el deber adjudicativo final de la agencia; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda las Secciones 3.13, 3.14 y 3.18 de la Ley Núm. 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme). Busca regular cómo las agencias administrativas pueden adoptar total o parcialmente informes preparados por oficiales examinadores u otros funcionarios que presiden vistas adjudicativas. Establece requisitos mínimos para la incorporación de estos informes por referencia en órdenes o resoluciones finales, su inclusión en el expediente oficial, y aclara que la agencia mantiene la responsabilidad adjudicativa final. Afecta a las agencias administrativas que realizan vistas adjudicativas y a los ciudadanos que participan en estos procesos.
Para enmendar la Sección 3.19 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como, “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico,” a los fines de aclarar la aplicabilidad de los procedimientos y términos dispuestos para los procesos de licitación pública de dicha Sección, cuando no le sean aplicables las disposiciones de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como, “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019.
Esta medida legislativa enmienda la Sección 3.19 de la Ley Núm. 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme). Su objetivo es aclarar que los procedimientos y términos para la revisión administrativa de adjudicaciones en licitaciones públicas, establecidos en dicha sección, también aplican a procesos de licitación pública de servicios profesionales, siempre que no apliquen las disposiciones de la Ley 73-2019 (Centralización de Compras). Afecta a las agencias gubernamentales y a las partes que participan en procesos de licitación pública, particularmente para servicios profesionales.
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