Para enmendar la Sección 3.19 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como, “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico,” a los fines de aclarar la aplicabilidad de los procedimientos y términos dispuestos para los procesos de licitación pública de dicha Sección, cuando no le sean aplicables las disposiciones de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como, “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019.
Qué propone
Esta medida legislativa la Sección 3.19 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 38-2017). Su propósito es aclarar que los procedimientos y términos para la revisión administrativa de adjudicaciones de licitaciones públicas, establecidos en dicha ley, también aplicarán a la contratación de servicios profesionales cuando estas licitaciones se realicen voluntariamente o por requerimientos específicos, y siempre que los procedimientos aplicables no ofrezcan garantías procesales menores a las de la Ley 38-2017. Esto afecta a agencias gubernamentales que contraten servicios profesionales mediante licitación pública.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 23 de junio de 2026 y por la Cámara el 24 de junio de 2026. Fue el 20 de julio de 2026 y mediante el 20 de agosto de 2026.
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Última acción · 20 de agosto de 2026
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