Qué propone
Esta medida legislativa la Sección 3.19 de la Ley Núm. 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme). Su objetivo es aclarar que los procedimientos y términos para la revisión administrativa de adjudicaciones en licitaciones públicas, establecidos en dicha sección, también aplican a procesos de licitación pública de servicios profesionales, siempre que no apliquen las disposiciones de la Ley 73-2019 (Centralización de Compras). Afecta a las agencias gubernamentales y a las partes que participan en procesos de licitación pública, particularmente para servicios profesionales.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (PS 58) fue el 23 de junio de 2025 y por la Cámara el 24 de junio de 2026. Fue el 20 de julio de 2026 y recibió un .
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Última acción · 20 de agosto de 2026
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“Para enmendar la Sección 3.19 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 32 y 53 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”; a los fines de establecer requisitos uniformes y obligatorios para las notificaciones de adjudicación emitidas en procesos de licitación pública, incluyendo subastas formales, subastas informales, solicitudes de propuestas, solicitudes de propuestas selladas, requerimientos de propuestas, solicitudes de cualificaciones, requerimientos de cualificaciones y procedimientos análogos; requerir advertencias claras sobre los términos y foros disponibles para solicitar revisión administrativa, reconsideración o revisión judicial, según corresponda; disponer el efecto jurídico de una notificación defectuosa sobre el inicio de los términos jurisdiccionales; ordenar la preparación y adopción de modelos uniformes de notificación; establecer deberes de reglamentación y coordinación interagencial; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 1266 enmienda la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 38-2017) y la Ley de Compras del Gobierno (Ley 73-2019) para establecer requisitos uniformes y obligatorios para las notificaciones de adjudicación en procesos de licitación pública. Busca asegurar que estas notificaciones incluyan advertencias claras sobre los recursos disponibles, plazos y foros para impugnar, y define el efecto jurídico de una notificación defectuosa sobre el inicio de los términos para revisión administrativa o judicial. Afecta a todas las agencias gubernamentales, juntas de subastas, entidades exentas y licitadores/proponentes en procesos de contratación pública.
Para enmendar la Sección 3.19 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a fin de establecer garantías procesales adicionales en los procedimientos de subastas; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Sección 3.19 de la Ley Núm. 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme) para añadir garantías procesales específicas en los procedimientos de subastas gubernamentales. Su objetivo declarado es asegurar la pureza y la competencia justa en estos procesos, afectando a las agencias públicas que realicen subastas y a los posibles licitadores.
Para enmendar la Sección 2.13 de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer disposiciones relativas a la adopción, vigencia y readopción de reglamentos de emergencia por parte de las agencias administrativas del Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 2.13 de la Ley 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme) para establecer un marco legal más detallado sobre los reglamentos de emergencia. Define plazos máximos de vigencia (90 días, con una posible extensión de 30 días), requisitos de divulgación pública y un procedimiento para su readopción. Afecta directamente a las agencias administrativas del Gobierno de Puerto Rico que necesiten adoptar reglamentos de forma expedita ante emergencias, así como a la ciudadanía que estará sujeta a dichas normativas y tendrá mecanismos de impugnación más claros.
Para enmendar la Sección 2.7 de Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, con el propósito de añadir una disposición que autorice a las agencias administrativas a mantener vigente una reglamentación impugnada de su faz cuando la impugnación no sea basada en una violación sustancial a las disposiciones de la Ley 38-2017, y autorizar subsanar errores no perjudiciales en el proceso de reglamentación.
Esta medida enmienda la Ley 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme) para autorizar a las agencias administrativas a mantener vigente una reglamentación que esté siendo impugnada judicialmente, siempre que la impugnación no se base en una violación sustancial a la Ley 38-2017. También permite que las agencias subsanen errores no perjudiciales en sus procesos de reglamentación. Afecta a las agencias gubernamentales y a los ciudadanos o entidades que impugnan reglamentos.
Para enmendar las Secciones 3.13, 3.14 y 3.18 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de regular la adopción total o parcial de informes preparados por oficiales examinadores, jueces administrativos o funcionarios que presidan vistas adjudicativas; establecer requisitos mínimos para su incorporación por referencia en órdenes o resoluciones finales; disponer su inclusión en el expediente oficial; aclarar el deber adjudicativo final de la agencia; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda las Secciones 3.13, 3.14 y 3.18 de la Ley Núm. 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme). Busca regular cómo las agencias administrativas pueden adoptar total o parcialmente informes preparados por oficiales examinadores u otros funcionarios que presiden vistas adjudicativas. Establece requisitos mínimos para la incorporación de estos informes por referencia en órdenes o resoluciones finales, su inclusión en el expediente oficial, y aclara que la agencia mantiene la responsabilidad adjudicativa final. Afecta a las agencias administrativas que realizan vistas adjudicativas y a los ciudadanos que participan en estos procesos.
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