Para crear la “Ley para Uniformar y Fortalecer la Contratación de Servicios Profesionales en el Gobierno de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 2, 3, 4, 24, 31, 32, 34, 47, 48 y 51 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”; ampliar los procesos de adquisición de servicios profesionales mediante solicitudes de propuestas y solicitudes de cualificaciones; establecer las entidades sujetas y exentas; definir los términos “cabildero” y “representante técnico”; y para otros fines relacionados.
Qué propone
los artículos 2, 3, 4, 24, 31, 32, 34, 47, 48 y 51 de la Ley 73-2019 para incluir los servicios profesionales en los métodos de adquisición de la ASG: las entidades no exentas los tramitarían por la ASG y las exentas podrían hacerlo fuera de ella, pero tendrían que seguir los métodos y procedimientos de la ley. Elimina la basada en un plan fiscal y saca de la lista de entidades exentas, entre otras, a las autoridades de Energía Eléctrica, Acueductos y Alcantarillados y Carreteras y Transportación, que pasarían al sistema centralizado; además, ya no menciona expresamente que municipios, Rama Judicial y Asamblea Legislativa puedan acogerse voluntariamente, aunque el alcance de esa omisión no queda claro para los municipios. Permite RFP para servicios profesionales y RFQ en dos etapas; divulga criterios y ponderaciones, y dispone que la Junta de Subastas adjudique todos los RFP y RFQ profesionales que tramite la ASG, sin importar el costo estimado. Para contratar servicios profesionales sin RFP o RFQ exige una solicitud y autorización previas, justificación escrita caso a caso y duración limitada; prohíbe fraccionar contratos para evitar competencia. La ASG tendría 180 días desde la aprobación para aprobar o enmendar y formularios, y la ley entraría en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto histórico de la lucha contra la corrupción en el gobierno de Puerto Rico, que ha afectado a administraciones de ambos partidos mayoritarios. La centralización y uniformidad en la contratación de servicios profesionales, así como la eliminación de , buscan mitigar las oportunidades de irregularidades que han erosionado la confianza pública y han llevado a intervenciones federales en el pasado.
En qué va
El P. del S. 1617 fue en el Senado el 3 de noviembre de 2026. No consta en el trámite reciente una aprobación ni un referido a comisión.
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Última acción · 3 de noviembre de 2026
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para Prohibir la Participación de Cabilderos en la Contratación Pública”; prohibir que cabilderos, personas naturales o jurídicas, participen directa o indirectamente en subastas, contratos, solicitudes de propuestas, solicitudes de cualificaciones y cualquier otro procedimiento que pueda obligar, comprometer, transferir o desembolsar fondos públicos; establecer deberes para los participantes, funcionarios y entidades cubiertas; disponer sobre certificaciones, documentación de contactos, descalificación, cancelación contractual, inhabilitación, sanciones e investigaciones; y para otros fines relacionados.
Crea una ley nueva que prohíbe que cabilderos remunerados y quienes actúen por ellos participen en compras, contratos, subvenciones y otros negocios con fondos públicos, desde que se identifica una necesidad hasta la administración, los pagos y el cierre; también alcanza fondos federales y procedimientos delegados a entidades privadas. Exige a participantes certificaciones juradas sobre sus beneficiarios reales y representantes, informar cambios dentro de dos días laborables, y a las entidades registrar contactos, publicar los no confidenciales dentro de cinco días laborables y conservar expedientes por al menos diez años. Autoriza al Departamento de Justicia a imponer multas de hasta la cantidad mayor entre $100,000 por infracción o tres veces el valor de la compensación, contrato o beneficio, y una inhabilitación de cinco años, ampliable hasta diez; además establece restricciones de cinco años para ciertas actividades de exservidores públicos y de personas con actividad político-partidista. Justicia, en coordinación con la Administración de Servicios Generales y la Oficina del Inspector General, debe reglamentar en 180 días; la ley entraría en vigor inmediatamente tras su aprobación y deroga disposiciones incompatibles, sin identificar una ley específica que elimine.
“Para enmendar la Sección 3.19 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 32 y 53 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”; a los fines de establecer requisitos uniformes y obligatorios para las notificaciones de adjudicación emitidas en procesos de licitación pública, incluyendo subastas formales, subastas informales, solicitudes de propuestas, solicitudes de propuestas selladas, requerimientos de propuestas, solicitudes de cualificaciones, requerimientos de cualificaciones y procedimientos análogos; requerir advertencias claras sobre los términos y foros disponibles para solicitar revisión administrativa, reconsideración o revisión judicial, según corresponda; disponer el efecto jurídico de una notificación defectuosa sobre el inicio de los términos jurisdiccionales; ordenar la preparación y adopción de modelos uniformes de notificación; establecer deberes de reglamentación y coordinación interagencial; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 1266 enmienda la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 38-2017) y la Ley de Compras del Gobierno (Ley 73-2019) para establecer requisitos uniformes y obligatorios para las notificaciones de adjudicación en procesos de licitación pública. Busca asegurar que estas notificaciones incluyan advertencias claras sobre los recursos disponibles, plazos y foros para impugnar, y define el efecto jurídico de una notificación defectuosa sobre el inicio de los términos para revisión administrativa o judicial. Afecta a todas las agencias gubernamentales, juntas de subastas, entidades exentas y licitadores/proponentes en procesos de contratación pública.
Para enmendar el Artículo 37 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, con el propósito de supeditar la aprobación y convalidación de toda orden de compra, subasta o adquisición de bienes o servicios no profesionales, al cumplimiento con la política de preferencia establecida, mediante el Capítulo VII del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, en adición a las ya dispuestas en virtud de la Ley 14-2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Inversión de la Industria Puertorriqueña”, la Ley 129-2005, según enmendada, conocida como “Ley de Reservas en las Compras del Gobierno de Puerto Rico”, la Ley 253-2006, según enmendada, conocida como “Ley de Contratos de Selección Múltiple en los Procesos de Compras”, y la Ley 42-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Preferencia para Contratistas y Proveedores Locales de Construcción”, entre otras; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 37 de la Ley 73-2019 para supeditar la aprobación de órdenes de compra, subastas o adquisiciones de bienes y servicios no profesionales del gobierno a que se cumpla con la política de preferencia establecida en el Capítulo VII del Plan de Reorganización 2-2011 (relacionado al Departamento de Corrección y Rehabilitación), además de otras leyes de preferencia local ya existentes. Esto aplica a todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas, así como a los municipios.
Para enmendar la Sección 3.19 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como, “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico,” a los fines de aclarar la aplicabilidad de los procedimientos y términos dispuestos para los procesos de licitación pública de dicha Sección, cuando no le sean aplicables las disposiciones de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como, “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019.
Esta medida legislativa enmienda la Sección 3.19 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 38-2017). Su propósito es aclarar que los procedimientos y términos para la revisión administrativa de adjudicaciones de licitaciones públicas, establecidos en dicha ley, también aplicarán a la contratación de servicios profesionales cuando estas licitaciones se realicen voluntariamente o por requerimientos específicos, y siempre que los procedimientos aplicables no ofrezcan garantías procesales menores a las de la Ley 38-2017. Esto afecta a agencias gubernamentales que contraten servicios profesionales mediante licitación pública.
“Para crear la “Ley de Competencia y Transparencia en los Contratos de Servicios Financiados por Cargos a los Ciudadanos”; establecer la obligación de determinar y certificar el valor económico real de los contratos en que la contraprestación del contratista proviene, en todo o en parte, de cargos pagados por un ciudadano; requerir procesos competitivos para su adjudicación y renovación; regular las propuestas no solicitadas y prohibir el acceso previo a información, sistemas y personal gubernamental; disponer que los cargos por procesamiento se fijen por reglamento u ordenanza y sean razonables y proporcionales; requerir la certificación previa de la Puerto Rico Innovation and Technology Service; establecer el deber de contestar por escrito las recomendaciones de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico, la Oficina del Contralor de Puerto Rico y la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico; añadir un nuevo Artículo 32-A a la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”; añadir un nuevo Artículo 17-A a la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”; añadir un nuevo Artículo 2.035-A y enmendar los Artículos 2.036 y 8.002 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”
Crea una ley aplicable a las agencias y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva y a los municipios para contratos donde una empresa privada presta un servicio gubernamental y cobra cargos de procesamiento a quienes lo usan. El valor del contrato incluirá los pagos gubernamentales y el estimado de cargos a ciudadanos, calculado con el volumen de los tres años fiscales anteriores o, si no hay historial, con un estudio de demanda; ese valor lo certificará el principal funcionario de finanzas y se usará para determinar los requisitos de contratación y revisión. Sobre el umbral aplicable, exige subasta formal o solicitud de propuestas selladas, y asigna al costo total para los ciudadanos al menos el 30% de la puntuación; también exige que los cargos se aprueben por reglamento u ordenanza, sean razonables y proporcionales, y se muestren antes del pago. Prohíbe adjudicar directamente estos contratos por propuestas no solicitadas y limita el acceso previo del proponente a información no pública, sistemas y personal gubernamental; las emergencias permiten contratos de hasta 12 meses, sin renovación, y requieren iniciar competencia dentro de 60 días. Los contratos vigentes continúan hasta vencer, pero sus renovaciones deben cumplir la ley; la reglamentación general tiene un plazo de 120 días y los requisitos de cargos de los incisos 9(a) y 9(b), de 180 días.
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