Qué propone
El Proyecto de la Cámara 121 buscaba el Artículo 37 de la Ley 73-2019 (Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico) para supeditar la aprobación de órdenes de compra, subastas o adquisiciones de bienes y servicios no profesionales al cumplimiento de políticas de preferencia ya establecidas en varias leyes, incluyendo el Plan de Reorganización 2-2011 del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Afectaría a todas las agencias gubernamentales, y municipios al imponerles la obligación de dar preferencia a productos y servicios del Programa de Empresas de Adiestramiento y Trabajo (PEAT) del Departamento de Corrección y Rehabilitación, bajo ciertas condiciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 121 fue presentado el 3 de enero de 2025 y referido a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes. Dicha comisión no recomendó su aprobación el 17 de agosto de 2026, concluyendo que la medida presentaba deficiencias sustanciales y que el ordenamiento jurídico ya contemplaba mecanismos similares.
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Última acción · 17 de agosto de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 48 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de modificar la composición y forma de nombramiento de los miembros de la Junta de Subastas.
El Proyecto de la Cámara 700 proponía enmendar el Artículo 48 de la Ley 73-2019 para modificar la composición y el proceso de nombramiento de los miembros de la Junta de Subastas. Afectaba directamente la estructura de este cuerpo encargado de supervisar las compras gubernamentales centralizadas.
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, a los fines de crear un plataforma de contratos, la cual utilizarán todas las entidades gubernamentales para generar sus contratos, desde su creación hasta su registro en el Registro de Contratos de la Oficina del Contralor de Puerto Rico; para enmendar el Artículo 24 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, para que la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico utilice la plataforma de contratos cuando adquiera los servicios no profesionales para las entidades gubernamentales.
El Proyecto de la Cámara 1264 propone enmendar la Ley de Registros de Contratos (Ley 18-1975) y la Ley de la Administración de Servicios Generales (Ley 73-2019) para crear y obligar el uso de una plataforma electrónica centralizada, administrada por la Oficina del Contralor (OCPR), para la generación y registro de todos los contratos gubernamentales. Todas las entidades de las tres ramas del gobierno, así como los municipios, deberán usar esta plataforma para crear sus contratos. Adicionalmente, la Administración de Servicios Generales (ASG) deberá utilizar esta plataforma al adquirir servicios no profesionales.
Para enmendar el Artículo 38 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de establecer un tope de quince por ciento (15%) sobre el monto original del contrato en las órdenes de cambio al mismo, así como establecer específicamente las excepciones a 2 dicha limitación cuando se certifique de manera juramentada por el Administrador el examen y cumplimiento de las condiciones dispuestas y se acompañe la solicitud, asimismo, de excepción bajo juramento y detallada del jefe de la Entidad Gubernamental o autoridad nominadora que justifique dicha orden de cambio en exceso del quince por ciento (15%) del monto del contrato original; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 38 de la Ley 73-2019 para establecer un tope de quince por ciento (15%) sobre el monto original de un contrato para las órdenes de cambio. Se especifican excepciones a esta limitación, que requerirán una certificación juramentada del Administrador de la Administración de Servicios Generales (ASG) y una solicitud detallada y juramentada del jefe de la entidad gubernamental solicitante. Afecta a todas las entidades gubernamentales que firman contratos y órdenes de cambio, con la exclusión de los contratos de combustible de la AEE.
Para enmendar el Artículo 56 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de modificar los requisitos de los miembros asociados de la Junta Revisora de Subastas; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 1396, enmienda el Artículo 56 de la Ley 73-2019 (Ley de Centralización de Compras del Gobierno). Sustituye el requisito de que al menos uno de los dos miembros asociados de la Junta Revisora de Subastas sea un Contador Público Autorizado (CPA) por el de que ambos miembros asociados sean abogados licenciados en Puerto Rico. Afecta directamente la composición profesional de dicha Junta.
Para enmendar el Artículo 81 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de extender el término mínimo para la realización de auditorías fiscales y operacionales por parte de la Oficina del Contralor de Puerto Rico de dos (2) a tres (3) años, y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 81 de la Ley 73-2019 para extender el término mínimo para las auditorías fiscales y operacionales de la Administración de Servicios Generales (ASG) por parte de la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR) de dos (2) a tres (3) años. Esto afecta directamente a la ASG, la OCPR y la fiscalización de fondos públicos.
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