Para enmendar el Artículo 38 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de establecer un tope de quince por ciento (15%) sobre el monto original del contrato en las órdenes de cambio al mismo, así como establecer específicamente las excepciones a 2 dicha limitación cuando se certifique de manera juramentada por el Administrador el examen y cumplimiento de las condiciones dispuestas y se acompañe la solicitud, asimismo, de excepción bajo juramento y detallada del jefe de la Entidad Gubernamental o autoridad nominadora que justifique dicha orden de cambio en exceso del quince por ciento (15%) del monto del contrato original; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa el Artículo 38 de la Ley 73-2019 para establecer un tope de quince por ciento (15%) sobre el monto original de un contrato para las órdenes de cambio. Se especifican excepciones a esta limitación, que requerirán una certificación juramentada del Administrador de la Administración de Servicios Generales (ASG) y una solicitud detallada y juramentada del jefe de la entidad gubernamental solicitante. Afecta a todas las entidades gubernamentales que firman contratos y órdenes de cambio, con la exclusión de los contratos de combustible de la AEE.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, presentada el 8 de mayo de 2025, se encuentra actualmente en la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes tras su primera lectura el 12 de mayo de 2025.
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Última acción · 12 de mayo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 37 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, con el propósito de supeditar la aprobación y convalidación de toda orden de compra, subasta o adquisición de bienes o servicios no profesionales, al cumplimiento con la política de preferencia establecida, mediante el Capítulo VII del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, en adición a las ya dispuestas en virtud de la Ley 14-2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Inversión de la Industria Puertorriqueña”, la Ley 129-2005, según enmendada, conocida como “Ley de Reservas en las Compras del Gobierno de Puerto Rico”, la Ley 253-2006, según enmendada, conocida como “Ley de Contratos de Selección Múltiple en los Procesos de Compras”, y la Ley 42-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Preferencia para Contratistas y Proveedores Locales de Construcción”, entre otras; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 37 de la Ley 73-2019 para supeditar la aprobación de órdenes de compra, subastas o adquisiciones de bienes y servicios no profesionales del gobierno a que se cumpla con la política de preferencia establecida en el Capítulo VII del Plan de Reorganización 2-2011 (relacionado al Departamento de Corrección y Rehabilitación), además de otras leyes de preferencia local ya existentes. Esto aplica a todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas, así como a los municipios.
Para establecer que las juntas de subastas de las distintas agencias y las entidades municipales sean las que evalúen y aprueben cada orden de cambio de todo contrato de obra de construcción, cuyo monto exceda de un quince (15) por ciento del costo original del contrato; enmendar la Sección 3.19 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada; enmendar el inciso (g) del Artículo 10.002 de la Ley 81-1991, según enmendada, y para otros fines relacionados.
La medida buscaba que las juntas de subastas de agencias y municipios evalúen y aprueben órdenes de cambio en contratos de obra de construcción que excedan el 15% del costo original. Enmienda la Ley 170-1988 (procedimiento administrativo) y la Ley 81-1991 (municipios autónomos) para incorporar este requisito. Afecta directamente a las agencias gubernamentales, municipios y contratistas de obra pública.
Para enmendar el inciso (p) del Artículo 4 y enmendar los Artículos 34 y 35 de la Ley 73-2019, según enmendada conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de incluir y/o clasificar como entidades exentas a la Oficina del Contralor Electoral, a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles y a la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 150 propone enmendar la Ley 73-2019 para incluir a la Oficina del Contralor Electoral (OCE), la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) y la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente (PFEI) como entidades exentas del régimen de compras centralizadas de la Administración de Servicios Generales (ASG). También añade dos circunstancias para compras sin subasta por tiempo o urgencia médica, y un requisito para proveedores de servicios profesionales. Adicionalmente, corrige una exclusión previa de ciertas instalaciones médicas.
Para enmendar los Artículos 1 y 3 de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Registros de Contratos”, a los fines de que se incluya en dicho registro una certificación de la persona jurídica o natural contratante, expresamente autorizada para subcontratar, que identifique a los subcontratistas para llevar a cabo los servicios o labores que se establecen en el contrato otorgado, así como que se remita dicha certificación dentro de los términos dispuestos a la Oficina del Contralor(a); y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley de Registros de Contratos (Ley 18-1975) para exigir que las entidades gubernamentales y municipales incluyan en el registro de contratos una certificación del contratista principal que identifique a los subcontratistas. Esta certificación debe remitirse a la Oficina del Contralor dentro de los plazos legales establecidos. Además, se establece un nuevo Artículo 2 en la Ley 18-1975 para que las agencias radiquen contratos y certificaciones de subcontratistas vigentes dentro de 60 días de aprobada la ley, y se faculta al Contralor a reglamentar los detalles en 90 días.
Para enmendar los Artículos 4 y 48 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de establecer la Oficina del (de la) Gobernador(a) como entidad exenta; modificar la composición y forma de nombramiento de los miembros de la Junta de Subastas y para otros fines relacionados.
La Ley 59-2025 enmienda los artículos 4 y 48 de la Ley 73-2019 e incluye a la Oficina del Gobernador entre las entidades exentas, que, bajo la regla general, no tienen que canalizar sus compras ordinarias por la ASG mientras esté vigente el plan fiscal correspondiente. La exención no la libra de usar los métodos de licitación ni las categorías y contratos ya licitados por la ASG; además, para emergencias o desastres declarados por orden ejecutiva, el artículo 35 de la ley base exige que las compras se hagan a través de la ASG. La Junta de Subastas tendrá cinco integrantes: el Gobernador designa tres y escoge de entre ellos a quien la preside; los presidentes de la Cámara y del Senado designan un miembro cada uno, y los tres nominados por el Gobernador requieren el consentimiento de ambas cámaras. El nuevo texto deja fuera las recomendaciones del Contralor y del Colegio de CPA que la Exposición de Motivos identifica como parte del método anterior. La Sección 3 mantiene al presidente actual y a un miembro asociado en sus cargos hasta que terminen sus respectivos términos, y la ley entró en vigor inmediatamente.
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