Qué propone
Esta medida legislativa el Artículo 38 de la Ley 73-2019 para establecer un tope de quince por ciento (15%) sobre el monto original de un contrato para las órdenes de cambio. Se especifican excepciones a esta limitación, que requerirán una certificación juramentada del Administrador de la Administración de Servicios Generales (ASG) y una solicitud detallada y juramentada del jefe de la entidad gubernamental solicitante. Afecta a todas las entidades gubernamentales que firman contratos y órdenes de cambio, con la exclusión de los contratos de combustible de la AEE.
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Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, presentada el 8 de mayo de 2025, se encuentra actualmente en la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes tras su primera lectura el 12 de mayo de 2025.
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Última acción · 12 de mayo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer que las juntas de subastas de las distintas agencias y las entidades municipales sean las que evalúen y aprueben cada orden de cambio de todo contrato de obra de construcción, cuyo monto exceda de un quince (15) por ciento del costo original del contrato; enmendar la Sección 3.19 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada; enmendar el inciso (g) del Artículo 10.002 de la Ley 81-1991, según enmendada, y para otros fines relacionados.
La medida buscaba que las juntas de subastas de agencias y municipios evalúen y aprueben órdenes de cambio en contratos de obra de construcción que excedan el 15% del costo original. Enmienda la Ley 170-1988 (procedimiento administrativo) y la Ley 81-1991 (municipios autónomos) para incorporar este requisito. Afecta directamente a las agencias gubernamentales, municipios y contratistas de obra pública.
Para enmendar el Artículo 37 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, con el propósito de supeditar la aprobación y convalidación de toda orden de compra, subasta o adquisición de bienes o servicios no profesionales, al cumplimiento con la política de preferencia establecida, mediante el Capítulo VII del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, en adición a las ya dispuestas en virtud de la Ley 14-2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Inversión de la Industria Puertorriqueña”, la Ley 129-2005, según enmendada, conocida como “Ley de Reservas en las Compras del Gobierno de Puerto Rico”, la Ley 253-2006, según enmendada, conocida como “Ley de Contratos de Selección Múltiple en los Procesos de Compras”, y la Ley 42-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Preferencia para Contratistas y Proveedores Locales de Construcción”, entre otras; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 121 buscaba enmendar el Artículo 37 de la Ley 73-2019 (Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico) para supeditar la aprobación de órdenes de compra, subastas o adquisiciones de bienes y servicios no profesionales al cumplimiento de políticas de preferencia ya establecidas en varias leyes, incluyendo el Plan de Reorganización 2-2011 del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Afectaría a todas las agencias gubernamentales, corporaciones públicas y municipios al imponerles la obligación de dar preferencia a productos y servicios del Programa de Empresas de Adiestramiento y Trabajo (PEAT) del Departamento de Corrección y Rehabilitación, bajo ciertas condiciones.
Para enmendar los Artículos 4 y 48 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de establecer la Oficina del (de la) Gobernador(a) como entidad exenta; modificar la composición y forma de nombramiento de los miembros de la Junta de Subastas y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 73-2019 para eximir a la Oficina del Gobernador(a) de los procesos de compra centralizados de la Administración de Servicios Generales (ASG). También modifica la composición y el proceso de nombramiento de la Junta de Subastas, centralizando la designación de tres de sus miembros en el Gobernador(a) con consejo y consentimiento del Senado, y eliminando la participación recomendatoria del Contralor y el Colegio de Contadores Públicos Autorizados en el nombramiento de los miembros de dicha Junta.
Para enmendar el Artículo 81 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de extender el término mínimo para la realización de auditorías fiscales y operacionales por parte de la Oficina del Contralor de Puerto Rico de dos (2) a tres (3) años, y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 81 de la Ley 73-2019 para extender el término mínimo para las auditorías fiscales y operacionales de la Administración de Servicios Generales (ASG) por parte de la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR) de dos (2) a tres (3) años. Esto afecta directamente a la ASG, la OCPR y la fiscalización de fondos públicos.
Para enmendar el inciso (p) del Artículo 4 y enmendar los Artículos 34 y 35 de la Ley 73-2019, según enmendada conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de incluir y/o clasificar como entidades exentas a la Oficina del Contralor Electoral, a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles y a la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 150 propone enmendar la Ley 73-2019 para incluir a la Oficina del Contralor Electoral (OCE), la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) y la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente (PFEI) como entidades exentas del régimen de compras centralizadas de la Administración de Servicios Generales (ASG). También añade dos circunstancias para compras sin subasta por tiempo o urgencia médica, y un requisito para proveedores de servicios profesionales. Adicionalmente, corrige una exclusión previa de ciertas instalaciones médicas.
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