Qué propone
La medida buscaba que las juntas de subastas de agencias y municipios evalúen y aprueben órdenes de cambio en contratos de obra de construcción que excedan el 15% del costo original. la Ley 170-1988 (procedimiento administrativo) y la Ley 81-1991 (municipios autónomos) para incorporar este requisito. Afecta directamente a las agencias gubernamentales, municipios y contratistas de obra pública.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la autonomía municipal y la fiscalización de la contratación pública, especialmente en el contexto de la corrupción evidenciada en casos de exalcaldes. La medida busca fortalecer los controles internos sobre las órdenes de cambio en contratos de construcción, un área donde históricamente se han manifestado esquemas de sobornos y comisiones ilegales, como se detalla en los fragmentos sobre el patronazgo político y la vulnerabilidad de la contratación pública municipal.
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 683) fue el 19 de mayo de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 27 de mayo de 2025. Fue por su autor el 17 de junio de 2025.
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Última acción · 17 de junio de 2025
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 38 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de establecer un tope de quince por ciento (15%) sobre el monto original del contrato en las órdenes de cambio al mismo, así como establecer específicamente las excepciones a 2 dicha limitación cuando se certifique de manera juramentada por el Administrador el examen y cumplimiento de las condiciones dispuestas y se acompañe la solicitud, asimismo, de excepción bajo juramento y detallada del jefe de la Entidad Gubernamental o autoridad nominadora que justifique dicha orden de cambio en exceso del quince por ciento (15%) del monto del contrato original; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 38 de la Ley 73-2019 para establecer un tope de quince por ciento (15%) sobre el monto original de un contrato para las órdenes de cambio. Se especifican excepciones a esta limitación, que requerirán una certificación juramentada del Administrador de la Administración de Servicios Generales (ASG) y una solicitud detallada y juramentada del jefe de la entidad gubernamental solicitante. Afecta a todas las entidades gubernamentales que firman contratos y órdenes de cambio, con la exclusión de los contratos de combustible de la AEE.
Para enmendar los Artículos 2.035 y 2.036 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de aclarar la intención legislativa establecida en la Ley 141-2024; fomentar la libre competencia y sana administración pública mediante la imposición del requisito de solicitar tres (3) cotizaciones (subasta informal) previo a suscribir todo contrato de construcción de obra o mejora pública exento del requisito de subasta pública formal; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 2.035 y 2.036 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Eleva el umbral para requerir subasta pública formal en contratos de construcción o mejoras públicas de $200,000 a $500,000, siempre que se soliciten al menos tres (3) cotizaciones (subasta informal). Para contratos de construcción o mejoras públicas en caso de emergencia declarada, el umbral para no requerir subasta pública formal se eleva de $200,000 a $1,000,000, también requiriendo al menos tres (3) cotizaciones. Afecta directamente a los municipios y a contratistas de obras públicas.
Para enmendar el Artículo 6.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de derogar el Inciso (e) de este artículo; enmendar el Artículo 14.1 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, a los fines de establecer los parámetros que debe cumplir cualquier persona, natural o jurídica, que pretenda impugnar un permiso otorgado a proyectos estratégicos, para solicitar remedios judiciales especiales con el fin revocar determinaciones emitidas por las agencias gubernamentales concernidas, según establecidos en leyes y reglamentos; y para otros fines relacionados.
La medida propone derogar el inciso (e) del Artículo 6.007 del Código Municipal (Ley 107-2020) y enmendar el Artículo 14.1 de la Ley de Permisos (Ley 161-2009). Busca establecer parámetros claros para impugnar permisos de proyectos estratégicos, requiriendo que personas privadas aleguen daño inminente y concreto, y que paguen una fianza para cubrir gastos del desarrollador si no prevalecen. Afecta a desarrolladores de proyectos estratégicos, ciudadanos que impugnan permisos, tribunales y agencias de permisos.
Para enmendar el Artículo 9 de la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como “Ley de Alianzas Público-Privadas”, añadiendo un inciso (k), con el fin de conferir el derecho a tanteo y retracto a los gobiernos municipales sobre los contratos de Alianzas Público-Privadas.”
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 9 de la Ley 29-2009, conocida como la Ley de Alianzas Público-Privadas, al añadirle un inciso (k). El propósito es otorgar a los gobiernos municipales, corporaciones municipales o consorcios municipales (definidos como 'Entidad Municipal') un derecho de tanteo y retracto sobre los contratos de Alianzas Público-Privadas que la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (APP) pretenda adjudicar a proponentes privados. Esto les permite, bajo ciertas condiciones, optar por asumir la administración de la alianza en lugar del proponente privado.
Para enmendar el Artículo 12.020 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, y enmendar los Artículos 1.010, 2.096 y 7.008 de Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que la adquisición de seguros para el Gobierno de Puerto Rico, sus Municipios, sus corporaciones y autoridades públicas, así como las entidades que componen la Rama Legislativa, deberá llevarse a cabo exclusivamente mediante el proceso de subasta, y para otros fines relacionados.
La medida buscaba enmendar el Código de Seguros de Puerto Rico y el Código Municipal para obligar a que la adquisición de seguros para el Gobierno de Puerto Rico, sus municipios, corporaciones públicas, autoridades y la Rama Legislativa se realice exclusivamente mediante el proceso de subasta pública. Esto afectaría directamente a las entidades gubernamentales en sus procesos de contratación de seguros y a los intermediarios (corredores) y aseguradoras que participan en estos mercados.
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