Para enmendar el Artículo 9 de la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como “Ley de Alianzas Público-Privadas”, añadiendo un inciso (k), con el fin de conferir el derecho a tanteo y retracto a los gobiernos municipales sobre los contratos de Alianzas Público-Privadas.”
Qué propone
Esta medida legislativa el Artículo 9 de la Ley 29-2009, conocida como la Ley de , al añadirle un inciso (k). El propósito es otorgar a los gobiernos municipales, corporaciones municipales o consorcios municipales (definidos como 'Entidad Municipal') un derecho de tanteo y retracto sobre los contratos de Alianzas Público-Privadas que la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (APP) pretenda adjudicar a proponentes privados. Esto les permite, bajo ciertas condiciones, optar por asumir la administración de la alianza en lugar del proponente privado.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inserta en el debate histórico sobre la autonomía municipal en Puerto Rico, que se consolidó con la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y el Código Municipal de 2020. Al otorgar a los municipios el derecho de tanteo y retracto sobre las , la medida busca fortalecer su capacidad de gestión y control sobre servicios esenciales, un aspecto crítico ante la vulnerabilidad fiscal que enfrentan muchos ayuntamientos tras la eliminación del Fondo de Equiparación y la dependencia de fondos federales.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 885, fue el 29 de septiembre de 2025. Apareció en Primera Lectura de la Cámara el 2 de octubre de 2025 y fue referida a Comisión(es) ese mismo día.
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Última acción · 2 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 8, añadir un nuevo subinciso (xi) y renumerar el actual subinciso (xi) como subinciso (xii) del inciso (b) del Artículo 10, así como enmendar el Artículo 23 de la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como “Ley de Alianzas Público Privadas”, a los fines de uniformar la prohibición por un período de cinco (5) años dispuesta a la entidad contratante bajo el modelo de Alianza Público Privada para la contratación o designación como oficiales ejecutivos o directores corporativos de oficiales gubernamentales o empleados que hayan tenido participación en la evaluación, aprobación o supervisión del Contrato de Alianza Público Privada que se le haya adjudicado; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley de Alianzas Público Privadas (Ley 29-2009) para uniformar y extender a cinco (5) años la prohibición a funcionarios y empleados gubernamentales que participaron en la evaluación, aprobación o supervisión de un contrato de Alianza Público Privada (APP) de ser contratados o designados como oficiales ejecutivos o directores por la entidad privada que obtuvo dicho contrato. Afecta a oficiales y empleados que intervinieron en procesos de APP, así como a las entidades contratantes.
Para enmendar los Artículos 1.008, 1.010 y 2.003 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de facultar a los municipios para delegar la administración y operación de sus unidades administrativas a entidades privadas mediante el modelo de Alianzas Público Privadas; autorizar la adopción de sistemas de gestión de la empresa privada; y para otros fines relacionados.
El PC 1006 enmienda los Artículos 1.008, 1.010 y 2.003 del Código Municipal. Autoriza a los municipios a delegar a entidades privadas, mediante acuerdos de servicio público-privado sujetos a la Ley 29-2009, la administración, operación y gerencia de las unidades administrativas municipales; el municipio conservaría fiscalización y el alcalde su autoridad ejecutiva. También permite adoptar en esas unidades procedimientos y sistemas usados en la empresa privada. Entraría en vigor al aprobarse, sin fijar un plazo adicional.
Para establecer la “Ley de Autorizar a los Municipios a Convertirse en Agentes Cobradores de las Corporaciones Públicas del Gobierno de Puerto Rico y de Entidades Privadas que Rinden Servicios Públicos Esenciales”; a los fines de que todo municipio pueda entrar en convenios, acuerdos o contratos con las corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico y con entidades privadas que rinden servicios públicos esenciales a la ciudadanía, con el fin específico de poder convertirse en agentes cobradores de lasmismas y para otros fines.
Esta medida, la "Ley de Autorizar a los Municipios a Convertirse en Agentes Cobradores de las Corporaciones Públicas del Gobierno de Puerto Rico y de Entidades Privadas que Rinden Servicios Públicos Esenciales", autoriza a los municipios a firmar acuerdos con corporaciones públicas (como la AEE o AAA) y con empresas privadas que ofrezcan servicios esenciales (electricidad, agua, telecomunicaciones, salud). El objetivo es que los municipios actúen como agentes cobradores de estas entidades, facilitando el pago a los ciudadanos y generando ingresos municipales a través de una tarifa por transacción pactada. Las corporaciones públicas deberán enmendar sus reglamentos en un plazo de seis meses tras la aprobación de la ley.
“Para enmendar el Artículo 9 de la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como “Ley de Alianzas Público Privadas” para que en todo contrato, subasta, licitación y, particularmente en contratos de alianza, se incluya certificación, en la cual la persona o empresa que interesa tener o luego obtenga un acuerdo de alianza público-privada con el Gobierno de Puerto Rico, establezca que no subcontratará la provisión de bienes o servicios objetos del acuerdo a miembros de su unidad familiar, sus accionistas, socios, entidades relacionadas ni ex empleados; para establecer la facultad de reglamentar; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 9 de la Ley 29-2009, conocida como "Ley de Alianzas Público Privadas". Su objetivo es requerir que toda persona o empresa que aspire a un contrato de alianza público-privada con el Gobierno de Puerto Rico certifique que no subcontratará la provisión de bienes o servicios objeto del acuerdo a miembros de su unidad familiar, accionistas, socios, entidades relacionadas o ex empleados. Se establece una excepción si dicha subcontratación es la "única y mejor opción" en términos de precio y servicio, a juicio de la Autoridad. La medida también faculta a la Oficina del Contralor y a la Autoridad de Alianzas Público Privadas para reglamentar su cumplimiento.
Para enmendar el Artículo 6.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de derogar el Inciso (e) de este artículo; enmendar el Artículo 14.1 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, a los fines de establecer los parámetros que debe cumplir cualquier persona, natural o jurídica, que pretenda impugnar un permiso otorgado a proyectos estratégicos, para solicitar remedios judiciales especiales con el fin revocar determinaciones emitidas por las agencias gubernamentales concernidas, según establecidos en leyes y reglamentos; y para otros fines relacionados.
La medida propone derogar el inciso (e) del Artículo 6.007 del Código Municipal (Ley 107-2020) y enmendar el Artículo 14.1 de la Ley de Permisos (Ley 161-2009). Busca establecer parámetros claros para impugnar permisos de proyectos estratégicos, requiriendo que personas privadas aleguen daño inminente y concreto, y que paguen una fianza para cubrir gastos del desarrollador si no prevalecen. Afecta a desarrolladores de proyectos estratégicos, ciudadanos que impugnan permisos, tribunales y agencias de permisos.
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