Qué propone
Esta medida legislativa el Artículo 9 de la Ley 29-2009, conocida como la Ley de , al añadirle un inciso (k). El propósito es otorgar a los gobiernos municipales, corporaciones municipales o consorcios municipales (definidos como 'Entidad Municipal') un derecho de tanteo y retracto sobre los contratos de Alianzas Público-Privadas que la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (APP) pretenda adjudicar a proponentes privados. Esto les permite, bajo ciertas condiciones, optar por asumir la administración de la alianza en lugar del proponente privado.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inserta en el debate histórico sobre la autonomía municipal en Puerto Rico, que se consolidó con la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y el Código Municipal de 2020. Al otorgar a los municipios el derecho de tanteo y retracto sobre las , la medida busca fortalecer su capacidad de gestión y control sobre servicios esenciales, un aspecto crítico ante la vulnerabilidad fiscal que enfrentan muchos ayuntamientos tras la eliminación del Fondo de Equiparación y la dependencia de fondos federales.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 885, fue el 29 de septiembre de 2025. Apareció en Primera Lectura de la Cámara el 2 de octubre de 2025 y fue referida a Comisión(es) ese mismo día.
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Última acción · 2 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 8, añadir un nuevo subinciso (xi) y renumerar el actual subinciso (xi) como subinciso (xii) del inciso (b) del Artículo 10, así como enmendar el Artículo 23 de la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como “Ley de Alianzas Público Privadas”, a los fines de uniformar la prohibición por un período de cinco (5) años dispuesta a la entidad contratante bajo el modelo de Alianza Público Privada para la contratación o designación como oficiales ejecutivos o directores corporativos de oficiales gubernamentales o empleados que hayan tenido participación en la evaluación, aprobación o supervisión del Contrato de Alianza Público Privada que se le haya adjudicado; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley de Alianzas Público Privadas (Ley 29-2009) para uniformar y extender a cinco (5) años la prohibición a funcionarios y empleados gubernamentales que participaron en la evaluación, aprobación o supervisión de un contrato de Alianza Público Privada (APP) de ser contratados o designados como oficiales ejecutivos o directores por la entidad privada que obtuvo dicho contrato. Afecta a oficiales y empleados que intervinieron en procesos de APP, así como a las entidades contratantes.
Para añadir un sub-inciso (v) en el inciso (a) del Artículo 9 de la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como "Ley de Alianzas Público Privadas" para que en todo procedimiento de selección de un proponente y adjudicación de una alianza se incluya una certificación, en la cual la persona o empresa que interesa tener un acuerdo de alianza público-privada con el Gobierno de Puerto Rico, establezca que no subcontratará la provisión de bienes o servicios objetos del acuerdo a miembros de su unidad familiar, sus accionistas, socios, ex socios, entidades relacionadas ni ex empleados; para establecer la facultad de reglamentar; y para otros fines relacionados
Esta medida enmienda la Ley de Alianzas Público Privadas (Ley 29-2009) para añadir un requisito de certificación en los procesos de selección de proponentes. Las empresas que busquen un acuerdo de alianza público-privada deberán certificar que no subcontratarán la provisión de bienes o servicios objeto del acuerdo a miembros de su unidad familiar, accionistas, socios, ex socios, entidades relacionadas o ex empleados. Se establece una excepción si dicha subcontratación es la única y mejor opción en términos de precio y servicio, y se faculta a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas y a la Oficina del Contralor a reglamentar la medida.
Para enmendar los Artículos 4.012A y 4.014 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, con el fin de permitir a personas, sean estas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro, adquirir propiedades declaradas como estorbo público sin que se les catalogue como tercero adquirente, siempre que la propiedad sea dedicada al desarrollo de viviendas para individuos o familias de ingresos bajos, moderados o de clase media.
Esta medida legislativa enmienda los Artículos 4.012A y 4.014 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Permite que personas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro, adquieran propiedades declaradas como estorbo público sin ser consideradas terceros adquirentes, siempre que certifiquen que dedicarán la propiedad al desarrollo de viviendas para individuos o familias de ingresos bajos, moderados o de clase media. El cambio principal es la eliminación del requisito de esperar un año para la adquisición bajo estas condiciones específicas.
Para enmendar el Artículo 7.080 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de incorporar, contenido dispositivo que atienda la eventual transferencia a los municipios de propiedades inmuebles rematadas por deudas contributivas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 7.080 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para priorizar la adquisición de propiedades rematadas por deudas contributivas por parte de los municipios donde estas se ubican. Antes de que el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) pueda permitir la adquisición por otras agencias gubernamentales o entregar el sobrante al contribuyente, deberá notificar al municipio. Si el municipio notifica su interés dentro de 30 días, podrá adquirir la propiedad. Esta ley afecta directamente a los municipios, al CRIM, a otras agencias gubernamentales y a los contribuyentes con propiedades rematadas.
Para enmendar los Artículos 1.008, 1.010 y 2.003 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de facultar a los municipios para delegar la administración y operación de sus unidades administrativas a entidades privadas mediante el modelo de Alianzas Público Privadas; autorizar la adopción de sistemas de gestión de la empresa privada; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1006 propone enmendar los Artículos 1.008, 1.010 y 2.003 de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Busca facultar a los municipios para delegar la administración y operación de unidades administrativas clave, como Finanzas, Recursos Humanos y Obras Públicas, a entidades privadas mediante el modelo de Alianzas Público-Privadas (APP). También autoriza la adopción de sistemas de gestión de la empresa privada. El dossier indica que la medida estaba agendada para votación en la Cámara alrededor del 21 de abril de 2026, con un conteo final por verificar.
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