Qué propone
Esta medida la Ley de Alianzas Público Privadas (Ley 29-2009) para añadir un requisito de certificación en los procesos de selección de proponentes. Las empresas que busquen un acuerdo de deberán certificar que no subcontratarán la provisión de bienes o servicios objeto del acuerdo a miembros de su unidad familiar, accionistas, socios, ex socios, entidades relacionadas o ex empleados. Se establece una excepción si dicha subcontratación es la única y mejor opción en términos de precio y servicio, y se faculta a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas y a la Oficina del Contralor a reglamentar la medida.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, Ley 66-2026, fue aprobada por la Asamblea Legislativa y firmada por la Gobernadora el 27 de abril de 2026, entrando en vigor inmediatamente. El trámite legislativo incluyó informes de comisión con en ambas cámaras y aprobaciones finales en el Senado y la Cámara de Representantes.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 27 de abril de 2026
Ley 66-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (47)
A favor (23)
En contra (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar el Artículo 9 de la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como “Ley de Alianzas Público Privadas” para que en todo contrato, subasta, licitación y, particularmente en contratos de alianza, se incluya certificación, en la cual la persona o empresa que interesa tener o luego obtenga un acuerdo de alianza público-privada con el Gobierno de Puerto Rico, establezca que no subcontratará la provisión de bienes o servicios objetos del acuerdo a miembros de su unidad familiar, sus accionistas, socios, entidades relacionadas ni ex empleados; para establecer la facultad de reglamentar; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 458 buscaba enmendar el Artículo 9 de la Ley 29-2009, conocida como Ley de Alianzas Público Privadas. La enmienda proponía exigir que toda persona o empresa que obtenga un contrato de alianza público-privada certifique que no subcontratará los bienes o servicios objeto del acuerdo a miembros de su unidad familiar, accionistas, socios, entidades relacionadas o ex-empleados. Esto aplicaría a contratos, subastas y licitaciones en general, pero con énfasis en las alianzas público-privadas.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 8, añadir un nuevo subinciso (xi) y renumerar el actual subinciso (xi) como subinciso (xii) del inciso (b) del Artículo 10, así como enmendar el Artículo 23 de la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como “Ley de Alianzas Público Privadas”, a los fines de uniformar la prohibición por un período de cinco (5) años dispuesta a la entidad contratante bajo el modelo de Alianza Público Privada para la contratación o designación como oficiales ejecutivos o directores corporativos de oficiales gubernamentales o empleados que hayan tenido participación en la evaluación, aprobación o supervisión del Contrato de Alianza Público Privada que se le haya adjudicado; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley de Alianzas Público Privadas (Ley 29-2009) para uniformar y extender a cinco (5) años la prohibición a funcionarios y empleados gubernamentales que participaron en la evaluación, aprobación o supervisión de un contrato de Alianza Público Privada (APP) de ser contratados o designados como oficiales ejecutivos o directores por la entidad privada que obtuvo dicho contrato. Afecta a oficiales y empleados que intervinieron en procesos de APP, así como a las entidades contratantes.
Para enmendar los Artículos 3 y 8 de la Ley Núm. 29-2009, según enmendada, mejor conocida como “Ley de las Alianzas Público Privadas” con el propósito de incluir como objeto para convertirse en Contrato de Alianza la construcción, mantenimiento u operación de edificaciones cuyo único propósito sea albergar a mujeres víctimas de algún delito de violencia doméstica en Puerto Rico; establecer la composición del Comité de Alianza para este propósito; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Alianzas Público Privadas (Ley 29-2009) para incluir la construcción, mantenimiento u operación de edificaciones cuyo único propósito sea albergar a mujeres víctimas de violencia doméstica como un proyecto elegible para formar Contratos de Alianza. También modifica la composición del Comité de Alianzas para estos proyectos específicos, incorporando al Secretario de Justicia, al Secretario de la Familia y a la Procuradora de las Mujeres, además de los alcaldes del municipio o municipios donde se ubique la edificación.
Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico”, a los fines de ampliar su acceso a fondos, otorgarle mayor autonomía administrativa y agilizar la ejecución de proyectos de infraestructura crítica; excluir a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de las disposiciones de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019, permitiéndole gestionar sus propios procesos sin interferencias burocráticas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 44 de 1988 para ampliar el acceso a fondos, otorgar mayor autonomía administrativa y agilizar proyectos de infraestructura crítica de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI). Específicamente, excluye a la AFI de las disposiciones de la Ley 73-2019 (centralización de compras de la ASG), permitiéndole gestionar sus propios procesos de adquisición y ser receptora de fondos federales bajo ciertas condiciones. Afecta directamente a la AFI, las agencias gubernamentales sujetas a la Ley 73-2019, y potencialmente a organizaciones sin fines de lucro que podrían recibir asistencia de la AFI.
Para enmendar el Artículo 9 de la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como “Ley de Alianzas Público-Privadas”, añadiendo un inciso (k), con el fin de conferir el derecho a tanteo y retracto a los gobiernos municipales sobre los contratos de Alianzas Público-Privadas.”
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 9 de la Ley 29-2009, conocida como la Ley de Alianzas Público-Privadas, al añadirle un inciso (k). El propósito es otorgar a los gobiernos municipales, corporaciones municipales o consorcios municipales (definidos como 'Entidad Municipal') un derecho de tanteo y retracto sobre los contratos de Alianzas Público-Privadas que la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (APP) pretenda adjudicar a proponentes privados. Esto les permite, bajo ciertas condiciones, optar por asumir la administración de la alianza en lugar del proponente privado.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.