Qué propone
El Proyecto del Senado 458 buscaba el Artículo 9 de la Ley 29-2009, conocida como Ley de Alianzas Público Privadas. La enmienda proponía exigir que toda persona o empresa que obtenga un contrato de certifique que no subcontratará los bienes o servicios objeto del acuerdo a miembros de su unidad familiar, accionistas, socios, entidades relacionadas o ex-empleados. Esto aplicaría a contratos, subastas y licitaciones en general, pero con énfasis en las alianzas público-privadas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida busca prevenir conflictos de interés y corrupción en las , un tema que resuena con la historia de escándalos de corrupción que han afectado a ambos partidos principales en Puerto Rico, como se detalla en los fragmentos. La medida es un intento de fortalecer la gobernanza y la confianza pública, erosionada por casos que van desde la administración de Pedro Rosselló hasta la acusación de Wanda Vázquez.
En qué va
El Proyecto del Senado 458 fue el 31 de marzo de 2025 y referido a comisiones. Posteriormente, la Comisión Conjunta para las emitió un el 31 de octubre de 2025, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 31 de octubre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un sub-inciso (v) en el inciso (a) del Artículo 9 de la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como "Ley de Alianzas Público Privadas" para que en todo procedimiento de selección de un proponente y adjudicación de una alianza se incluya una certificación, en la cual la persona o empresa que interesa tener un acuerdo de alianza público-privada con el Gobierno de Puerto Rico, establezca que no subcontratará la provisión de bienes o servicios objetos del acuerdo a miembros de su unidad familiar, sus accionistas, socios, ex socios, entidades relacionadas ni ex empleados; para establecer la facultad de reglamentar; y para otros fines relacionados
Esta medida enmienda la Ley de Alianzas Público Privadas (Ley 29-2009) para añadir un requisito de certificación en los procesos de selección de proponentes. Las empresas que busquen un acuerdo de alianza público-privada deberán certificar que no subcontratarán la provisión de bienes o servicios objeto del acuerdo a miembros de su unidad familiar, accionistas, socios, ex socios, entidades relacionadas o ex empleados. Se establece una excepción si dicha subcontratación es la única y mejor opción en términos de precio y servicio, y se faculta a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas y a la Oficina del Contralor a reglamentar la medida.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 8, añadir un nuevo subinciso (xi) y renumerar el actual subinciso (xi) como subinciso (xii) del inciso (b) del Artículo 10, así como enmendar el Artículo 23 de la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como “Ley de Alianzas Público Privadas”, a los fines de uniformar la prohibición por un período de cinco (5) años dispuesta a la entidad contratante bajo el modelo de Alianza Público Privada para la contratación o designación como oficiales ejecutivos o directores corporativos de oficiales gubernamentales o empleados que hayan tenido participación en la evaluación, aprobación o supervisión del Contrato de Alianza Público Privada que se le haya adjudicado; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley de Alianzas Público Privadas (Ley 29-2009) para uniformar y extender a cinco (5) años la prohibición a funcionarios y empleados gubernamentales que participaron en la evaluación, aprobación o supervisión de un contrato de Alianza Público Privada (APP) de ser contratados o designados como oficiales ejecutivos o directores por la entidad privada que obtuvo dicho contrato. Afecta a oficiales y empleados que intervinieron en procesos de APP, así como a las entidades contratantes.
Para enmendar la Sección 3.19 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como, “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico,” a los fines de aclarar la aplicabilidad de los procedimientos y términos dispuestos para los procesos de licitación pública de dicha Sección, cuando no le sean aplicables las disposiciones de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como, “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019.
Esta medida legislativa enmienda la Sección 3.19 de la Ley Núm. 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme). Su objetivo es aclarar que los procedimientos y términos para la revisión administrativa de adjudicaciones en licitaciones públicas, establecidos en dicha sección, también aplican a procesos de licitación pública de servicios profesionales, siempre que no apliquen las disposiciones de la Ley 73-2019 (Centralización de Compras). Afecta a las agencias gubernamentales y a las partes que participan en procesos de licitación pública, particularmente para servicios profesionales.
“Para añadir un nuevo Artículo 2 y renumerar los actuales Artículos 2, 3 y 4 como Artículo 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975 con el fin de crear el Registro de Contrato de Alto Volumen del Gobierno de Puerto Rico; enmendar la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada, para establecer las facultades del Contralor de Puerto Rico sobre este registro, realizar correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 383 buscaba crear el Registro de Contratos de Alto Volumen del Gobierno de Puerto Rico, añadiendo un nuevo Artículo 2 a la Ley Núm. 18 de 1975 y renumerando los artículos existentes. También pretendía enmendar la Ley Núm. 9 de 1952 para otorgar facultades al Contralor sobre este registro y realizar correcciones técnicas. Afectaría a todas las agencias gubernamentales que otorgan contratos de alto volumen.
“Para enmendar los Artículos 3, 6 y 7 de la Ley 2-2017, según enmendada y conocida como el “Ley de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal” a los fines de establecer que la designación del director ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal, requerirá el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 448 buscaba enmendar la Ley 2-2017 para requerir el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico para el nombramiento del Director Ejecutivo y dos representantes adicionales del Gobernador en la Junta de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF). También establecía que la remoción de estos tres miembros requeriría justa causa. Afectaba directamente al Gobernador, al Senado y a la composición y funcionamiento de la Junta de la AAFAF.
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