Qué propone
El Proyecto del Senado 383 buscaba crear el Registro de Contratos de Alto Volumen del Gobierno de Puerto Rico, añadiendo un nuevo Artículo 2 a la Ley Núm. 18 de 1975 y renumerando los artículos existentes. También pretendía la Ley Núm. 9 de 1952 para otorgar facultades al Contralor sobre este registro y realizar correcciones técnicas. Afectaría a todas las agencias gubernamentales que otorgan contratos de alto volumen.
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La creación de un registro de contratos de alto volumen para aumentar la transparencia y las facultades del Contralor se inscribe en la historia de los escándalos de corrupción en Puerto Rico, que han afectado a administraciones de ambos partidos. Esta medida busca abordar la erosión de la confianza ciudadana y la percepción de que la intervención federal es el principal recurso ante la falta de mecanismos de fiscalización interna.
En qué va
El Proyecto del Senado 383 fue el 4 de marzo de 2025 y referido a la Comisión de Gobierno del Senado. El 23 de enero de 2026, dicha comisión emitió un , no recomendando su aprobación por ser idéntico a otra medida y en virtud del del Senado.
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Última acción · 23 de enero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Artículo 2 y renumerar los actuales Artículos 2, 3 y 4 como Artículo 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975 con el fin de crear el Registro de Contrato de Alto Volumen del Gobierno de Puerto Rico; enmendar la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada, para establecer las facultades del Contralor de Puerto Rico sobre este registro, realizar correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 367 propone enmendar la Ley Núm. 18 de 1975 (Ley de Registros de Contratos) para añadir un nuevo Artículo 2 y renumerar los existentes. Su objetivo es crear un enlace o subregistro dentro del Registro de Contratos existente, denominado 'Informe sobre Contratos de Alto Volumen', para monitorear contratos gubernamentales que excedan los $500,000 anuales. También clarifica las facultades del Contralor sobre este registro y realiza correcciones técnicas. Afecta a las entidades gubernamentales y municipales que otorgan contratos y al público interesado en fiscalizar el gasto público.
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, a los fines de crear un plataforma de contratos, la cual utilizarán todas las entidades gubernamentales para generar sus contratos, desde su creación hasta su registro en el Registro de Contratos de la Oficina del Contralor de Puerto Rico; para enmendar el Artículo 24 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, para que la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico utilice la plataforma de contratos cuando adquiera los servicios no profesionales para las entidades gubernamentales.
El Proyecto de la Cámara 1264 propone enmendar la Ley de Registros de Contratos (Ley 18-1975) y la Ley de la Administración de Servicios Generales (Ley 73-2019) para crear y obligar el uso de una plataforma electrónica centralizada, administrada por la Oficina del Contralor (OCPR), para la generación y registro de todos los contratos gubernamentales. Todas las entidades de las tres ramas del gobierno, así como los municipios, deberán usar esta plataforma para crear sus contratos. Adicionalmente, la Administración de Servicios Generales (ASG) deberá utilizar esta plataforma al adquirir servicios no profesionales.
Para añadir un Artículo 3 a la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de registro de contratos”, para establecer que todo contratista de alguna agencia, instrumentalidad o dependencia del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá presentar una factura mensual por los servicios prestados al gobierno, incluyendo las facturas de toda subcontratación realizada; reenumerar los Artículos 4 y 5, de dicha ley; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 49 propone añadir un Artículo 3 a la Ley 18 de 1975 (Ley de registro de contratos). Establecería la obligación para todo contratista del gobierno de Puerto Rico de presentar una factura mensual por los servicios prestados, la cual debe incluir las facturas detalladas de cualquier subcontratista que haya utilizado. Además, reenumeraría artículos existentes y facultaría a la Oficina del Contralor (OCPR) para crear reglamentos. Afectaría directamente a agencias gubernamentales, contratistas principales y subcontratistas en la presentación y procesamiento de facturas por servicios.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1 de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Registros de Contratos”, a los fines de ordenar a la Oficina del Contralor de Puerto Rico crear, administrar y mantener un Registro Digital Centralizado de Contratos, mediante una plataforma electrónica uniforme, en la cual todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y municipios del Gobierno de Puerto Rico deberán registrar, someter y formalizar sus contratos; añadir al referido Artículo 1 un nuevo inciso (f) a los fines de establecer que una vez quede perfeccionado el contrato entre las partes, el Registro Digital Centralizado de Contratos de la Oficina del Contralor, emitirá una alerta al Departamento de Hacienda para que queden identificadas y aseguradas las partidas presupuestarias pactadas en el referido contrato y facultar a la Oficina del Contralor a establecer acuerdos, de ser necesarios, con la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) para la ejecución de esta alerta; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Registros de Contratos (Ley 18-1975) para ordenar a la Oficina del Contralor (OCPR) a crear y administrar un Registro Digital Centralizado de Contratos. Todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y municipios deberán registrar sus contratos en esta plataforma electrónica. Además, la OCPR emitirá una alerta al Departamento de Hacienda para asegurar las partidas presupuestarias una vez un contrato se perfeccione, y podrá colaborar con PRITS para esto.
“Para enmendar el Artículo 9 de la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como “Ley de Alianzas Público Privadas” para que en todo contrato, subasta, licitación y, particularmente en contratos de alianza, se incluya certificación, en la cual la persona o empresa que interesa tener o luego obtenga un acuerdo de alianza público-privada con el Gobierno de Puerto Rico, establezca que no subcontratará la provisión de bienes o servicios objetos del acuerdo a miembros de su unidad familiar, sus accionistas, socios, entidades relacionadas ni ex empleados; para establecer la facultad de reglamentar; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 458 buscaba enmendar el Artículo 9 de la Ley 29-2009, conocida como Ley de Alianzas Público Privadas. La enmienda proponía exigir que toda persona o empresa que obtenga un contrato de alianza público-privada certifique que no subcontratará los bienes o servicios objeto del acuerdo a miembros de su unidad familiar, accionistas, socios, entidades relacionadas o ex-empleados. Esto aplicaría a contratos, subastas y licitaciones en general, pero con énfasis en las alianzas público-privadas.
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