“Para añadir un nuevo Artículo 2 y renumerar los actuales Artículos 2, 3 y 4 como Artículo 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975 con el fin de crear el Registro de Contrato de Alto Volumen del Gobierno de Puerto Rico; enmendar la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada, para establecer las facultades del Contralor de Puerto Rico sobre este registro, realizar correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
La medida propone crear el Registro de Contratos de Alto Volumen del Gobierno de Puerto Rico, adscrito a la Oficina del Contralor. Este registro divulgará información sobre personas naturales o jurídicas que reciban $500,000 o más en un año fiscal a través de uno o varios contratos. También requiere que las entidades gubernamentales y municipales presenten a la Oficina del Contralor los contratos previamente otorgados y aún dentro de los 60 días posteriores a la aprobación de la ley.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de escándalos de corrupción en Puerto Rico, que han afectado a administraciones de ambos partidos y han erosionado la confianza pública. La creación de un registro de contratos de alto volumen busca aumentar la transparencia y rendición de cuentas, una respuesta a la percepción de que la intervención federal se ha convertido en el principal mecanismo para abordar la corrupción.
En qué va
Esta medida legislativa, presentada en el Senado de Puerto Rico el 4 de marzo de 2025, fue referida a comisión y posteriormente la Comisión no recomendó su aprobación el 23 de enero de 2026, resultando en su rechazo.
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Última acción · 23 de enero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 1 y 3 de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Registros de Contratos”, a los fines de que se incluya en dicho registro una certificación de la persona jurídica o natural contratante, expresamente autorizada para subcontratar, que identifique a los subcontratistas para llevar a cabo los servicios o labores que se establecen en el contrato otorgado, así como que se remita dicha certificación dentro de los términos dispuestos a la Oficina del Contralor(a); y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley de Registros de Contratos (Ley 18-1975) para exigir que las entidades gubernamentales y municipales incluyan en el registro de contratos una certificación del contratista principal que identifique a los subcontratistas. Esta certificación debe remitirse a la Oficina del Contralor dentro de los plazos legales establecidos. Además, se establece un nuevo Artículo 2 en la Ley 18-1975 para que las agencias radiquen contratos y certificaciones de subcontratistas vigentes dentro de 60 días de aprobada la ley, y se faculta al Contralor a reglamentar los detalles en 90 días.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1 de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Registros de Contratos”, a los fines de ordenar a la Oficina del Contralor de Puerto Rico crear, administrar y mantener un Registro Digital Centralizado de Contratos, mediante una plataforma electrónica uniforme, en la cual todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y municipios del Gobierno de Puerto Rico deberán registrar, someter y formalizar sus contratos; añadir al referido Artículo 1 un nuevo inciso (f) a los fines de establecer que una vez quede perfeccionado el contrato entre las partes, el Registro Digital Centralizado de Contratos de la Oficina del Contralor, emitirá una alerta al Departamento de Hacienda para que queden identificadas y aseguradas las partidas presupuestarias pactadas en el referido contrato y facultar a la Oficina del Contralor a establecer acuerdos, de ser necesarios, con la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) para la ejecución de esta alerta; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Registros de Contratos (Ley 18-1975) para ordenar a la Oficina del Contralor (OCPR) a crear y administrar un Registro Digital Centralizado de Contratos. Todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y municipios deberán registrar sus contratos en esta plataforma electrónica. Además, la OCPR emitirá una alerta al Departamento de Hacienda para asegurar las partidas presupuestarias una vez un contrato se perfeccione, y podrá colaborar con PRITS para esto.
Para añadir un Artículo 3 a la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de registro de contratos”, para establecer que todo contratista de alguna agencia, instrumentalidad o dependencia del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá presentar una factura mensual por los servicios prestados al gobierno, incluyendo las facturas de toda subcontratación realizada; reenumerar los Artículos 4 y 5, de dicha ley; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un Artículo 3 a la Ley Núm. 18 de 1975 (Ley de registro de contratos). Exige que todo contratista o suplidor del gobierno de Puerto Rico presente una factura mensual detallando los servicios prestados, incluyendo los de cualquier subcontratista. También faculta al Contralor a adoptar un reglamento para su implementación y reenumera artículos subsiguientes. Afecta a todos los contratistas y suplidores que presten servicios a agencias, instrumentalidades o dependencias del gobierno del Estado Libre Asociado.
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, a los fines de crear un plataforma de contratos, la cual utilizarán todas las entidades gubernamentales para generar sus contratos, desde su creación hasta su registro en el Registro de Contratos de la Oficina del Contralor de Puerto Rico; para enmendar el Artículo 24 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, para que la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico utilice la plataforma de contratos cuando adquiera los servicios no profesionales para las entidades gubernamentales.
La medida enmienda la Ley Núm. 18 de 1975 (Ley de Registros de Contratos) y la Ley Núm. 73 de 2019 (Ley de la Administración de Servicios Generales) para requerir que todas las entidades gubernamentales y municipales utilicen una plataforma de contratos desarrollada por la Oficina del Contralor. También dispone que la Administración de Servicios Generales use esta plataforma al adquirir servicios no profesionales para las entidades gubernamentales. El objetivo es centralizar y agilizar la generación, registro y fiscalización de contratos públicos.
“Para crear la “Ley de Competencia y Transparencia en los Contratos de Servicios Financiados por Cargos a los Ciudadanos”; establecer la obligación de determinar y certificar el valor económico real de los contratos en que la contraprestación del contratista proviene, en todo o en parte, de cargos pagados por un ciudadano; requerir procesos competitivos para su adjudicación y renovación; regular las propuestas no solicitadas y prohibir el acceso previo a información, sistemas y personal gubernamental; disponer que los cargos por procesamiento se fijen por reglamento u ordenanza y sean razonables y proporcionales; requerir la certificación previa de la Puerto Rico Innovation and Technology Service; establecer el deber de contestar por escrito las recomendaciones de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico, la Oficina del Contralor de Puerto Rico y la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico; añadir un nuevo Artículo 32-A a la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”; añadir un nuevo Artículo 17-A a la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”; añadir un nuevo Artículo 2.035-A y enmendar los Artículos 2.036 y 8.002 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”
Crea una ley aplicable a las agencias y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva y a los municipios para contratos donde una empresa privada presta un servicio gubernamental y cobra cargos de procesamiento a quienes lo usan. El valor del contrato incluirá los pagos gubernamentales y el estimado de cargos a ciudadanos, calculado con el volumen de los tres años fiscales anteriores o, si no hay historial, con un estudio de demanda; ese valor lo certificará el principal funcionario de finanzas y se usará para determinar los requisitos de contratación y revisión. Sobre el umbral aplicable, exige subasta formal o solicitud de propuestas selladas, y asigna al costo total para los ciudadanos al menos el 30% de la puntuación; también exige que los cargos se aprueben por reglamento u ordenanza, sean razonables y proporcionales, y se muestren antes del pago. Prohíbe adjudicar directamente estos contratos por propuestas no solicitadas y limita el acceso previo del proponente a información no pública, sistemas y personal gubernamental; las emergencias permiten contratos de hasta 12 meses, sin renovación, y requieren iniciar competencia dentro de 60 días. Los contratos vigentes continúan hasta vencer, pero sus renovaciones deben cumplir la ley; la reglamentación general tiene un plazo de 120 días y los requisitos de cargos de los incisos 9(a) y 9(b), de 180 días.
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