Qué propone
Esta medida la Ley de Registros de Contratos (Ley 18-1975) para ordenar a la Oficina del Contralor (OCPR) a crear y administrar un Registro Digital Centralizado de Contratos. Todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y municipios deberán registrar sus contratos en esta plataforma electrónica. Además, la OCPR emitirá una alerta al Departamento de Hacienda para asegurar las partidas presupuestarias una vez un contrato se perfeccione, y podrá colaborar con PRITS para esto.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida busca fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas en la contratación gubernamental, un tema históricamente ligado a los escándalos de corrupción que han afectado a administraciones de ambos partidos en Puerto Rico. La creación de un registro digital centralizado y la alerta a Hacienda son mecanismos que buscan prevenir irregularidades y restaurar la confianza ciudadana, que se ha visto erosionada por la recurrencia de estos casos.
En qué va
La medida fue el 4 de junio de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 8 de junio de 2026, siendo referida a comisión.
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Última acción · 8 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, a los fines de crear un plataforma de contratos, la cual utilizarán todas las entidades gubernamentales para generar sus contratos, desde su creación hasta su registro en el Registro de Contratos de la Oficina del Contralor de Puerto Rico; para enmendar el Artículo 24 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, para que la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico utilice la plataforma de contratos cuando adquiera los servicios no profesionales para las entidades gubernamentales.
El Proyecto de la Cámara 1264 propone enmendar la Ley de Registros de Contratos (Ley 18-1975) y la Ley de la Administración de Servicios Generales (Ley 73-2019) para crear y obligar el uso de una plataforma electrónica centralizada, administrada por la Oficina del Contralor (OCPR), para la generación y registro de todos los contratos gubernamentales. Todas las entidades de las tres ramas del gobierno, así como los municipios, deberán usar esta plataforma para crear sus contratos. Adicionalmente, la Administración de Servicios Generales (ASG) deberá utilizar esta plataforma al adquirir servicios no profesionales.
Para enmendar los Artículos 1 y 3 de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Registros de Contratos”, a los fines de que se incluya en dicho registro una certificación de la persona jurídica o natural contratante, expresamente autorizada para subcontratar, que identifique a los subcontratistas para llevar a cabo los servicios o labores que se establecen en el contrato otorgado, así como que se remita dicha certificación dentro de los términos dispuestos a la Oficina del Contralor(a); y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 713 buscaba enmendar la Ley de Registros de Contratos (Ley 18-1975) para exigir que junto a la radicación de contratos gubernamentales se incluyera una certificación del contratista principal que identificara a todos los subcontratistas autorizados. La medida también imponía un plazo de 60 días para radicar certificaciones de contratos ya vigentes y otorgaba 90 días al Contralor para establecer reglamentación. Afectaba a las agencias gubernamentales contratantes, a los contratistas y a la Oficina del Contralor.
Para añadir un Artículo 3 a la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de registro de contratos”, para establecer que todo contratista de alguna agencia, instrumentalidad o dependencia del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá presentar una factura mensual por los servicios prestados al gobierno, incluyendo las facturas de toda subcontratación realizada; reenumerar los Artículos 4 y 5, de dicha ley; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 49 propone añadir un Artículo 3 a la Ley 18 de 1975 (Ley de registro de contratos). Establecería la obligación para todo contratista del gobierno de Puerto Rico de presentar una factura mensual por los servicios prestados, la cual debe incluir las facturas detalladas de cualquier subcontratista que haya utilizado. Además, reenumeraría artículos existentes y facultaría a la Oficina del Contralor (OCPR) para crear reglamentos. Afectaría directamente a agencias gubernamentales, contratistas principales y subcontratistas en la presentación y procesamiento de facturas por servicios.
Para añadir un nuevo Artículo 2 y renumerar los actuales Artículos 2, 3 y 4 como Artículo 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975 con el fin de crear el Registro de Contrato de Alto Volumen del Gobierno de Puerto Rico; enmendar la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada, para establecer las facultades del Contralor de Puerto Rico sobre este registro, realizar correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 367 propone enmendar la Ley Núm. 18 de 1975 (Ley de Registros de Contratos) para añadir un nuevo Artículo 2 y renumerar los existentes. Su objetivo es crear un enlace o subregistro dentro del Registro de Contratos existente, denominado 'Informe sobre Contratos de Alto Volumen', para monitorear contratos gubernamentales que excedan los $500,000 anuales. También clarifica las facultades del Contralor sobre este registro y realiza correcciones técnicas. Afecta a las entidades gubernamentales y municipales que otorgan contratos y al público interesado en fiscalizar el gasto público.
Para crear la “Ley para Facultar la Suspensión Cautelar de Contratos Gubernamentales por Acusaciones de Delitos contra la Función Gubernamental o Fraude” a los fines de establecer un mecanismo de suspensión de contrato con el Gobierno de Puerto Rico cuando la entidad o persona contratada es objeto de acusación de delito contra la función gubernamental o fraude hasta que recaiga determinación final; enmendar el Artículo 5 de la Ley 237-2004, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer Parámetros Uniformes en los Procesos de Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos para las Agencias y Entidades Gubernamentales del ELA” a los fines de incluir un nuevo inciso Q para incluir una cláusula mandatoria sobre suspensión cautelar; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 1090, buscaba crear la ‘Ley para Facultar la Suspensión Cautelar de Contratos Gubernamentales por Acusaciones de Delitos contra la Función Gubernamental o Fraude’. Proponía establecer un mecanismo para suspender provisionalmente contratos gubernamentales si el contratista es formalmente acusado de fraude o delitos contra la función pública, hasta que haya una determinación final. Para ello, enmendaba la Ley 237-2004 para hacer mandatoria la inclusión de una cláusula de suspensión cautelar en todos los contratos gubernamentales, afectando a todas las agencias y contratistas del gobierno.
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