Qué propone
La medida propone la Ley de Registros de Contratos para ordenar a la Oficina del Contralor de Puerto Rico la creación, administración y mantenimiento de un Registro Digital Centralizado de Contratos. Todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y municipios del Gobierno de Puerto Rico deberán registrar sus contratos en esta plataforma electrónica uniforme. Una vez perfeccionado un contrato, el sistema emitirá una alerta al Departamento de Hacienda para asegurar las partidas presupuestarias y se faculta a la Oficina del Contralor a acordar con PRITS para la ejecución de esta alerta.
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Última acción · 8 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, a los fines de crear un plataforma de contratos, la cual utilizarán todas las entidades gubernamentales para generar sus contratos, desde su creación hasta su registro en el Registro de Contratos de la Oficina del Contralor de Puerto Rico; para enmendar el Artículo 24 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, para que la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico utilice la plataforma de contratos cuando adquiera los servicios no profesionales para las entidades gubernamentales.
La medida propone enmendar la Ley Núm. 18 de 1975 y la Ley Núm. 73-2019 para establecer una plataforma digital centralizada, desarrollada por la Oficina del Contralor, que todas las entidades gubernamentales (ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial) deberán usar para generar y registrar sus contratos. Además, la Administración de Servicios Generales (ASG) deberá usar esta plataforma para la adquisición de servicios no profesionales. El objetivo es agilizar trámites, mejorar la visibilidad y asegurar la uniformidad en la gestión contractual pública.
Para añadir un Artículo 3 a la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de registro de contratos”, para establecer que todo contratista de alguna agencia, instrumentalidad o dependencia del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá presentar una factura mensual por los servicios prestados al gobierno, incluyendo las facturas de toda subcontratación realizada; reenumerar los Artículos 4 y 5, de dicha ley; y para otros fines relacionados.
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida, al buscar un registro digital centralizado de contratos y asegurar partidas presupuestarias, aborda un aspecto fundamental de la gobernanza y la transparencia. Esto se vincula directamente con el patrón histórico de escándalos de corrupción en Puerto Rico, que han afectado a ambos partidos principales y han erosionado la confianza pública, haciendo que la intervención federal sea vista como un recurso ante la falta de mecanismos internos robustos.
En qué va
La medida, identificada como PC 1297, fue el 4 de junio de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 8 de junio de 2026, siendo referida a comisión(es) para su análisis.
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La medida propone añadir un Artículo 3 a la Ley Núm. 18 de 1975 (Ley de registro de contratos) para exigir que todo contratista del gobierno presente una factura mensual por los servicios prestados, incluyendo las facturas de cualquier subcontratación. Busca reenumerar artículos existentes y facultar a la Oficina del Contralor para reglamentar su cumplimiento. Afecta directamente a agencias gubernamentales, sus contratistas y subcontratistas.
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