Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1 de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Registros de Contratos”, a los fines de ordenar a la Oficina del Contralor de Puerto Rico crear, administrar y mantener un Registro Digital Centralizado de Contratos, mediante una plataforma electrónica uniforme, en la cual todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y municipios del Gobierno de Puerto Rico deberán registrar, someter y formalizar sus contratos; añadir al referido Artículo 1 un nuevo inciso (f) a los fines de establecer que una vez quede perfeccionado el contrato entre las partes, el Registro Digital Centralizado de Contratos de la Oficina del Contralor, emitirá una alerta al Departamento de Hacienda para que queden identificadas y aseguradas las partidas presupuestarias pactadas en el referido contrato y facultar a la Oficina del Contralor a establecer acuerdos, de ser necesarios, con la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) para la ejecución de esta alerta; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida la Ley de Registros de Contratos (Ley 18-1975) para ordenar a la Oficina del Contralor (OCPR) a crear y administrar un Registro Digital Centralizado de Contratos. Todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y municipios deberán registrar sus contratos en esta plataforma electrónica. Además, la OCPR emitirá una alerta al Departamento de Hacienda para asegurar las partidas presupuestarias una vez un contrato se perfeccione, y podrá colaborar con PRITS para esto.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida busca fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas en la contratación gubernamental, un tema históricamente ligado a los escándalos de corrupción que han afectado a administraciones de ambos partidos en Puerto Rico. La creación de un registro digital centralizado y la alerta a Hacienda son mecanismos que buscan prevenir irregularidades y restaurar la confianza ciudadana, que se ha visto erosionada por la recurrencia de estos casos.
En qué va
La medida fue el 4 de junio de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 8 de junio de 2026, siendo referida a comisión.
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Última acción · 8 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, a los fines de crear un plataforma de contratos, la cual utilizarán todas las entidades gubernamentales para generar sus contratos, desde su creación hasta su registro en el Registro de Contratos de la Oficina del Contralor de Puerto Rico; para enmendar el Artículo 24 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, para que la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico utilice la plataforma de contratos cuando adquiera los servicios no profesionales para las entidades gubernamentales.
La medida enmienda la Ley Núm. 18 de 1975 (Ley de Registros de Contratos) y la Ley Núm. 73 de 2019 (Ley de la Administración de Servicios Generales) para requerir que todas las entidades gubernamentales y municipales utilicen una plataforma de contratos desarrollada por la Oficina del Contralor. También dispone que la Administración de Servicios Generales use esta plataforma al adquirir servicios no profesionales para las entidades gubernamentales. El objetivo es centralizar y agilizar la generación, registro y fiscalización de contratos públicos.
Para enmendar los Artículos 1 y 3 de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Registros de Contratos”, a los fines de que se incluya en dicho registro una certificación de la persona jurídica o natural contratante, expresamente autorizada para subcontratar, que identifique a los subcontratistas para llevar a cabo los servicios o labores que se establecen en el contrato otorgado, así como que se remita dicha certificación dentro de los términos dispuestos a la Oficina del Contralor(a); y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley de Registros de Contratos (Ley 18-1975) para exigir que las entidades gubernamentales y municipales incluyan en el registro de contratos una certificación del contratista principal que identifique a los subcontratistas. Esta certificación debe remitirse a la Oficina del Contralor dentro de los plazos legales establecidos. Además, se establece un nuevo Artículo 2 en la Ley 18-1975 para que las agencias radiquen contratos y certificaciones de subcontratistas vigentes dentro de 60 días de aprobada la ley, y se faculta al Contralor a reglamentar los detalles en 90 días.
Para añadir un Artículo 3 a la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de registro de contratos”, para establecer que todo contratista de alguna agencia, instrumentalidad o dependencia del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá presentar una factura mensual por los servicios prestados al gobierno, incluyendo las facturas de toda subcontratación realizada; reenumerar los Artículos 4 y 5, de dicha ley; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un Artículo 3 a la Ley Núm. 18 de 1975 (Ley de registro de contratos). Exige que todo contratista o suplidor del gobierno de Puerto Rico presente una factura mensual detallando los servicios prestados, incluyendo los de cualquier subcontratista. También faculta al Contralor a adoptar un reglamento para su implementación y reenumera artículos subsiguientes. Afecta a todos los contratistas y suplidores que presten servicios a agencias, instrumentalidades o dependencias del gobierno del Estado Libre Asociado.
“Para añadir un nuevo Artículo 2 y renumerar los actuales Artículos 2, 3 y 4 como Artículo 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975 con el fin de crear el Registro de Contrato de Alto Volumen del Gobierno de Puerto Rico; enmendar la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada, para establecer las facultades del Contralor de Puerto Rico sobre este registro, realizar correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.”
La medida propone crear el Registro de Contratos de Alto Volumen del Gobierno de Puerto Rico, adscrito a la Oficina del Contralor. Este registro divulgará información sobre personas naturales o jurídicas que reciban $500,000 o más en un año fiscal a través de uno o varios contratos. También requiere que las entidades gubernamentales y municipales presenten a la Oficina del Contralor los contratos previamente otorgados y aún vigentes dentro de los 60 días posteriores a la aprobación de la ley.
Para exigir que la autenticidad de las firmas de las partes contratantes en todo contrato que otorgue una entidad gubernamental, según definida en esta Ley, cuya cuantía exceda los quinientos mil dólares ($500,000), sea juramentada ante notario público autorizado a ejercer en Puerto Rico; disponer que en todo contrato que se otorgue entre una entidad gubernamental y una persona jurídica, esta deberá presentar una resolución corporativa que autorice a la persona natural firmante a representarle y obligarle en dicho contrato; disponer que el incumplimiento de cualquiera de estos requisitos conllevará la nulidad absoluta del contrato otorgado; ordenar la certificación previa al desembolso de fondos; disponer para la reglamentación instrumentadora de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Crea una ley aplicable a contratos, órdenes de compra y otros instrumentos entre cualquier entidad gubernamental de Puerto Rico, incluidos los poderes Legislativo y Judicial, y una persona natural o jurídica. Si el valor total de un contrato excede $500,000, exige que las firmas de todas las partes sean reconocidas y juramentadas ante un notario autorizado en Puerto Rico; si enmiendas posteriores hacen que el total supere esa cifra, exige la juramentación en la enmienda que cruza el umbral. Para todo contrato con una persona jurídica, sin importar la cuantía, exige una resolución que autorice específicamente a quien firma; incumplir los requisitos de firma o de resolución conlleva nulidad absoluta, y antes de desembolsar un funcionario debe certificar por escrito el cumplimiento aplicable. La Oficina de Gerencia y Presupuesto tendría 90 días desde la aprobación para reglamentar la implantación en el Poder Ejecutivo; la ley entraría en vigor inmediatamente y no deroga disposiciones existentes.
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