Qué propone
El P. de la C. 713 buscaba la Ley de Registros de Contratos (Ley 18-1975) para exigir que junto a la radicación de contratos gubernamentales se incluyera una certificación del contratista principal que identificara a todos los subcontratistas autorizados. La medida también imponía un plazo de 60 días para certificaciones de contratos ya y otorgaba 90 días al Contralor para establecer . Afectaba a las agencias gubernamentales contratantes, a los contratistas y a la Oficina del Contralor.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el esfuerzo histórico por aumentar la transparencia y combatir la corrupción en el gobierno de Puerto Rico, un tema recurrente que ha afectado a administraciones de ambos partidos mayoritarios. La exigencia de identificar subcontratistas busca cerrar posibles lagunas que han sido explotadas en esquemas de corrupción, como los que han llevado a arrestos y acusaciones de altos funcionarios.
En qué va
La medida, P. de la C. 713, fue el 11 de junio de 2025 y referida a Comisión en la Cámara de Representantes. La Comisión de Gobierno emitió un el 5 de febrero de 2026, no recomendando su aprobación debido a deficiencias de diseño y riesgos prácticos de implantación.
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Última acción · 5 de febrero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1 de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Registros de Contratos”, a los fines de ordenar a la Oficina del Contralor de Puerto Rico crear, administrar y mantener un Registro Digital Centralizado de Contratos, mediante una plataforma electrónica uniforme, en la cual todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y municipios del Gobierno de Puerto Rico deberán registrar, someter y formalizar sus contratos; añadir al referido Artículo 1 un nuevo inciso (f) a los fines de establecer que una vez quede perfeccionado el contrato entre las partes, el Registro Digital Centralizado de Contratos de la Oficina del Contralor, emitirá una alerta al Departamento de Hacienda para que queden identificadas y aseguradas las partidas presupuestarias pactadas en el referido contrato y facultar a la Oficina del Contralor a establecer acuerdos, de ser necesarios, con la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) para la ejecución de esta alerta; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Registros de Contratos (Ley 18-1975) para ordenar a la Oficina del Contralor (OCPR) a crear y administrar un Registro Digital Centralizado de Contratos. Todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y municipios deberán registrar sus contratos en esta plataforma electrónica. Además, la OCPR emitirá una alerta al Departamento de Hacienda para asegurar las partidas presupuestarias una vez un contrato se perfeccione, y podrá colaborar con PRITS para esto.
Para añadir un Artículo 3 a la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de registro de contratos”, para establecer que todo contratista de alguna agencia, instrumentalidad o dependencia del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá presentar una factura mensual por los servicios prestados al gobierno, incluyendo las facturas de toda subcontratación realizada; reenumerar los Artículos 4 y 5, de dicha ley; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 49 propone añadir un Artículo 3 a la Ley 18 de 1975 (Ley de registro de contratos). Establecería la obligación para todo contratista del gobierno de Puerto Rico de presentar una factura mensual por los servicios prestados, la cual debe incluir las facturas detalladas de cualquier subcontratista que haya utilizado. Además, reenumeraría artículos existentes y facultaría a la Oficina del Contralor (OCPR) para crear reglamentos. Afectaría directamente a agencias gubernamentales, contratistas principales y subcontratistas en la presentación y procesamiento de facturas por servicios.
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, a los fines de crear un plataforma de contratos, la cual utilizarán todas las entidades gubernamentales para generar sus contratos, desde su creación hasta su registro en el Registro de Contratos de la Oficina del Contralor de Puerto Rico; para enmendar el Artículo 24 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, para que la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico utilice la plataforma de contratos cuando adquiera los servicios no profesionales para las entidades gubernamentales.
El Proyecto de la Cámara 1264 propone enmendar la Ley de Registros de Contratos (Ley 18-1975) y la Ley de la Administración de Servicios Generales (Ley 73-2019) para crear y obligar el uso de una plataforma electrónica centralizada, administrada por la Oficina del Contralor (OCPR), para la generación y registro de todos los contratos gubernamentales. Todas las entidades de las tres ramas del gobierno, así como los municipios, deberán usar esta plataforma para crear sus contratos. Adicionalmente, la Administración de Servicios Generales (ASG) deberá utilizar esta plataforma al adquirir servicios no profesionales.
Para enmendar el inciso Ñ del Artículo 5, añadir un nuevo Artículo 6 y renumerar el actual Artículo 6 como 7 de la Ley 237-2004, según enmendada, conocida como la “Ley para Establecer Parámetros Uniformes en los Procesos de Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos para las Agencias y Entidades Gubernamentales del ELA”, a los fines de prohibir el beneficio económico de la contratación gubernamental a favor de personas que hayan declarado o admitido que han cometido delitos contra la integridad pública, de malversación de fondos públicos o delitos sujetos al Registro creado mediante el Artículo 6.2 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como el “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, independientemente de si fueron procesados por las conductas delictivas, incluir la obligación de certificar el hecho de no haber declarado o admitido los delitos señalados como parte de las cláusulas mandatorias de estos contratos, ampliar las consecuencias por violar las disposiciones de la ley, específicamente no beneficiarse en forma alguna de la contratación gubernamental realizada a favor de personas jurídicas con quienes mantengan relaciones laborales, contractuales o como accionista y para la devolución inmediata de todo ingreso o beneficio producto del contrato con el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus instrumentalidades por violación de estas disposiciones; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 738 enmienda la Ley 237-2004 para prohibir que personas que hayan admitido haber cometido delitos contra la integridad pública o malversación de fondos públicos, incluso bajo acuerdos de inmunidad y sin procesamiento, se beneficien de contratos gubernamentales. Impone la obligación de devolver inmediatamente los ingresos de contratos violatorios y prohíbe el beneficio indirecto a través de personas jurídicas. Se crea un registro interno para verificar la elegibilidad de los contratistas.
Para enmendar los incisos (e) e (i) del Artículo 3.2 y los Artículos 3.3, 3.4 y 3.5 de la Ley Núm. 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, con el fin de incluir a los subcontratistas entre las personas naturales o jurídicas que estarán obligadas a cumplir los alcances, condiciones y requerimientos de dicha Ley.
El Proyecto de la Cámara 537 enmienda la Ley Núm. 2-2018, conocida como el “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, para extender sus disposiciones a los subcontratistas. Específicamente, modifica los artículos 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 para obligar a los subcontratistas a cumplir con los requerimientos éticos y de transparencia, certificar sus trabajos en facturas, y someterse a inhabilidades en caso de condenas por delitos graves relacionados con fondos públicos o el ejercicio del cargo. Afecta directamente a todas las personas naturales o jurídicas que actúen como subcontratistas en contratos con el Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades.
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