Qué propone
El Proyecto de la Cámara 738 la Ley 237-2004 para prohibir que personas que hayan admitido cometer delitos contra la integridad pública o malversación de fondos (incluso bajo acuerdos de inmunidad sin procesamiento) se beneficien de contratos gubernamentales. Impone la obligación de devolver inmediatamente cualquier ingreso recibido por contratos otorgados en violación de esta ley y prohíbe el beneficio indirecto a través de personas jurídicas relacionadas. Se creará un registro gubernamental interno para verificar la elegibilidad de contratistas.
Pros
Última acción · 23 de abril de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para crear la “Ley para Facultar la Suspensión Cautelar de Contratos Gubernamentales por Acusaciones de Delitos contra la Función Gubernamental o Fraude” a los fines de establecer un mecanismo de suspensión de contrato con el Gobierno de Puerto Rico cuando la entidad o persona contratada es objeto de acusación de delito contra la función gubernamental o fraude hasta que recaiga determinación final; enmendar el Artículo 5 de la Ley 237-2004, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer Parámetros Uniformes en los Procesos de Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos para las Agencias y Entidades Gubernamentales del ELA” a los fines de incluir un nuevo inciso Q para incluir una cláusula mandatoria sobre suspensión cautelar; y para otros fines relacionados.
La medida crea la “Ley para Facultar la Suspensión Cautelar de Contratos Gubernamentales por Acusaciones de Delitos contra la Función Gubernamental o Fraude” e instruye a todas las agencias y corporaciones públicas a incluir una cláusula mandatoria en sus contratos. Esta cláusula permitirá suspender cautelarmente un contrato si el contratista es formalmente acusado de fraude o delitos contra la función pública, y la agencia determina que la continuación del contrato representa un riesgo sustancial al interés público, hasta que concluya el proceso legal. Se enmienda la Ley 237-2004 para incorporar esta disposición como requisito en la contratación de servicios profesionales y consultivos.
Para enmendar los incisos (e) e (i) del Artículo 3.2 y los Artículos 3.3, 3.4 y 3.5 de la Ley Núm. 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, con el fin de incluir a los subcontratistas entre las personas naturales o jurídicas que estarán obligadas a cumplir los alcances, condiciones y requerimientos de dicha Ley.
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida busca fortalecer los mecanismos de control en la contratación gubernamental para prevenir la corrupción, un problema histórico en Puerto Rico que ha afectado a administraciones de ambos partidos, como evidencian los casos de Pedro Rosselló, Aníbal Acevedo Vilá, Ricardo Rosselló y Wanda Vázquez. La propuesta de prohibir beneficios a personas que han admitido delitos contra la integridad pública, incluso sin procesamiento, y la creación de un registro interno, son intentos de abordar la erosión de la confianza pública y la percepción de que la intervención federal ha sido el principal recurso para combatir la corrupción.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 738 fue el 30 de junio de 2025, tuvo su primera lectura y fue referido a comisión el 18 de agosto de 2025. La Comisión de Gobierno de la Cámara rindió un con el 23 de abril de 2026, y el proyecto fue y remitido a la Comisión de Calendarios.
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La medida P. de la C. 537 propone enmendar la Ley Núm. 2-2018, conocida como 'Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico', para incluir explícitamente a los subcontratistas dentro del alcance de sus disposiciones. Específicamente, se modifica el Artículo 3.2(e) para requerir que los contratistas principales certifiquen en cada factura que los subcontratistas han cumplido con sus obligaciones contractuales, como requisito para recibir pago del gobierno. Esto afecta a subcontratistas que trabajan en proyectos o servicios gubernamentales y a los contratistas principales que deben supervisar y certificar su labor.
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