Qué propone
La medida P. de la C. 537 propone la Ley Núm. 2-2018, conocida como 'Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico', para incluir explícitamente a los subcontratistas dentro del alcance de sus disposiciones. Específicamente, se modifica el Artículo 3.2(e) para requerir que los contratistas principales certifiquen en cada factura que los subcontratistas han cumplido con sus obligaciones contractuales, como requisito para recibir pago del gobierno. Esto afecta a subcontratistas que trabajan en proyectos o servicios gubernamentales y a los contratistas principales que deben supervisar y certificar su labor.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en la larga historia de escándalos de corrupción en Puerto Rico que han afectado a administraciones de ambos partidos, como los casos de Pedro Rosselló, Aníbal Acevedo Vilá, Ricardo Rosselló y Wanda Vázquez. La propuesta de incluir a los subcontratistas en el Código Anticorrupción busca fortalecer los mecanismos de fiscalización y prevenir la malversación de fondos públicos, un problema recurrente que ha erosionado la confianza ciudadana y ha llevado a la intervención federal en múltiples ocasiones.
En qué va
La medida P. de la C. 537 fue el 21 de abril de 2025 y referida a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes el 22 de abril de 2025, tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 22 de abril de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el inciso Ñ del Artículo 5, añadir un nuevo Artículo 6 y renumerar el actual Artículo 6 como 7 de la Ley 237-2004, según enmendada, conocida como la “Ley para Establecer Parámetros Uniformes en los Procesos de Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos para las Agencias y Entidades Gubernamentales del ELA”, a los fines de prohibir el beneficio económico de la contratación gubernamental a favor de personas que hayan declarado o admitido que han cometido delitos contra la integridad pública, de malversación de fondos públicos o delitos sujetos al Registro creado mediante el Artículo 6.2 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como el “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, independientemente de si fueron procesados por las conductas delictivas, incluir la obligación de certificar el hecho de no haber declarado o admitido los delitos señalados como parte de las cláusulas mandatorias de estos contratos, ampliar las consecuencias por violar las disposiciones de la ley, específicamente no beneficiarse en forma alguna de la contratación gubernamental realizada a favor de personas jurídicas con quienes mantengan relaciones laborales, contractuales o como accionista y para la devolución inmediata de todo ingreso o beneficio producto del contrato con el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus instrumentalidades por violación de estas disposiciones; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 738 enmienda la Ley 237-2004 para prohibir que personas que hayan admitido cometer delitos contra la integridad pública o malversación de fondos (incluso bajo acuerdos de inmunidad sin procesamiento) se beneficien de contratos gubernamentales. Impone la obligación de devolver inmediatamente cualquier ingreso recibido por contratos otorgados en violación de esta ley y prohíbe el beneficio indirecto a través de personas jurídicas relacionadas. Se creará un registro gubernamental interno para verificar la elegibilidad de contratistas.
Para enmendar los Artículos 1 y 3 de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Registros de Contratos”, a los fines de que se incluya en dicho registro una certificación de la persona jurídica o natural contratante, expresamente autorizada para subcontratar, que identifique a los subcontratistas para llevar a cabo los servicios o labores que se establecen en el contrato otorgado, así como que se remita dicha certificación dentro de los términos dispuestos a la Oficina del Contralor(a); y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 713 propone enmendar la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, conocida como "Ley de Registros de Contratos". Busca requerir que, al registrar un contrato gubernamental, el contratista principal presente una certificación identificando a todos los subcontratistas autorizados para realizar los servicios. Adicionalmente, exige la radicación retroactiva de certificaciones de subcontratistas para contratos vigentes y otorga 90 días al Contralor(a) para establecer reglamentación y para que la ley entre en vigor tras su aprobación.
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