Qué propone
El Proyecto de la Cámara 537 la Ley Núm. 2-2018, conocida como el “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, para extender sus disposiciones a los subcontratistas. Específicamente, modifica los artículos 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 para obligar a los subcontratistas a cumplir con los requerimientos éticos y de transparencia, certificar sus trabajos en facturas, y someterse a inhabilidades en caso de condenas por delitos graves relacionados con fondos públicos o el ejercicio del cargo. Afecta directamente a todas las personas naturales o jurídicas que actúen como subcontratistas en contratos con el Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el patrón histórico de escándalos de corrupción que han afectado a ambos partidos mayoritarios en Puerto Rico, como los casos que involucraron a funcionarios de las administraciones de Pedro Rosselló, Aníbal Acevedo Vilá, Ricardo Rosselló y Wanda Vázquez. La extensión de las leyes anticorrupción a los subcontratistas busca fortalecer los mecanismos de fiscalización ante la erosión de la confianza pública y la percepción de que la intervención federal se ha vuelto un recurso principal para combatir la corrupción.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 537 fue el 21 de abril de 2025 y referido a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, donde se encuentra actualmente.
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Última acción · 22 de abril de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso Ñ del Artículo 5, añadir un nuevo Artículo 6 y renumerar el actual Artículo 6 como 7 de la Ley 237-2004, según enmendada, conocida como la “Ley para Establecer Parámetros Uniformes en los Procesos de Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos para las Agencias y Entidades Gubernamentales del ELA”, a los fines de prohibir el beneficio económico de la contratación gubernamental a favor de personas que hayan declarado o admitido que han cometido delitos contra la integridad pública, de malversación de fondos públicos o delitos sujetos al Registro creado mediante el Artículo 6.2 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como el “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, independientemente de si fueron procesados por las conductas delictivas, incluir la obligación de certificar el hecho de no haber declarado o admitido los delitos señalados como parte de las cláusulas mandatorias de estos contratos, ampliar las consecuencias por violar las disposiciones de la ley, específicamente no beneficiarse en forma alguna de la contratación gubernamental realizada a favor de personas jurídicas con quienes mantengan relaciones laborales, contractuales o como accionista y para la devolución inmediata de todo ingreso o beneficio producto del contrato con el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus instrumentalidades por violación de estas disposiciones; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 738 enmienda la Ley 237-2004 para prohibir que personas que hayan admitido haber cometido delitos contra la integridad pública o malversación de fondos públicos, incluso bajo acuerdos de inmunidad y sin procesamiento, se beneficien de contratos gubernamentales. Impone la obligación de devolver inmediatamente los ingresos de contratos violatorios y prohíbe el beneficio indirecto a través de personas jurídicas. Se crea un registro interno para verificar la elegibilidad de los contratistas.
Para enmendar los Artículos 3.5, 7.1, 7.2 y 7.3 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, para fortalecer la capacidad de nuestro Gobierno de lograr más fiscalización, mejorar la comunicación inter agencial y asegurar la implementación adecuada de las leyes en el procesamiento de casos de corrupción; para establecer la facultad de reglamentación sobre estas nuevas disposiciones; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 447 proponía enmendar los Artículos 3.5, 7.1, 7.2 y 7.3 de la Ley 2-2018 (Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico). Buscaba fortalecer la fiscalización gubernamental, mejorar la comunicación entre agencias y asegurar la correcta implementación de leyes en casos de corrupción, otorgando además facultad reglamentaria sobre estas disposiciones. Afectaría a las agencias gubernamentales y al proceso de procesamiento de casos de corrupción.
Para añadir un Artículo 3 a la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de registro de contratos”, para establecer que todo contratista de alguna agencia, instrumentalidad o dependencia del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá presentar una factura mensual por los servicios prestados al gobierno, incluyendo las facturas de toda subcontratación realizada; reenumerar los Artículos 4 y 5, de dicha ley; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 49 propone añadir un Artículo 3 a la Ley 18 de 1975 (Ley de registro de contratos). Establecería la obligación para todo contratista del gobierno de Puerto Rico de presentar una factura mensual por los servicios prestados, la cual debe incluir las facturas detalladas de cualquier subcontratista que haya utilizado. Además, reenumeraría artículos existentes y facultaría a la Oficina del Contralor (OCPR) para crear reglamentos. Afectaría directamente a agencias gubernamentales, contratistas principales y subcontratistas en la presentación y procesamiento de facturas por servicios.
Para crear el “Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025”; establecer la normas éticas para contratistas, suplidores y solicitantes de incentivos económicos del Gobierno; enmendar los Artículos 191 y 280, añadir un nuevo Artículo 250 derogar los actuales Artículos 250 al 267 y reenumerar los Artículos 268 al 309 como los Artículos 251 al 292 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; derogar la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”; derogar la Ley 99 de 5 de mayo de 1941, según enmendada; y para otros fines.
La medida buscaba crear el “Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025”, un marco legal integral para regular la conducta ética en la administración pública. Esto implicaba enmendar el Código Penal (Ley 146-2012), derogar leyes anticorrupción previas (Ley 2-2018) y la de nepotismo (Ley 99-1941). Extendía normas éticas a contratistas, suplidores y solicitantes de incentivos económicos, e incluía disposiciones sobre sanciones, educación ciudadana y protección de denunciantes.
Para establecer que ninguna de las tres (3) Ramas del Gobierno de Puerto Rico, entiéndase instrumentalidad, agencia, municipio, o dependencia y las corporaciones públicas, podrán otorgar contratos de servicios, compras, servicios profesionales, servicios de consultoría ni de cualquier otro tipo de contratación a aquellas entidades jurídicas creadas dentro del término de cuatro (4) años previo a la otorgación del contrato y que no cuenten con al menos tres (3) años de experiencia; así como establecer excepciones en casos de emergencia; enmendar a tales fines el Artículo 3.4 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”; enmendar el Artículo 5 de la Ley 237-2004, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer Parámetros Uniformes en los Procesos de Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos para las Agencias y Entidades Gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; añadir a esos efectos dos (2) nuevos sub-incisos (k) y (l) al Artículo 33 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de la Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”; establecer disposiciones transitorias; y para otros fines relacionados.
La medida, P. de la C. 1358, enmienda varias leyes (Código Anticorrupción, Ley de Contratación Profesional y Consultiva, y Ley de Administración de Servicios Generales) para prohibir que las agencias y corporaciones públicas otorguen contratos a entidades jurídicas creadas hace menos de cuatro (4) años y que no posean al menos tres (3) años de experiencia. Establece excepciones para emergencias y servicios especializados difíciles de reclutar, y define penalidades y mecanismos de cobro para las violaciones.
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