Qué propone
El Proyecto de la Cámara 49 propone añadir un Artículo 3 a la Ley 18 de 1975 (Ley de registro de contratos). Establecería la obligación para todo contratista del gobierno de Puerto Rico de presentar una factura mensual por los servicios prestados, la cual debe incluir las facturas detalladas de cualquier subcontratista que haya utilizado. Además, reenumeraría artículos existentes y facultaría a la Oficina del Contralor (OCPR) para crear . Afectaría directamente a agencias gubernamentales, contratistas principales y subcontratistas en la presentación y procesamiento de facturas por servicios.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 49 fue el 2 de enero de 2025 y referido a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes. Tras estudio, la Comisión emitió un el 15 de septiembre de 2025, no recomendando su aprobación debido a objeciones sustanciales de las agencias consultadas, incluyendo la OCPR y la ASG.
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Última acción · 15 de septiembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1 de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Registros de Contratos”, a los fines de ordenar a la Oficina del Contralor de Puerto Rico crear, administrar y mantener un Registro Digital Centralizado de Contratos, mediante una plataforma electrónica uniforme, en la cual todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y municipios del Gobierno de Puerto Rico deberán registrar, someter y formalizar sus contratos; añadir al referido Artículo 1 un nuevo inciso (f) a los fines de establecer que una vez quede perfeccionado el contrato entre las partes, el Registro Digital Centralizado de Contratos de la Oficina del Contralor, emitirá una alerta al Departamento de Hacienda para que queden identificadas y aseguradas las partidas presupuestarias pactadas en el referido contrato y facultar a la Oficina del Contralor a establecer acuerdos, de ser necesarios, con la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) para la ejecución de esta alerta; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Registros de Contratos (Ley 18-1975) para ordenar a la Oficina del Contralor (OCPR) a crear y administrar un Registro Digital Centralizado de Contratos. Todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y municipios deberán registrar sus contratos en esta plataforma electrónica. Además, la OCPR emitirá una alerta al Departamento de Hacienda para asegurar las partidas presupuestarias una vez un contrato se perfeccione, y podrá colaborar con PRITS para esto.
Para enmendar los Artículos 1 y 3 de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Registros de Contratos”, a los fines de que se incluya en dicho registro una certificación de la persona jurídica o natural contratante, expresamente autorizada para subcontratar, que identifique a los subcontratistas para llevar a cabo los servicios o labores que se establecen en el contrato otorgado, así como que se remita dicha certificación dentro de los términos dispuestos a la Oficina del Contralor(a); y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 713 buscaba enmendar la Ley de Registros de Contratos (Ley 18-1975) para exigir que junto a la radicación de contratos gubernamentales se incluyera una certificación del contratista principal que identificara a todos los subcontratistas autorizados. La medida también imponía un plazo de 60 días para radicar certificaciones de contratos ya vigentes y otorgaba 90 días al Contralor para establecer reglamentación. Afectaba a las agencias gubernamentales contratantes, a los contratistas y a la Oficina del Contralor.
Para añadir un nuevo Artículo 2 y renumerar los actuales Artículos 2, 3 y 4 como Artículo 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975 con el fin de crear el Registro de Contrato de Alto Volumen del Gobierno de Puerto Rico; enmendar la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada, para establecer las facultades del Contralor de Puerto Rico sobre este registro, realizar correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 367 propone enmendar la Ley Núm. 18 de 1975 (Ley de Registros de Contratos) para añadir un nuevo Artículo 2 y renumerar los existentes. Su objetivo es crear un enlace o subregistro dentro del Registro de Contratos existente, denominado 'Informe sobre Contratos de Alto Volumen', para monitorear contratos gubernamentales que excedan los $500,000 anuales. También clarifica las facultades del Contralor sobre este registro y realiza correcciones técnicas. Afecta a las entidades gubernamentales y municipales que otorgan contratos y al público interesado en fiscalizar el gasto público.
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, a los fines de crear un plataforma de contratos, la cual utilizarán todas las entidades gubernamentales para generar sus contratos, desde su creación hasta su registro en el Registro de Contratos de la Oficina del Contralor de Puerto Rico; para enmendar el Artículo 24 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, para que la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico utilice la plataforma de contratos cuando adquiera los servicios no profesionales para las entidades gubernamentales.
El Proyecto de la Cámara 1264 propone enmendar la Ley de Registros de Contratos (Ley 18-1975) y la Ley de la Administración de Servicios Generales (Ley 73-2019) para crear y obligar el uso de una plataforma electrónica centralizada, administrada por la Oficina del Contralor (OCPR), para la generación y registro de todos los contratos gubernamentales. Todas las entidades de las tres ramas del gobierno, así como los municipios, deberán usar esta plataforma para crear sus contratos. Adicionalmente, la Administración de Servicios Generales (ASG) deberá utilizar esta plataforma al adquirir servicios no profesionales.
Para enmendar los incisos (e) e (i) del Artículo 3.2 y los Artículos 3.3, 3.4 y 3.5 de la Ley Núm. 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, con el fin de incluir a los subcontratistas entre las personas naturales o jurídicas que estarán obligadas a cumplir los alcances, condiciones y requerimientos de dicha Ley.
El Proyecto de la Cámara 537 enmienda la Ley Núm. 2-2018, conocida como el “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, para extender sus disposiciones a los subcontratistas. Específicamente, modifica los artículos 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 para obligar a los subcontratistas a cumplir con los requerimientos éticos y de transparencia, certificar sus trabajos en facturas, y someterse a inhabilidades en caso de condenas por delitos graves relacionados con fondos públicos o el ejercicio del cargo. Afecta directamente a todas las personas naturales o jurídicas que actúen como subcontratistas en contratos con el Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades.
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