Qué propone
La medida propone añadir un Artículo 3 a la Ley Núm. 18 de 1975 (Ley de registro de contratos) para exigir que todo contratista del gobierno presente una factura mensual por los servicios prestados, incluyendo las facturas de cualquier subcontratación. Busca reenumerar artículos existentes y facultar a la Oficina del Contralor para reglamentar su cumplimiento. Afecta directamente a agencias gubernamentales, sus contratistas y subcontratistas.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en el esfuerzo histórico por la transparencia y la rendición de cuentas en el gobierno de Puerto Rico, un tema recurrente ante los escándalos de corrupción que han afectado a administraciones de ambos partidos mayoritarios. La exigencia de facturación detallada, incluyendo subcontrataciones, busca fortalecer los mecanismos de fiscalización y prevenir el mal uso de fondos públicos, una preocupación constante en la historia política de la isla.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 49 fue el 2 de enero de 2025 y referido a la Comisión de Gobierno. Tras estudio, la Comisión emitió un el 15 de septiembre de 2025, no recomendando su aprobación por considerarla inviable, redundante e ineficaz.
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Última acción · 15 de septiembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1 de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Registros de Contratos”, a los fines de ordenar a la Oficina del Contralor de Puerto Rico crear, administrar y mantener un Registro Digital Centralizado de Contratos, mediante una plataforma electrónica uniforme, en la cual todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y municipios del Gobierno de Puerto Rico deberán registrar, someter y formalizar sus contratos; añadir al referido Artículo 1 un nuevo inciso (f) a los fines de establecer que una vez quede perfeccionado el contrato entre las partes, el Registro Digital Centralizado de Contratos de la Oficina del Contralor, emitirá una alerta al Departamento de Hacienda para que queden identificadas y aseguradas las partidas presupuestarias pactadas en el referido contrato y facultar a la Oficina del Contralor a establecer acuerdos, de ser necesarios, con la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) para la ejecución de esta alerta; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de Registros de Contratos para ordenar a la Oficina del Contralor de Puerto Rico la creación, administración y mantenimiento de un Registro Digital Centralizado de Contratos. Todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y municipios del Gobierno de Puerto Rico deberán registrar sus contratos en esta plataforma electrónica uniforme. Una vez perfeccionado un contrato, el sistema emitirá una alerta al Departamento de Hacienda para asegurar las partidas presupuestarias y se faculta a la Oficina del Contralor a acordar con PRITS para la ejecución de esta alerta.
Para enmendar los Artículos 1 y 3 de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Registros de Contratos”, a los fines de que se incluya en dicho registro una certificación de la persona jurídica o natural contratante, expresamente autorizada para subcontratar, que identifique a los subcontratistas para llevar a cabo los servicios o labores que se establecen en el contrato otorgado, así como que se remita dicha certificación dentro de los términos dispuestos a la Oficina del Contralor(a); y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 713 propone enmendar la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, conocida como "Ley de Registros de Contratos". Busca requerir que, al registrar un contrato gubernamental, el contratista principal presente una certificación identificando a todos los subcontratistas autorizados para realizar los servicios. Adicionalmente, exige la radicación retroactiva de certificaciones de subcontratistas para contratos vigentes y otorga 90 días al Contralor(a) para establecer reglamentación y para que la ley entre en vigor tras su aprobación.
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