Qué propone
Esta medida legislativa, el P. de la C. 1090, buscaba crear la ‘Ley para Facultar la Suspensión Cautelar de Contratos Gubernamentales por Acusaciones de Delitos contra la Función Gubernamental o Fraude’. Proponía establecer un mecanismo para suspender provisionalmente contratos gubernamentales si el contratista es formalmente acusado de fraude o delitos contra la función pública, hasta que haya una determinación final. Para ello, enmendaba la Ley 237-2004 para hacer mandatoria la inclusión de una cláusula de suspensión cautelar en todos los contratos gubernamentales, afectando a todas las agencias y contratistas del gobierno.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto histórico de la corrupción gubernamental en Puerto Rico, que ha afectado a administraciones de ambos partidos mayoritarios, como evidencian los casos de Pedro Rosselló, Aníbal Acevedo Vilá, Ricardo Rosselló y Wanda Vázquez. La propuesta de suspender contratos por acusaciones de fraude busca abordar la erosión de la confianza pública y la percepción de que la intervención federal es el principal mecanismo de control, al establecer un mecanismo preventivo a nivel local.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 1090 fue el 29 de enero de 2026 y referido a Comisión. La Comisión de Gobierno no recomendó su aprobación el 1 de septiembre de 2026, resultando en su rechazo.
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Última acción · 1 de septiembre de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso Ñ del Artículo 5, añadir un nuevo Artículo 6 y renumerar el actual Artículo 6 como 7 de la Ley 237-2004, según enmendada, conocida como la “Ley para Establecer Parámetros Uniformes en los Procesos de Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos para las Agencias y Entidades Gubernamentales del ELA”, a los fines de prohibir el beneficio económico de la contratación gubernamental a favor de personas que hayan declarado o admitido que han cometido delitos contra la integridad pública, de malversación de fondos públicos o delitos sujetos al Registro creado mediante el Artículo 6.2 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como el “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, independientemente de si fueron procesados por las conductas delictivas, incluir la obligación de certificar el hecho de no haber declarado o admitido los delitos señalados como parte de las cláusulas mandatorias de estos contratos, ampliar las consecuencias por violar las disposiciones de la ley, específicamente no beneficiarse en forma alguna de la contratación gubernamental realizada a favor de personas jurídicas con quienes mantengan relaciones laborales, contractuales o como accionista y para la devolución inmediata de todo ingreso o beneficio producto del contrato con el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus instrumentalidades por violación de estas disposiciones; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 738 enmienda la Ley 237-2004 para prohibir que personas que hayan admitido haber cometido delitos contra la integridad pública o malversación de fondos públicos, incluso bajo acuerdos de inmunidad y sin procesamiento, se beneficien de contratos gubernamentales. Impone la obligación de devolver inmediatamente los ingresos de contratos violatorios y prohíbe el beneficio indirecto a través de personas jurídicas. Se crea un registro interno para verificar la elegibilidad de los contratistas.
Para establecer que ninguna de las tres (3) Ramas del Gobierno de Puerto Rico, entiéndase instrumentalidad, agencia, municipio, o dependencia y las corporaciones públicas, podrán otorgar contratos de servicios, compras, servicios profesionales, servicios de consultoría ni de cualquier otro tipo de contratación a aquellas entidades jurídicas creadas dentro del término de cuatro (4) años previo a la otorgación del contrato y que no cuenten con al menos tres (3) años de experiencia; así como establecer excepciones en casos de emergencia; enmendar a tales fines el Artículo 3.4 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”; enmendar el Artículo 5 de la Ley 237-2004, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer Parámetros Uniformes en los Procesos de Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos para las Agencias y Entidades Gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; añadir a esos efectos dos (2) nuevos sub-incisos (k) y (l) al Artículo 33 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de la Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”; establecer disposiciones transitorias; y para otros fines relacionados.
La medida, P. de la C. 1358, enmienda varias leyes (Código Anticorrupción, Ley de Contratación Profesional y Consultiva, y Ley de Administración de Servicios Generales) para prohibir que las agencias y corporaciones públicas otorguen contratos a entidades jurídicas creadas hace menos de cuatro (4) años y que no posean al menos tres (3) años de experiencia. Establece excepciones para emergencias y servicios especializados difíciles de reclutar, y define penalidades y mecanismos de cobro para las violaciones.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1 de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Registros de Contratos”, a los fines de ordenar a la Oficina del Contralor de Puerto Rico crear, administrar y mantener un Registro Digital Centralizado de Contratos, mediante una plataforma electrónica uniforme, en la cual todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y municipios del Gobierno de Puerto Rico deberán registrar, someter y formalizar sus contratos; añadir al referido Artículo 1 un nuevo inciso (f) a los fines de establecer que una vez quede perfeccionado el contrato entre las partes, el Registro Digital Centralizado de Contratos de la Oficina del Contralor, emitirá una alerta al Departamento de Hacienda para que queden identificadas y aseguradas las partidas presupuestarias pactadas en el referido contrato y facultar a la Oficina del Contralor a establecer acuerdos, de ser necesarios, con la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) para la ejecución de esta alerta; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Registros de Contratos (Ley 18-1975) para ordenar a la Oficina del Contralor (OCPR) a crear y administrar un Registro Digital Centralizado de Contratos. Todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y municipios deberán registrar sus contratos en esta plataforma electrónica. Además, la OCPR emitirá una alerta al Departamento de Hacienda para asegurar las partidas presupuestarias una vez un contrato se perfeccione, y podrá colaborar con PRITS para esto.
Para enmendar los incisos (e) e (i) del Artículo 3.2 y los Artículos 3.3, 3.4 y 3.5 de la Ley Núm. 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, con el fin de incluir a los subcontratistas entre las personas naturales o jurídicas que estarán obligadas a cumplir los alcances, condiciones y requerimientos de dicha Ley.
El Proyecto de la Cámara 537 enmienda la Ley Núm. 2-2018, conocida como el “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, para extender sus disposiciones a los subcontratistas. Específicamente, modifica los artículos 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 para obligar a los subcontratistas a cumplir con los requerimientos éticos y de transparencia, certificar sus trabajos en facturas, y someterse a inhabilidades en caso de condenas por delitos graves relacionados con fondos públicos o el ejercicio del cargo. Afecta directamente a todas las personas naturales o jurídicas que actúen como subcontratistas en contratos con el Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades.
Para añadir un Artículo 3 a la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de registro de contratos”, para establecer que todo contratista de alguna agencia, instrumentalidad o dependencia del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá presentar una factura mensual por los servicios prestados al gobierno, incluyendo las facturas de toda subcontratación realizada; reenumerar los Artículos 4 y 5, de dicha ley; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 49 propone añadir un Artículo 3 a la Ley 18 de 1975 (Ley de registro de contratos). Establecería la obligación para todo contratista del gobierno de Puerto Rico de presentar una factura mensual por los servicios prestados, la cual debe incluir las facturas detalladas de cualquier subcontratista que haya utilizado. Además, reenumeraría artículos existentes y facultaría a la Oficina del Contralor (OCPR) para crear reglamentos. Afectaría directamente a agencias gubernamentales, contratistas principales y subcontratistas en la presentación y procesamiento de facturas por servicios.
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