Qué propone
La medida, Proyecto de la Cámara 415, busca la Ley Núm. 29-2009 (Ley de Alianzas Público Privadas) para incluir la construcción, mantenimiento u operación de edificaciones de albergue para mujeres víctimas de violencia doméstica como un objeto elegible para contratos de Alianza Público Privada (APP). Se propone además ajustar la composición del Comité de Alianza para este propósito específico. Esto afectaría directamente a las mujeres que necesitan estos servicios y a las entidades gubernamentales y privadas involucradas en la provisión de albergues.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inserta en la larga historia de la respuesta gubernamental a la violencia de género, un tema que ha sido impulsado por la presión cívica y la acción ejecutiva, como la declaración de estado de emergencia en 2021. La propuesta de utilizar Alianzas Público Privadas para albergues refleja la búsqueda de soluciones innovadoras ante la persistente crisis, que históricamente ha enfrentado limitaciones presupuestarias y fallas en la implementación de medidas preventivas.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 415, fue el 18 de marzo de 2025 y referida a la Comisión de Gobierno el 20 de marzo de 2025, tras aparecer en Primera Lectura de la Cámara. Se celebró una el 21 de abril de 2025.
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Última acción · 21 de abril de 2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 3 y 8 de la Ley Núm. 29-2009, según enmendada, mejor conocida como “Ley de las Alianzas Público Privadas” con el propósito de incluir como objeto para convertirse en Contrato de Alianza la construcción, mantenimiento u operación de edificaciones cuyo único propósito sea albergar a mujeres víctimas de algún delito de violencia doméstica en Puerto Rico; establecer la composición del Comité de Alianza para este propósito; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 29-2009, conocida como la "Ley de Alianzas Público Privadas", para incluir explícitamente la construcción, mantenimiento u operación de edificaciones cuyo único propósito sea albergar a mujeres víctimas de violencia doméstica como un objeto elegible para contratos de Alianza Público Privada (APP). También busca establecer la composición del Comité de Alianza para este fin específico. Afecta directamente a las mujeres víctimas de violencia doméstica al intentar facilitar la provisión de refugio, y a las agencias gubernamentales y entidades privadas involucradas en la administración y ejecución de estos proyectos bajo el marco de las APP.
Para enmendar los Artículos 2.1, 2.4 y 2.5 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de disponer que una vez una víctima de violencia doméstica acude a un tribunal a solicitar una Orden de Protección conforme a las disposiciones de esta Ley, la misma será expedida inmediatamente que sea solicitada, y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 416, enmienda los Artículos 2.1, 2.4 y 2.5 de la Ley Núm. 54 de 1989 (Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica). Su propósito principal es que, una vez una víctima de violencia doméstica acuda a un tribunal a solicitar una Orden de Protección, esta sea expedida inmediatamente. Esto afecta directamente a las víctimas de violencia doméstica y a los tribunales que procesan estas solicitudes.
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