Qué propone
Esta medida la Ley de Alianzas Público Privadas (Ley 29-2009) para incluir la construcción, mantenimiento u operación de edificaciones cuyo único propósito sea albergar a mujeres víctimas de violencia doméstica como un proyecto elegible para formar Contratos de Alianza. También modifica la composición del Comité de Alianzas para estos proyectos específicos, incorporando al Secretario de Justicia, al Secretario de la Familia y a la Procuradora de las Mujeres, además de los alcaldes del municipio o municipios donde se ubique la edificación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la respuesta gubernamental a la violencia de género, un tema que ha sido objeto de presión cívica y acción ejecutiva, como la creación de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) y la declaración de estado de emergencia por violencia de género. La propuesta de incluir a la Procuradora de las Mujeres en el Comité de Alianza para estos proyectos refleja la importancia de la fiscalización institucional y la coordinación multisectorial en la protección de las mujeres víctimas de violencia.
En qué va
Esta medida legislativa (PC 415) fue el 18 de marzo de 2025 y referida a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, donde se celebró una el 21 de abril de 2025.
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Última acción · 21 de abril de 2025
: Salón de Audiencias #1
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo inciso (11) al Artículo 3 y enmendar el inciso (a) del Artículo 8 de la Ley Núm. 29-2009, según enmendada, conocida coma "Ley de las Alianzas Público Privadas", con el propósito de incluir como objeto para convertirse en Contrato de Alianza la construcción, mantenimiento u operación de edificaciones cuyo único propósito sea albergar a mujeres víctimas de algún delito de violencia doméstica en Puerto Rico; establecer la composición del Comité de Alianza para este propósito; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Alianzas Público Privadas (Ley 29-2009) para incluir la construcción, mantenimiento u operación de edificaciones cuyo único propósito sea albergar a mujeres víctimas de violencia doméstica como un objeto elegible para convertirse en un Contrato de Alianza Público Privada. También modifica la composición del Comité de Alianzas para estos proyectos específicos, incluyendo al Secretario de Justicia, Secretario de la Familia y la Procuradora de las Mujeres, además de la Autoridad para las Alianzas Público Privadas y el/los alcalde(s) del municipio(s) correspondiente(s). Afecta directamente a organizaciones que proveen refugio y a las mujeres en situación de vulnerabilidad, así como a las agencias gubernamentales involucradas en la administración de estos proyectos.
Para enmendar los Artículos 2.1, 2.4 y 2.5 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de disponer que una vez una víctima de violencia doméstica acude a un tribunal a solicitar una Orden de Protección conforme a las disposiciones de esta Ley, la misma será expedida inmediatamente que sea solicitada, y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 416 propone enmendar la Ley Núm. 54 de 1989 para que las órdenes de protección para víctimas de violencia doméstica sean expedidas inmediatamente por el tribunal una vez solicitadas. Busca eliminar la discreción judicial en la expedición inicial de estas órdenes y agilizar los procesos para la celebración de vistas posteriores. Afecta directamente a las víctimas de violencia doméstica que buscan protección y al sistema judicial en su manejo de estos casos.
Para añadir un sub-inciso (v) en el inciso (a) del Artículo 9 de la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como "Ley de Alianzas Público Privadas" para que en todo procedimiento de selección de un proponente y adjudicación de una alianza se incluya una certificación, en la cual la persona o empresa que interesa tener un acuerdo de alianza público-privada con el Gobierno de Puerto Rico, establezca que no subcontratará la provisión de bienes o servicios objetos del acuerdo a miembros de su unidad familiar, sus accionistas, socios, ex socios, entidades relacionadas ni ex empleados; para establecer la facultad de reglamentar; y para otros fines relacionados
Esta medida enmienda la Ley de Alianzas Público Privadas (Ley 29-2009) para añadir un requisito de certificación en los procesos de selección de proponentes. Las empresas que busquen un acuerdo de alianza público-privada deberán certificar que no subcontratarán la provisión de bienes o servicios objeto del acuerdo a miembros de su unidad familiar, accionistas, socios, ex socios, entidades relacionadas o ex empleados. Se establece una excepción si dicha subcontratación es la única y mejor opción en términos de precio y servicio, y se faculta a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas y a la Oficina del Contralor a reglamentar la medida.
Para enmendar los Artículos 1.3, 2.1-B, 3.1, 3.2 y 3.3 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de introducir enmiendas técnicas y para enmendar el Artículo 5.3 para introducir enmiendas técnicas y establecer el término tres (3) días laborables para pautar la vista en alzada en aquellos casos en que se denuncia la comisión de un delito al amparo de la citada Ley 54 y se solicita la audiencia en alzada luego de que no se determinare causa probable para arresto o se determinase causa probable para arresto por un delito inferior o distinto al imputado; y para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 99-2009, según enmendada, conocida como “Ley para Crear el Programa de Vigilancia, Protección y Prevención de Violencia Doméstica”, a los fines de asegurar la imposición de vigilancia electrónica para la protección de la víctima y establecer la zona de exclusión; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 54 de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica para clarificar definiciones y corregir conflictos entre enmiendas legislativas recientes. También busca establecer un plazo de tres (3) días laborables para pautar vistas en alzada en casos de violencia doméstica y enmendar la Ley 99-2009 para asegurar la imposición de vigilancia electrónica y zonas de exclusión. Afecta a víctimas de violencia doméstica, imputados, el sistema judicial y agencias de aplicación de la ley.
Para crear la “Ley de Apoyo Financiero Permanente a la Red Nacional de Albergues de Violencia de Género”, con el propósito de proveer para una asignación mínima de fondos recurrentes y permanentes, para que estos puedan ofrecer, ininterrumpidamente, sus servicios a sobrevivientes de violencia de género, según corresponda; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la "Ley de Apoyo Financiero Permanente a la Red Nacional de Albergues de Violencia de Género". A partir del Año Fiscal 2026-2027, se asigna anualmente un millón de dólares ($1,000,000.00) a la Procuraduría de la Mujer para ser desembolsados a la Red de Albergues de Violencia Doméstica de Puerto Rico, Inc. Esta asignación busca garantizar fondos recurrentes para que la Red pueda continuar ofreciendo servicios ininterrumpidos a sobrevivientes de violencia de género. La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) deberá separar estos fondos anualmente en el presupuesto general.
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