Para enmendar los Artículos 1.3, 2.1-B, 3.1, 3.2 y 3.3 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de introducir enmiendas técnicas y para enmendar el Artículo 5.3 para introducir enmiendas técnicas y establecer el término tres (3) días laborables para pautar la vista en alzada en aquellos casos en que se denuncia la comisión de un delito al amparo de la citada Ley 54 y se solicita la audiencia en alzada luego de que no se determinare causa probable para arresto o se determinase causa probable para arresto por un delito inferior o distinto al imputado; y para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 99-2009, según enmendada, conocida como “Ley para Crear el Programa de Vigilancia, Protección y Prevención de Violencia Doméstica”, a los fines de asegurar la imposición de vigilancia electrónica para la protección de la víctima y establecer la zona de exclusión; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El texto final aprobado por la Cámara los Artículos 1.3, 2.1-B, 3.1, 3.2, 3.3 y 5.3 de la Ley 54; no enmienda la Ley 99-2009 ni impone vigilancia electrónica o una zona de exclusión, aunque esos asuntos aparecen en el título descriptivo. En el Artículo 2.1-B amplía la orden automática de al menos un año cuando hay reincidencia por delitos relacionados con violencia doméstica, aunque no se imputen bajo la Ley 54; también permite a la víctima rechazarla, pero el tribunal puede no aceptar la renuncia, y no fija un máximo para extenderla. En los Artículos 3.1 y 3.2 cambia la clasificación penal y dispone restitución obligatoria por apropiación ilegal de bienes muebles de la víctima; añade como agravante los bienes valorados en $2,000 o más. El Artículo 3.3 sustituye la pena por delito grave de cuarto grado en su mitad superior y no conserva los supuestos que actualmente conllevan ocho años; el Artículo 5.3 exige pautar la vista en alzada en tres días laborables y devuelve a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres responsabilidades sobre la certificación de intercesores. La nueva lista de definiciones y el Artículo 3.2 omiten términos y protecciones que aparecen en el texto vigente, incluidas definiciones de adulto mayor y persona con impedimentos y el agravante relacionado con esas víctimas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Cámara aprobó el proyecto con el 22 de abril de 2025 y lo envió al Senado el 28 de abril. El Senado lo derrotó el 18 de agosto de 2025, por lo que no se convirtió en ley.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 18 de agosto de 2025
Derrotada por el Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (45)
En contra (1)
A favor (10)
En contra (4)
Abstenido (11)
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