Para enmendar los Artículos 2.4, 2.5 y 2.7 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de permitir la aceptación de una copia electrónica de la certificación del diligenciamiento emitida por un agente del orden público o un alguacil; para requerir que la persona citada a comparecer a una vista proporcione su información de contacto; para establecer que la extensión de una orden de protección no se considerará como una nueva expedición de la orden; y para otros fines relacionados.
Qué propone
los Artículos 2.4, 2.5 y 2.7 de la Ley 54. Exige que las partes provean de inmediato correo electrónico, direcciones física y postal y teléfono, bajo apercibimiento de desacato; dispone que el Poder Judicial actualice esa información y la comparta con la Policía mediante COPOP, y que se registre electrónicamente la notificación. Acepta como prueba suficiente una certificación física o electrónica del alguacil o agente, con datos de identificación y control de COPOP, y establece que no presentar esa prueba no afecta la validez de la orden. Para las extensiones, elimina el requisito de notificación personal y permite dar conocimiento por otro medio previsto en la ley; el Artículo 2.5 lo vincula a órdenes ex parte, mientras que el Artículo 2.7 usa una regla más amplia.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Senado la aprobó con el 18 de agosto de 2025 y la remitió a la Cámara. El 25 de agosto de 2025 la Cámara la recibió en primera lectura y la refirió a comisión.
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Última acción · 25 de agosto de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (24)
En contra (1)
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