Para crear la “Ley para la Integración Tecnológica entre el Poder Judicial y la Rama Ejecutiva para proteger a las víctimas de Violencia Doméstica en Puerto Rico”, establecer su propósito; crear la política pública del gobierno de Puerto Rico sobre este tema; enmendar los Artículos 2.4, 2.5 y 2.7 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de autorizar, como prueba acreditativa suficiente sobre el cumplimiento de diligenciamiento de cualquier orden de protección expedida, una copia electrónica de la certificación de diligenciamiento emitida por un agente del orden público o un alguacil; para requerir a la persona peticionada compartir información de contacto una vez haya sido citada a comparecer a una vista por virtud de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, supra; para disponer que la extensión de una orden de protección no se considerará como una nueva expedición de orden de protección, por lo que no será requerido diligenciar la extensión de manera personal; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Crea una ley de integración tecnológica y los artículos 2.4, 2.5 y 2.7 de la Ley 54. Exige que las partes citadas provean de inmediato correo electrónico, direcciones postal y física y teléfono, y que el tribunal comparta esos datos con el COPOP; permite hacerlo por medios electrónicos cuando esté disponible la tecnología necesaria. Reconoce como prueba suficiente del diligenciamiento los documentos electrónicos correspondientes y dispone que la extensión de una orden no se trate como una nueva expedición que requiera diligenciamiento personal. También ordena permitir que municipios con cuerpo de policía accedan en tiempo real al sistema y compartan información.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La comisión añadió que agencias judiciales y ejecutivas permitan a municipios con policía municipal acceso y en tiempo real al sistema y compartir información.
En qué va
La Comisión de lo Jurídico de la Cámara recomendó aprobarla con el 23 de mayo de 2025, pero el informe se retiró el 18 de agosto de 2025 y el proyecto volvió a comisión. Permanece y no consta aprobado.
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Última acción · 18 de agosto de 2025
Devuelto a la Comisión(es)
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