Qué propone
La medida crea la 'Ley para la Integración Tecnológica entre el Poder Judicial y la Rama Ejecutiva para proteger a las víctimas de Violencia Doméstica en Puerto Rico'. Autoriza el uso de copias electrónicas de certificaciones de diligenciamiento de órdenes de protección como prueba suficiente, y la Ley Núm. 54 para requerir que la persona peticionada comparta información de contacto al ser citada. Además, aclara que la extensión de una orden de protección no requiere diligenciamiento personal nuevo. Afecta directamente a las víctimas, a las personas sujetas a órdenes de protección, a los agentes del orden público y al sistema judicial.
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Última acción · 18 de agosto de 2025
Devuelto a la Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 1.3, 2.1-B, 3.1, 3.2 y 3.3 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de introducir enmiendas técnicas y para enmendar el Artículo 5.3 para introducir enmiendas técnicas y establecer el término tres (3) días laborables para pautar la vista en alzada en aquellos casos en que se denuncia la comisión de un delito al amparo de la citada Ley 54 y se solicita la audiencia en alzada luego de que no se determinare causa probable para arresto o se determinase causa probable para arresto por un delito inferior o distinto al imputado; y para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 99-2009, según enmendada, conocida como “Ley para Crear el Programa de Vigilancia, Protección y Prevención de Violencia Doméstica”, a los fines de asegurar la imposición de vigilancia electrónica para la protección de la víctima y establecer la zona de exclusión; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone enmendar la Ley Núm. 54 de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica y la Ley Núm. 99 de 2009 para la Vigilancia Electrónica. Introduce un plazo de tres (3) días laborables para pautar vistas en alzada tras una determinación de no causa probable o causa probable por delito menor en casos de violencia doméstica. También busca asegurar la imposición de vigilancia electrónica y establecer zonas de exclusión para proteger a las víctimas.
Para enmendar los Artículos 2.4, 2.5 y 2.7 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de permitir la aceptación de una copia electrónica de la certificación del diligenciamiento emitida por un agente del orden público o un alguacil; para requerir que la persona citada a comparecer a una vista proporcione su información de contacto; para establecer que la extensión de una orden de protección no se considerará como una nueva expedición de la orden; y para otros fines relacionados.
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en la histórica lucha por los derechos de la mujer y la respuesta gubernamental a la violencia de género, un tema que ha sido impulsado por la presión cívica y la acción ejecutiva, como la declaración de estado de emergencia por violencia de género en 2021. La medida busca fortalecer los mecanismos de protección para las víctimas de violencia doméstica, un objetivo que se alinea con los esfuerzos del Comité PARE para optimizar las agencias judiciales en la protección de las mujeres sobrevivientes.
En qué va
La medida (P. de la C. 23) fue el 2 de enero de 2025 y ha pasado por una primera lectura y referida a comisión. Un primer informe con fue rendido y luego , devolviendo la medida a comisión para revisión adicional.
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La medida enmienda la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica (Ley 54) para permitir la aceptación de copias electrónicas de las certificaciones de diligenciamiento por parte de agentes del orden público o alguaciles. También exige que las personas citadas a vista provean su información de contacto y clarifica que la extensión de una orden de protección no es una nueva expedición. Afecta directamente a las partes en casos de violencia doméstica, al personal de ley y orden, y al sistema judicial.
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