Para enmendar los Artículos 1.3, 2.1B, 2.9, 3.1, 3.2, 3.2A, 3.3, 3.5 y 3.6 de la Ley 54-1989, según enmendada, mejor conocida como, “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, con el propósito de fortalecer el marco legal para garantizar un justicia efectiva y oportuna a las víctimas de violencia domestica; mejorar los mecanismos de procesamiento y la imposición de penas proporcionales a la conducta criminal; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1016 varios artículos de la Ley 54-1989, conocida como la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. Busca fortalecer el marco legal mediante la actualización de definiciones clave (ej. violencia económica, estrangulamiento, violencia cibernética), la modificación de los procedimientos para la expedición automática de órdenes de protección (Art. 2.1B), la inclusión de evaluaciones de trabajo social y la consideración de informes del Departamento de Familia antes de modificar contacto entre menores y peticionado (Art. 2.9). También ajusta las tipificaciones y penas para maltrato (Art. 3.1, 3.2, 3.2A, 3.3), agresión sexual en la relación de pareja (Art. 3.5), y los criterios para el desvío del procedimiento (Art. 3.6). El propósito declarado es garantizar justicia efectiva y oportuna a las víctimas, mejorar el procesamiento y asegurar penas proporcionales.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de la fiscalización institucional de los derechos de la mujer y la respuesta gubernamental a la violencia de género, que ha sido impulsada por la presión cívica y la acción ejecutiva, como la declaración de estado de emergencia por violencia de género en 2021. La medida busca fortalecer el marco legal existente para garantizar una justicia efectiva y oportuna a las víctimas, lo cual es consistente con los esfuerzos históricos para mejorar la protección y la intercesoría legal para las mujeres sobrevivientes.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 1016 fue presentado el 12 de enero de 2026 y referido a comisiones. El 21 de septiembre de 2026, la comisión recomendó no aprobarlo, indicando que la medida era sustancialmente idéntica a la Ley 120-2026, que ya había sido aprobada.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 21 de septiembre de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
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