Qué propone
La medida, Proyecto de la Cámara 120, propone la Ley Núm. 54 de 1989 para agilizar la obtención de órdenes de protección contra la violencia doméstica. Busca modificar varios artículos, incluyendo el 1.3, 2.1, 2.3, 2.5 y 3.6, para establecer un proceso de orden de protección inicial que sea 'automático' al momento de la radicación de la petición. El objetivo es salvaguardar la vida de la víctima de forma inmediata, sin requerir que demuestre un peligro inminente o que se incurra en dilaciones, garantizando a la vez el debido proceso para la parte peticionada mediante una orden de término fijo.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de la fiscalización institucional de los derechos de la mujer y la respuesta gubernamental a la violencia de género, como se evidencia en la creación de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) y la declaración de un estado de emergencia por violencia de género. La propuesta de agilizar las órdenes de protección busca abordar una de las fallas sistémicas que el Comité PARE, formado bajo la Orden Ejecutiva OE-2021-013, ha intentado optimizar en las agencias judiciales para la protección de las mujeres sobrevivientes.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 120, fue el 3 de enero de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 16 de enero de 2025, siendo referida ese mismo día a Comisión(es) para su análisis.
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Última acción · 16 de enero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 2.1, 2.4 y 2.5 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de disponer que una vez una víctima de violencia doméstica acude a un tribunal a solicitar una Orden de Protección conforme a las disposiciones de esta Ley, la misma será expedida inmediatamente que sea solicitada, y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 416, enmienda los Artículos 2.1, 2.4 y 2.5 de la Ley Núm. 54 de 1989 (Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica). Su propósito principal es que, una vez una víctima de violencia doméstica acuda a un tribunal a solicitar una Orden de Protección, esta sea expedida inmediatamente. Esto afecta directamente a las víctimas de violencia doméstica y a los tribunales que procesan estas solicitudes.
Para enmendar los Artículos 1.3, 2.1-B, 3.1, 3.2 y 3.3 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de introducir enmiendas técnicas y para enmendar el Artículo 5.3 para introducir enmiendas técnicas y establecer el término tres (3) días laborables para pautar la vista en alzada en aquellos casos en que se denuncia la comisión de un delito al amparo de la citada Ley 54 y se solicita la audiencia en alzada luego de que no se determinare causa probable para arresto o se determinase causa probable para arresto por un delito inferior o distinto al imputado; y para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 99-2009, según enmendada, conocida como “Ley para Crear el Programa de Vigilancia, Protección y Prevención de Violencia Doméstica”, a los fines de asegurar la imposición de vigilancia electrónica para la protección de la víctima y establecer la zona de exclusión; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone enmendar la Ley Núm. 54 de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica y la Ley Núm. 99 de 2009 para la Vigilancia Electrónica. Introduce un plazo de tres (3) días laborables para pautar vistas en alzada tras una determinación de no causa probable o causa probable por delito menor en casos de violencia doméstica. También busca asegurar la imposición de vigilancia electrónica y establecer zonas de exclusión para proteger a las víctimas.
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