Para enmendar los Artículos 2.1, 2.4 y 2.5 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de disponer que una vez una víctima de violencia doméstica acude a un tribunal a solicitar una Orden de Protección conforme a las disposiciones de esta Ley, la misma será expedida inmediatamente que sea solicitada, y para otros fines relacionados.
Qué propone
los Artículos 2.1, 2.4 y 2.5 de la Ley 54 y, según el informe senatorial, añade un Artículo 2.1-C. Cuando una parte no esté disponible y las alegaciones describan hechos que constituyen violencia doméstica, el tribunal podrá emitir de inmediato una orden ex parte; si no la emite, deberá explicar por escrito su decisión. Tras una orden ex parte, la parte peticionada tendrá una vista dentro de un máximo de cinco días, en vez de los veinte días que permite hoy el Artículo 2.5; el tribunal deberá citarla dentro de 24 horas laborables. La comisión cambió el mandato de expedir la orden a una facultad discrecional y ajustó los requisitos para emitirla ex parte.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La comisión cambió «será expedida» por «podrá ser expedida», haciendo discrecional la emisión inmediata de la orden.
En qué va
La Cámara aprobó el proyecto con el 5 de mayo de 2025. El 26 de junio de 2025, una comisión del Senado recomendó no aprobarlo; el Senado no lo había aprobado.
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Última acción · 26 de junio de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
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