Qué propone
La medida, Proyecto de la Cámara 416, los Artículos 2.1, 2.4 y 2.5 de la Ley Núm. 54 de 1989 (Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica). Su propósito principal es que, una vez una víctima de violencia doméstica acuda a un tribunal a solicitar una Orden de Protección, esta sea expedida inmediatamente. Esto afecta directamente a las víctimas de violencia doméstica y a los tribunales que procesan estas solicitudes.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en la lucha histórica por los derechos de la mujer y la respuesta gubernamental a la violencia de género, un tema que ha sido objeto de presión cívica y acción ejecutiva, como la creación de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y la declaración de un estado de emergencia por violencia de género. La medida busca fortalecer la protección legal de las víctimas, un objetivo que ha sido central en los esfuerzos por optimizar las agencias judiciales y la intercesoría legal para las mujeres sobrevivientes.
En qué va
el 5 de mayo de 2025. Fue referida al Senado el 8 de mayo de 2025, y una comisión del Senado no recomendó su aprobación el 26 de junio de 2025.
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Última acción · 26 de junio de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 1.3 (l), añadir nuevos incisos (m), (n), (o) y (p), y reordenar alfabéticamente los subsiguientes incisos; enmendar el Artículo 2.1, renumerar y añadir unos nuevos incisos 2.1.A, 2.1.B, y 2.1.C; y enmendar los Artículos 2.3, 2.5 y 3.6 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de establecer procesos más expeditos para obtener una orden de protección en protección a la víctima; para correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 120, propone enmendar la Ley Núm. 54 de 1989 para agilizar la obtención de órdenes de protección contra la violencia doméstica. Busca modificar varios artículos, incluyendo el 1.3, 2.1, 2.3, 2.5 y 3.6, para establecer un proceso de orden de protección inicial que sea 'automático' al momento de la radicación de la petición. El objetivo es salvaguardar la vida de la víctima de forma inmediata, sin requerir que demuestre un peligro inminente o que se incurra en dilaciones, garantizando a la vez el debido proceso para la parte peticionada mediante una orden de término fijo.
Para enmendar los Artículos 1.3, 2.1B, 2.9, 3.1, 3.2, 3.2A, 3.3, 3.5 y 3.6 de la Ley 54-1989, según enmendada, mejor conocida como, “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, con el propósito de fortalecer el marco legal para garantizar un justicia efectiva y oportuna a las víctimas de violencia domestica; mejorar los mecanismos de procesamiento y la imposición de penas proporcionales a la conducta criminal; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1016 propone enmendar varios artículos (1.3, 2.1B, 2.9, 3.1, 3.2, 3.2A, 3.3, 3.5 y 3.6) de la Ley 54-1989, Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. Busca fortalecer el marco legal para una justicia más efectiva y oportuna para las víctimas, mejorar los mecanismos de procesamiento y asegurar penas proporcionales. Principalmente, amplía las definiciones de actos y tipos de violencia que constituyen violencia doméstica, como el estrangulamiento, la asfixia posicional, la violencia cibernética y la violencia económica, y añade definiciones para conceptos como 'adulto mayor' y 'grave daño corporal'.
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