Qué propone
La medida propone añadir un nuevo Artículo 5.4 a la Ley Núm. 54-1989 (Ley de Violencia Doméstica) para exigir que el Departamento de Justicia procure la asignación continua del mismo fiscal en cada procedimiento de violencia doméstica, desde la vista preliminar hasta la conclusión del caso. Esto busca fortalecer la representación estatal, reducir la revictimización y mejorar la eficiencia procesal. También renumera el actual Artículo 5.4 a 5.5.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de la fiscalización institucional de los derechos de la mujer y la respuesta gubernamental a la violencia de género, un tema que ha sido impulsado por la presión cívica y la acción ejecutiva, como la declaración de estado de emergencia por violencia de género en 2021. La medida busca fortalecer la respuesta judicial en casos de violencia doméstica, un objetivo que se alinea con los esfuerzos del Comité PARE para optimizar las agencias judiciales en la protección de las mujeres sobrevivientes.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 547 fue el 23 de abril de 2025 y referido a comisiones de la Cámara de Representantes el 28 de abril de 2025, donde se encuentra actualmente en trámite.
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Última acción · 28 de abril de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 18 (p), el Artículo 45 (i), el Artículo 53 (f) y (h), y añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 72 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”; y añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 5 de la Ley 206-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico del Departamento de Justicia”; a los fines de establecer las horas requeridas en adiestramientos sobre la violencia doméstica, tanto a los fiscales como a los procuradores de familia y menores del Departamento de Justicia; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 548 propone enmendar la Ley Orgánica del Departamento de Justicia (Ley 205-2004) y la Ley del Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico (Ley 206-2004) para establecer un requisito anual de ocho (8) horas de adiestramiento sobre violencia doméstica para fiscales y procuradores de familia y menores del Departamento de Justicia. Afecta directamente a estos funcionarios y a las víctimas de violencia doméstica al buscar mejorar la calidad y uniformidad de la respuesta del sistema de justicia.
Para enmendar los artículos 3.10 (e) y 5.3 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de establecer el deber del oficial de orden público, de los fiscales del Departamento de Justicia y del juez que preside los procedimientos, de orientar a la parte peticionaria sobre los derechos que le asisten; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 54 de 1989 para establecer el deber explícito de los oficiales de orden público, fiscales del Departamento de Justicia y jueces de orientar a las víctimas de violencia doméstica sobre sus derechos, particularmente el de ser asistidas por personal de apoyo durante los procesos judiciales. Afecta directamente a las víctimas, a los funcionarios encargados de su protección y a los tribunales.
Para enmendar los Artículos 1.3, 2.1-B, 3.1, 3.2 y 3.3 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de introducir enmiendas técnicas y para enmendar el Artículo 5.3 para introducir enmiendas técnicas y establecer el término tres (3) días laborables para pautar la vista en alzada en aquellos casos en que se denuncia la comisión de un delito al amparo de la citada Ley 54 y se solicita la audiencia en alzada luego de que no se determinare causa probable para arresto o se determinase causa probable para arresto por un delito inferior o distinto al imputado; y para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 99-2009, según enmendada, conocida como “Ley para Crear el Programa de Vigilancia, Protección y Prevención de Violencia Doméstica”, a los fines de asegurar la imposición de vigilancia electrónica para la protección de la víctima y establecer la zona de exclusión; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 54 de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica para clarificar definiciones y corregir conflictos entre enmiendas legislativas recientes. También busca establecer un plazo de tres (3) días laborables para pautar vistas en alzada en casos de violencia doméstica y enmendar la Ley 99-2009 para asegurar la imposición de vigilancia electrónica y zonas de exclusión. Afecta a víctimas de violencia doméstica, imputados, el sistema judicial y agencias de aplicación de la ley.
Para enmendar los Artículos 1.3, 2.9 y el 3.2 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de añadir al Artículo 1.3 dos nuevos incisos para incluir la definición de Adulto Mayor y Persona con Diversidad Funcional y reorganizar la numeración de los incisos conforme a dichas inclusiones; enmendar el Artículo 2.9 a los fines de añadir incisos en los cuales se disponga que todo incidente de violencia doméstica contra o en presencia de una persona Adulta Mayor o a una persona con Diversidad Funcional tiene que ser referido obligatoriamente al Departamento de la Familia; enmendar el Artículo 3.2 a los fines de incluir como Maltrato Agravado cuando se cometiere el delito contra, en presencia o mediante una persona Adulta Mayor o con Diversidad Funcional; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 54 de 1989 (Ley de Violencia Doméstica) para añadir definiciones de 'Adulto Mayor' (60+ años) y 'Persona con impedimento' al Artículo 1.3. También modifica el Artículo 2.9 para permitir que incidentes de violencia doméstica contra o en presencia de estas poblaciones sean referidos al Departamento de la Familia para evaluación social, y el Artículo 3.2 para tipificar como 'Maltrato Agravado' cuando el delito se cometa contra, en presencia o mediante una persona Adulta Mayor o con impedimento. Afecta directamente a víctimas de violencia doméstica que pertenezcan a estas categorías vulnerables y a los agresores.
Para enmendar los Artículos 2.1, 2.4 y 2.5 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de disponer que una vez una víctima de violencia doméstica acude a un tribunal a solicitar una Orden de Protección conforme a las disposiciones de esta Ley, la misma será expedida inmediatamente que sea solicitada, y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 416 propone enmendar la Ley Núm. 54 de 1989 para que las órdenes de protección para víctimas de violencia doméstica sean expedidas inmediatamente por el tribunal una vez solicitadas. Busca eliminar la discreción judicial en la expedición inicial de estas órdenes y agilizar los procesos para la celebración de vistas posteriores. Afecta directamente a las víctimas de violencia doméstica que buscan protección y al sistema judicial en su manejo de estos casos.
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