Qué propone
Esta medida la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica (Ley Núm. 54 de 1989) para añadir definiciones de 'Adulto Mayor' y 'Persona con Diversidad Funcional' al Artículo 1.3. También modifica el Artículo 2.9 para hacer obligatorio referir casos de violencia doméstica contra o en presencia de estas poblaciones al Departamento de la Familia. Finalmente, el Artículo 3.2 se enmienda para clasificar como 'Maltrato Agravado' los delitos cometidos contra, en presencia o mediante un Adulto Mayor o Persona con Diversidad Funcional.
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Última acción · 7 de enero de 2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (52)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 1.3, 2.9 y el 3.2 de Ley 54-1989, según enmendada, mejor conocida como, “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de añadir al Artículo 1.3 dos nuevos incisos para incluir la definición de Adulto Mayor y Persona con Impedimento y reorganizar la numeración de los incisos conforme a dichas inclusiones; enmendar el Artículo 2.9 sobre los referidos al Departamento de la Familia; enmendar el Artículo 3.2 y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1056 enmienda la Ley 54-1989 (Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica) para incorporar las definiciones de 'Adulto Mayor' (60 años o más) y 'Persona con Impedimento' (según Ley 238-2004). Se modifica el Artículo 2.9 para que el tribunal pueda referir al Departamento de la Familia a la persona querellada para evaluación de trabajo social si hijos, adultos mayores o personas con impedimento presenciaron o percibieron el maltrato, con el fin de determinar necesidad de ayuda psicológica. Además, se añade el Artículo 3.2(m) y (n) para tipificar como Maltrato Agravado cualquier delito cometido contra o en presencia de un adulto mayor o persona con impedimento, aumentando la pena base.
Para enmendar los Artículos 1.3, 2.1B, 2.9, 3.1, 3.2, 3.2A, 3.3, 3.5 y 3.6 de la Ley 54-1989, según enmendada, mejor conocida como, “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, con el propósito de fortalecer el marco legal para garantizar un justicia efectiva y oportuna a las víctimas de violencia domestica; mejorar los mecanismos de procesamiento y la imposición de penas proporcionales a la conducta criminal; y para otros fines relacionados.
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en el marco de la protección de poblaciones vulnerables, un tema que ha sido históricamente abordado por el Departamento de la Familia y otras agencias. La presión cívica ha sido clave para visibilizar y exigir respuestas gubernamentales a la violencia de género, lo que se refleja en la declaración de emergencia por violencia de género y la creación del Comité PARE.
En qué va
Esta medida fue el 18 de noviembre de 2025 y por el Senado el 10 de noviembre de 2025. Fue el 8 de diciembre de 2025 y el 7 de enero de 2026.
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Ausente (1)
A favor (26)
En contra (1)
Ausente (1)
El Proyecto de la Cámara 1016 propone enmendar varios artículos (1.3, 2.1B, 2.9, 3.1, 3.2, 3.2A, 3.3, 3.5 y 3.6) de la Ley 54-1989, Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. Busca fortalecer el marco legal para una justicia más efectiva y oportuna para las víctimas, mejorar los mecanismos de procesamiento y asegurar penas proporcionales. Principalmente, amplía las definiciones de actos y tipos de violencia que constituyen violencia doméstica, como el estrangulamiento, la asfixia posicional, la violencia cibernética y la violencia económica, y añade definiciones para conceptos como 'adulto mayor' y 'grave daño corporal'.
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