Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1056 la Ley 54-1989 (Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica) para incorporar las definiciones de 'Adulto Mayor' (60 años o más) y 'Persona con Impedimento' (según Ley 238-2004). Se modifica el Artículo 2.9 para que el tribunal pueda referir al Departamento de la Familia a la persona querellada para evaluación de trabajo social si hijos, adultos mayores o personas con impedimento presenciaron o percibieron el maltrato, con el fin de determinar necesidad de ayuda psicológica. Además, se añade el Artículo 3.2(m) y (n) para tipificar como Maltrato Agravado cualquier delito cometido contra o en presencia de un adulto mayor o persona con impedimento, aumentando la pena base.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
La medida se inscribe en la evolución de la respuesta gubernamental a la violencia de género y doméstica en Puerto Rico, un tema que ha sido impulsado por la presión cívica y la acción ejecutiva, como se evidencia en la creación de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y la declaración de estado de emergencia por violencia de género. La Ley 54-1989, que la medida busca , es un pilar de esta respuesta, y su modificación para incluir a adultos mayores y personas con impedimento refleja una ampliación de la protección a poblaciones vulnerables dentro del marco de la violencia doméstica.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1056, fue el 16 de enero de 2026 y el 27 de enero de 2026. Posteriormente, fue enviada al Senado, donde recibió su primer informe de comisión el 19 de febrero de 2026.
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Última acción · 19 de febrero de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
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A favor (45)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 1.3, 2.9 y el 3.2 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de añadir al Artículo 1.3 dos nuevos incisos para incluir la definición de Adulto Mayor y Persona con Diversidad Funcional y reorganizar la numeración de los incisos conforme a dichas inclusiones; enmendar el Artículo 2.9 a los fines de añadir incisos en los cuales se disponga que todo incidente de violencia doméstica contra o en presencia de una persona Adulta Mayor o a una persona con Diversidad Funcional tiene que ser referido obligatoriamente al Departamento de la Familia; enmendar el Artículo 3.2 a los fines de incluir como Maltrato Agravado cuando se cometiere el delito contra, en presencia o mediante una persona Adulta Mayor o con Diversidad Funcional; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica (Ley Núm. 54 de 1989) para añadir definiciones de 'Adulto Mayor' y 'Persona con Diversidad Funcional' al Artículo 1.3. También modifica el Artículo 2.9 para hacer obligatorio referir casos de violencia doméstica contra o en presencia de estas poblaciones al Departamento de la Familia. Finalmente, el Artículo 3.2 se enmienda para clasificar como 'Maltrato Agravado' los delitos cometidos contra, en presencia o mediante un Adulto Mayor o Persona con Diversidad Funcional.
Para enmendar los Artículos 1.3, 2.1B, 2.9, 3.1, 3.2, 3.2A, 3.3, 3.5 y 3.6 de la Ley 54-1989, según enmendada, mejor conocida como, “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, con el propósito de fortalecer el marco legal para garantizar un justicia efectiva y oportuna a las víctimas de violencia domestica; mejorar los mecanismos de procesamiento y la imposición de penas proporcionales a la conducta criminal; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1016 propone enmendar varios artículos (1.3, 2.1B, 2.9, 3.1, 3.2, 3.2A, 3.3, 3.5 y 3.6) de la Ley 54-1989, Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. Busca fortalecer el marco legal para una justicia más efectiva y oportuna para las víctimas, mejorar los mecanismos de procesamiento y asegurar penas proporcionales. Principalmente, amplía las definiciones de actos y tipos de violencia que constituyen violencia doméstica, como el estrangulamiento, la asfixia posicional, la violencia cibernética y la violencia económica, y añade definiciones para conceptos como 'adulto mayor' y 'grave daño corporal'.
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