Qué propone
Esta medida el Artículo 3.1 de la Ley Núm. 54 de 1989, conocida como la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. Elimina el requisito de que los bienes dañados por el agresor deban ser 'apreciados' por la víctima para configurar el delito de maltrato. En su lugar, se establece como elemento del delito que el bien pertenezca a la víctima o a la sociedad de bienes gananciales, excluyendo bienes privativos del ofensor. Esto afecta directamente a las víctimas de violencia doméstica y a los agresores, modificando la forma en que se tipifica y persigue el delito de daños a la propiedad en este contexto.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en la evolución de la respuesta gubernamental a la violencia de género, un tema que ha sido impulsado por la presión cívica y la acción ejecutiva, como lo demuestra la creación de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y la declaración de estado de emergencia por violencia de género. La a la Ley 54 busca fortalecer la protección de las víctimas al eliminar un requisito que dificultaba la tipificación del delito de maltrato en la modalidad de daños a bienes, reflejando un esfuerzo continuo por optimizar las agencias judiciales en la protección de las mujeres sobrevivientes.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 788, fue el 19 de agosto de 2025 y referida a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes el 21 de agosto de 2025, tras aparecer en Primera Lectura.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 21 de agosto de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 1.3, 2.1B, 2.9, 3.1, 3.2, 3.2A, 3.3, 3.5 y 3.6 de la Ley 54-1989, según enmendada, mejor conocida como, “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, con el propósito de fortalecer el marco legal para garantizar un justicia efectiva y oportuna a las víctimas de violencia domestica; mejorar los mecanismos de procesamiento y la imposición de penas proporcionales a la conducta criminal; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1016 propone enmendar varios artículos (1.3, 2.1B, 2.9, 3.1, 3.2, 3.2A, 3.3, 3.5 y 3.6) de la Ley 54-1989, Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. Busca fortalecer el marco legal para una justicia más efectiva y oportuna para las víctimas, mejorar los mecanismos de procesamiento y asegurar penas proporcionales. Principalmente, amplía las definiciones de actos y tipos de violencia que constituyen violencia doméstica, como el estrangulamiento, la asfixia posicional, la violencia cibernética y la violencia económica, y añade definiciones para conceptos como 'adulto mayor' y 'grave daño corporal'.
Para enmendar los Artículos 2.8, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, y 3.5 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”.
Esta medida enmienda la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica (Ley 54) para alinear sus delitos y penas con el Código Penal de 2012. Específicamente, modifica el Artículo 2.8 (Incumplimiento de Órdenes de Protección) a un delito grave de tercer grado con una pena fija de 8 años y supervisión electrónica obligatoria si la sentencia es suspendida. El Artículo 3.1 (Maltrato) se modifica a un delito grave de cuarto grado con pena fija de 3 años, eliminando la necesidad de probar un patrón de conducta para constituir el delito, incluyendo violencia digital. Afecta directamente a personas acusadas de violencia doméstica y a las víctimas, al modificar el marco penal aplicable.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.