Para enmendar el Artículo 2.8 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de aclarar los alcances de esta disposición en aquellos casos donde hay contacto voluntario entre las partes cuando está vigente una orden de protección; y para otros fines relacionados.
Qué propone
el Artículo 2.8 de la Ley 54 para establecer que el contacto que pudiera considerarse voluntario entre víctima y agresor mientras está una orden no invalida la orden ni priva al tribunal de autoridad para decidir si hubo incumplimiento. No convierte ese contacto, por sí solo, en una violación automática: conserva el requisito de que la violación sea a sabiendas y que el tribunal determine el incumplimiento; el deber de arresto por motivos fundados permanece. No crea fondos, organismos ni plazos nuevos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La comisión eliminó la referencia a elementos de peligrosidad, de modo que la aclaración no exige probar peligrosidad para que el tribunal pueda evaluar el incumplimiento.
En qué va
La Cámara aprobó la medida con el 1 de mayo de 2025. El Senado la aprobó con enmiendas en sala el 18 de agosto, pero la derrotó ese mismo día; no se convirtió en ley.
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Última acción · 18 de agosto de 2025
Derrotada por el Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (51)
A favor (9)
En contra (13)
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