Qué propone
La medida, Proyecto de la Cámara 98, el Artículo 2.8 de la Ley Núm. 54 de 1989 (Ley de Violencia Doméstica) para aclarar que el contacto voluntario de la víctima con el agresor no invalida una orden de protección ni impide que el tribunal determine un incumplimiento, especialmente si hay peligrosidad. También faculta a oficiales del orden público a arrestar si se les presenta una orden de protección o si determinan su existencia y motivos fundados de violación, incluso sin orden judicial previa para el arresto. Afecta directamente a víctimas y agresores en casos de violencia doméstica con órdenes de protección .
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida se inscribe en el esfuerzo histórico por fortalecer la respuesta gubernamental a la violencia de género, un tema que ha sido impulsado por la presión cívica y la acción ejecutiva, como la declaración de estado de emergencia por violencia de género en 2021. La OPM, creada en 2001, también busca velar por la protección de las mujeres, lo que demuestra una trayectoria de intentos por mejorar la protección legal y la intervención en casos de violencia.
En qué va
La medida fue el 3 de enero de 2025 y el 1 de mayo de 2025. Tras pasar al Senado, fue aprobada con en sala el 18 de agosto de 2025, pero finalmente fue derrotada en el Senado.
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Última acción · 18 de agosto de 2025
Derrotada por el Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (51)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir un nuevo inciso (q) al Artículo 1.3 y renombrar los subsiguientes; añadir un nuevo inciso (p) al Artículo 2.1; y añadir un nuevo Artículo 2.1-C, a la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", a los fines de establecer la obligatoriedad de entregar a la víctima un plan de acción al momento de expedir una orden de protección, así como para establecer los parámetros de dicho plan; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 54 de 1989 para hacer obligatorio que, al expedir una orden de protección, se entregue a la víctima un plan de acción de protección. Este plan, detallado en un nuevo Artículo 2.1-C, servirá como guía para la víctima, ofreciendo estrategias y recursos para mejorar su seguridad ante escenarios de violencia doméstica. Afecta directamente a las víctimas que solicitan órdenes de protección, a los tribunales que las expiden, y a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y el ministerio público en su rol de facilitadores.
Para enmendar los Artículos 2.1, 2.4 y 2.5 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de disponer que una vez una víctima de violencia doméstica acude a un tribunal a solicitar una Orden de Protección conforme a las disposiciones de esta Ley, la misma será expedida inmediatamente que sea solicitada, y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 416, enmienda los Artículos 2.1, 2.4 y 2.5 de la Ley Núm. 54 de 1989 (Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica). Su propósito principal es que, una vez una víctima de violencia doméstica acuda a un tribunal a solicitar una Orden de Protección, esta sea expedida inmediatamente. Esto afecta directamente a las víctimas de violencia doméstica y a los tribunales que procesan estas solicitudes.
A favor (9)
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