Qué propone
El Proyecto de la Cámara 548 propone la del Departamento de Justicia (Ley 205-2004) y la Ley del Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico (Ley 206-2004) para establecer un requisito anual de ocho (8) horas de adiestramiento sobre violencia doméstica para fiscales y procuradores de familia y menores del Departamento de Justicia. Afecta directamente a estos funcionarios y a las víctimas de violencia doméstica al buscar mejorar la calidad y uniformidad de la respuesta del sistema de justicia.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la evolución de la respuesta gubernamental a la violencia de género, un tema que ha cobrado mayor visibilidad y presión cívica, como lo demuestra la creación de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y la declaración de estado de emergencia por violencia de género en 2021. La medida busca fortalecer la capacidad del sistema de justicia, específicamente de fiscales y procuradores, para atender estos casos.
En qué va
Este proyecto fue aprobado por la Cámara de Representantes el 27 de octubre de 2025 y posteriormente derrotado a viva voz en el Senado de Puerto Rico el 22 de junio de 2026.
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Última acción · 22 de junio de 2026
Derrotado a viva voz
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (50)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Artículo 5.4 a la Ley Núm. 54-1989, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, según enmendada, a los fines de disponer que el Departamento de Justicia deberá procurar la asignación continua de un(a) mismo(a) fiscal del Ministerio Público en cada procedimiento incoado al amparo de dicha Ley, desde la vista de preliminar hasta la conclusión del proceso judicial con el objetivo de fortalecer la representación del Estado y reducir la revictimización de las personas sobrevivientes promover la eficiencia procesal; para reenumerar el actual Artículo 5.4 como Artículo 5.5; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 5.4 a la Ley Núm. 54-1989 (Ley de Violencia Doméstica) para exigir que el Departamento de Justicia procure la asignación continua del mismo fiscal en cada procedimiento de violencia doméstica, desde la vista preliminar hasta la conclusión del caso. Esto busca fortalecer la representación estatal, reducir la revictimización y mejorar la eficiencia procesal. También renumera el actual Artículo 5.4 a 5.5.
Para enmendar el Artículo 1.11 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de requerir a los miembros del Departamento de Seguridad Pública, adiestramientos en procesos para identificar, intervenir, interactuar, orientar y proteger a las personas víctimas de violencia doméstica; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 1.11 de la Ley 20-2017, conocida como la Ley del Departamento de Seguridad Pública (DSP). Añade un nuevo inciso (k) que exige al Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública establecer adiestramientos anuales obligatorios de al menos tres horas contacto sobre violencia doméstica para todos los miembros del DSP. Estos adiestramientos deben cubrir identificación, intervención, orientación y protección de víctimas, y se desarrollarán en coordinación con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. Además, se establece un requisito de informe anual al DSP a la Asamblea Legislativa sobre el cumplimiento de estos adiestramientos.
Para enmendar los artículos 3.10 (e) y 5.3 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de establecer el deber del oficial de orden público, de los fiscales del Departamento de Justicia y del juez que preside los procedimientos, de orientar a la parte peticionaria sobre los derechos que le asisten; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 54 de 1989 para establecer el deber explícito de los oficiales de orden público, fiscales del Departamento de Justicia y jueces de orientar a las víctimas de violencia doméstica sobre sus derechos, particularmente el de ser asistidas por personal de apoyo durante los procesos judiciales. Afecta directamente a las víctimas, a los funcionarios encargados de su protección y a los tribunales.
Para añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 27, y enmendar el Artículo 38 de la Ley 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de proveer para la creación de un currículo que ofrezca un adiestramiento holístico e integral sobre violencia doméstica, proporcionando herramientas útiles a los miembros de la Policía de Puerto Rico para intervenir, interactuar, orientar y proteger a las personas víctimas de violencia doméstica; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 922 enmienda la Ley 83-2025 (Ley de la Policía de Puerto Rico) para añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 27 y modificar el Artículo 38. Busca establecer un currículo de adiestramiento holístico e integral sobre violencia doméstica para todos los miembros de la Policía, incluyendo cadetes y personal en servicio, con un mínimo de 40 horas para cadetes y 20 horas anuales de readiestramiento para el personal. Afecta directamente a los miembros de la Policía de Puerto Rico y, por extensión, a las víctimas y sobrevivientes de violencia doméstica.
Para enmendar los Artículos 1.3, 2.9 y el 3.2 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de añadir al Artículo 1.3 dos nuevos incisos para incluir la definición de Adulto Mayor y Persona con Diversidad Funcional y reorganizar la numeración de los incisos conforme a dichas inclusiones; enmendar el Artículo 2.9 a los fines de añadir incisos en los cuales se disponga que todo incidente de violencia doméstica contra o en presencia de una persona Adulta Mayor o a una persona con Diversidad Funcional tiene que ser referido obligatoriamente al Departamento de la Familia; enmendar el Artículo 3.2 a los fines de incluir como Maltrato Agravado cuando se cometiere el delito contra, en presencia o mediante una persona Adulta Mayor o con Diversidad Funcional; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 54 de 1989 (Ley de Violencia Doméstica) para añadir definiciones de 'Adulto Mayor' (60+ años) y 'Persona con impedimento' al Artículo 1.3. También modifica el Artículo 2.9 para permitir que incidentes de violencia doméstica contra o en presencia de estas poblaciones sean referidos al Departamento de la Familia para evaluación social, y el Artículo 3.2 para tipificar como 'Maltrato Agravado' cuando el delito se cometa contra, en presencia o mediante una persona Adulta Mayor o con impedimento. Afecta directamente a víctimas de violencia doméstica que pertenezcan a estas categorías vulnerables y a los agresores.
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