Qué propone
Esta medida legislativa, el P. del S. 411, el Artículo 2.6, inciso (f), de la Ley Núm. 54 de 1989 (Ley de Violencia Doméstica). Elimina la discreción judicial para ordenar que, tras expedirse una Orden de Protección, el peticionado (agresor) participe obligatoriamente en un programa o taller de reeducación sobre conducta agresiva en pareja. Afecta directamente a los tribunales, a las personas sujetas a órdenes de protección y, de forma indirecta, a las víctimas de violencia doméstica.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la evolución de la política pública para combatir la violencia de género, un tema que ha sido impulsado por la presión cívica y la acción ejecutiva, como la declaración de estado de emergencia por violencia de género en 2021. La Ley 54 de 1989, que esta medida busca , es un pilar en la protección de las víctimas, y la obligatoriedad de programas de reeducación para agresores refleja un esfuerzo continuo por fortalecer las herramientas legales y judiciales en respuesta a esta problemática.
En qué va
El P. del S. 411 fue presentado el 11 de marzo de 2025 y referido a comisión. Tras informes y , fue aprobado por el Senado el 18 de agosto de 2025, pero posteriormente derrotado .
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Última acción · 18 de agosto de 2025
Derrotada por el Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (7)
En contra (16)
Abstenido (2)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (g) del Artículo 2.6 de la Ley Núm. 54-1989, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a fin de hacer obligatoria la imposición de talleres o programas de educación y reeducación para personas agresoras desde la primera orden de protección emitida; y para otros fines relacionados.
La medida PS 866 enmienda el inciso (g) del Artículo 2.6 de la Ley Núm. 54-1989 (Ley de Violencia Doméstica) para hacer obligatorio que los tribunales impongan la participación en programas o talleres de educación y reeducación para personas que enfrentan una primera orden de protección. Establece que la participación debe ser obligatoria, con una duración mínima de treinta (30) horas, y exige que el peticionado evidencie su inscripción en un plazo de tres (3) días laborables y el cumplimiento al vencimiento de la orden, bajo pena de desacato. El Departamento de Justicia tiene 60 días para adoptar reglamentación. Afecta directamente a las personas sujetas a órdenes de protección y al sistema judicial.
“Para enmendar el Artículo 2.6, inciso (f), de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de eliminar la discreción del Tribunal y ordenar que sea mandatorio el que, habiéndose expedido una Orden de Protección, se le ordene al peticionado(a) a participar de un programa o taller de reeducación y re adiestramiento para personas que incurren en conducta agresiva en relación de pareja y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 593 buscaba enmendar el Artículo 2.6, inciso (f), de la Ley 54 de 1989 (Ley de Violencia Doméstica). La intención era eliminar la discreción del tribunal y hacer mandatorio que, tras expedirse una Orden de Protección, el peticionado(a) sea ordenado a participar de un programa o taller de reeducación sobre conducta agresiva en relaciones de pareja. Afectaba directamente a los tribunales y a las personas sujetas a órdenes de protección.
“Para enmendar la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, añadiendo al Artículo 1.3 unos nuevos incisos (a) y (o), a fin de definir “acoso cibernético”; aclarar que dentro de la definición de “relación de pareja” se encuentra la relación de noviazgo; y renombrar los incisos existentes; para añadir unos nuevos Artículos 1.4, 1.5, 1.6 y 1.7, a fin de incluir dentro de las disposiciones de la ley, la violencia en el noviazgo; y enmendar el Artículo 2.6 para hacer compulsorio los talleres de violencia de pareja a las partes peticionadas en una solicitud de orden de protección; y para otros fines.”
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley Núm. 54 de 1989 para expandir su alcance e incluir la violencia en el noviazgo como parte de la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. Introduce definiciones para 'acoso cibernético' y aclara que las relaciones de noviazgo entran en la definición de 'relación de pareja'. También hace compulsorios los talleres de violencia de pareja para las partes peticionadas en solicitudes de órdenes de protección y añade formularios para facilitar el proceso de solicitud de órdenes de protección en casos de violencia en el noviazgo.
Para enmendar el Artículo 2.1, 2.4 y 2.5 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de disponer que una vez una víctima de violencia doméstica acude a un tribunal a solicitar una Orden de Protección conforme a las disposiciones de esta Ley, la misma será expedida inmediatamente que sea solicitada, y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar los Artículos 2.1, 2.4 y 2.5 de la Ley Núm. 54 de 1989, conocida como la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. El objetivo principal es que las Órdenes de Protección sean expedidas inmediatamente una vez una víctima de violencia doméstica acude a un tribunal a solicitarlas, sin que medie acusación previa. La medida busca agilizar el proceso de concesión de estas órdenes para víctimas que alegan serlo.
Para enmendar los Artículos 2.1, 2.4 y 2.5 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de disponer que una vez una víctima de violencia doméstica acude a un tribunal a solicitar una Orden de Protección conforme a las disposiciones de esta Ley, la misma será expedida inmediatamente que sea solicitada, y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 416 propone enmendar la Ley Núm. 54 de 1989 para que las órdenes de protección para víctimas de violencia doméstica sean expedidas inmediatamente por el tribunal una vez solicitadas. Busca eliminar la discreción judicial en la expedición inicial de estas órdenes y agilizar los procesos para la celebración de vistas posteriores. Afecta directamente a las víctimas de violencia doméstica que buscan protección y al sistema judicial en su manejo de estos casos.
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