“Para enmendar la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, añadiendo al Artículo 1.3 unos nuevos incisos (a) y (o), a fin de definir “acoso cibernético”; aclarar que dentro de la definición de “relación de pareja” se encuentra la relación de noviazgo; y renombrar los incisos existentes; para añadir unos nuevos Artículos 1.4, 1.5, 1.6 y 1.7, a fin de incluir dentro de las disposiciones de la ley, la violencia en el noviazgo; y enmendar el Artículo 2.6 para hacer compulsorio los talleres de violencia de pareja a las partes peticionadas en una solicitud de orden de protección; y para otros fines.”
Qué propone
Esta medida legislativa propone la Ley Núm. 54 de 1989 para expandir su alcance e incluir la violencia en el noviazgo como parte de la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. Introduce definiciones para 'acoso cibernético' y aclara que las relaciones de noviazgo entran en la definición de 'relación de pareja'. También hace compulsorios los talleres de violencia de pareja para las partes peticionadas en solicitudes de órdenes de protección y añade formularios para facilitar el proceso de solicitud de órdenes de protección en casos de violencia en el noviazgo.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la evolución de la respuesta gubernamental a la violencia de género, un tema que ha sido impulsado por la presión cívica y la acción ejecutiva, como lo demuestra la creación de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y la declaración de estado de emergencia por violencia de género. La propuesta de la Ley 54 para incluir la violencia en el noviazgo y el acoso cibernético es un paso más en la ampliación del marco legal para proteger a las mujeres y otras víctimas de violencia.
En qué va
La medida, presentada el 11 de marzo de 2025, fue referida a la Comisión de lo Jurídico del Senado el 13 de marzo de 2025, y posteriormente por su autor el 12 de junio de 2025.
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Última acción · 12 de junio de 2025
por su Autor
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Para enmendar los Artículos 1.2, 1.3, 2.6, 3.13, 5.4, así como añadir los artículos 2.5-B y 2.5-C a la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de garantizar que la política pública existente sobre violencia doméstica sea de aplicación a las relaciones de noviazgo; aclarar que dentro de la definición estatutaria de relaciones de pareja se encuentra el noviazgo; enmendar formularios de órdenes de protección para facilitar la seguridad de la parte peticionaria en centros educativos y múltiples residencias; hacer compulsorio los talleres de violencia doméstica a las partes peticionadas en una orden de protección que sean menores de edad; y para otros fines relacionados.
La medida PS 156 enmendaba la Ley Núm. 54 de 1989 (Ley de Violencia Doméstica) para extender explícitamente su protección a relaciones de noviazgo, incluyendo a menores de 18 años. Buscaba clarificar la definición de 'relación de pareja', hacer obligatorios los talleres de violencia doméstica para peticionados menores de edad, y actualizar formularios de órdenes de protección para facilitar la seguridad en centros educativos y múltiples residencias. La medida fue derrotada en el Senado.
Para enmendar los artículos 2.8, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”.
Esta medida legislativa busca enmendar varios artículos (2.8, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5) de la Ley 54 de 1989, conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. El objetivo principal es alinear las penas y delitos tipificados en la Ley 54 con el sistema de sentencias fijas establecido en el Código Penal de Puerto Rico de 2012 (Ley 146-2012). Esto afecta a personas acusadas de delitos bajo la Ley 54 y a las víctimas de violencia doméstica, al modificar los marcos de penalidad y la tipificación de ciertas conductas.
Para derogar la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”; crear la “Ley Integral para la Prevención, Protección, Atención, Intervención y Respuesta Coordinada a la Violencia Doméstica y a la Violencia en las Relaciones Afectivas e Íntimas de Puerto Rico”; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en materia de prevención, protección, atención, investigación, procesamiento, adjudicación, seguimiento y coordinación interagencial frente a la violencia doméstica y a otras manifestaciones de violencia en relaciones afectivas e íntimas; reconocer expresamente, entre otras modalidades, el control coercitivo, la violencia económica, la violencia tecnológica o digital, la coerción reproductiva, el acecho tecnológico, la difusión, amenaza de difusión, alteración, creación o utilización no consentida de contenido íntimo real o sintético, y el uso instrumental de menores, personas dependientes, terceros, bienes o mascotas como mecanismos de dominación; establecer un sistema uniforme de evaluación de riesgo letal; reorganizar y fortalecer el régimen de órdenes de protección; disponer sobre la entrega, ocupación, retención y restricción de armas de fuego, municiones, licencias y autorizaciones; ordenar la adopción de protocolos interagenciales uniformes; disponer sobre recopilación y publicación de estadísticas; enmendar la Ley 217-2006, según enmendada; la Ley 99-2009, según enmendada; la Ley 284-1999, según enmendada; la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”; la Regla 6.1(b) y la Regla 218(a) de las Reglas de Procedimiento Criminal; y el Artículo 25(g) del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado; disponer cláusulas de transición, reglamentación, separabilidad, derogación y vigencia; y para otros fines relacionados.
La medida deroga la Ley Núm. 54 de 1989 y crea la "Ley Integral para la Prevención, Protección, Atención, Intervención y Respuesta Coordinada a la Violencia Doméstica y a la Violencia en las Relaciones Afectivas e Íntimas de Puerto Rico". Establece una política pública ampliada, define nuevas modalidades de violencia (control coercitivo, violencia económica, tecnológica, coerción reproductiva, acecho tecnológico, uso instrumental de menores/mascotas, contenido íntimo no consentido), unifica la evaluación de riesgo letal, reorganiza órdenes de protección y dispone sobre armas de fuego. Afecta a víctimas, agresores, y a las agencias gubernamentales encargadas de la prevención e intervención.
Para enmendar el Artículo 2.1, 2.4 y 2.5 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de disponer que una vez una víctima de violencia doméstica acude a un tribunal a solicitar una Orden de Protección conforme a las disposiciones de esta Ley, la misma será expedida inmediatamente que sea solicitada, y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley Núm. 54 de 1989 para que las Órdenes de Protección sean expedidas inmediatamente una vez solicitadas por una víctima de violencia doméstica, eliminando la discreción judicial para denegarlas en el momento de la solicitud inicial. Busca agilizar el proceso de protección para víctimas, afectando directamente a los tribunales en su deber de expedición y a los peticionados al imponerles restricciones de forma inmediata. También se refuerza la confiscación y suspensión de licencias de armas de fuego al emitirse una orden de protección.
Para enmendar los Artículos 1.3, 2.1-B, 2.9, 3.1, 3.2, 3.2A, 3.3, 3.5, 3.6 y 3.12 de la Ley Num. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Domestica", con el propósito de fortalecer el marco legal para garantizar una justicia efectiva y oportuna a las víctimas de violencia domestica; mejorar los mecanismos de procesamiento y la imposición de penas proporcionales a la conducta criminal; y para otros fines relacionados.
La Ley 120-2026 enmienda diez artículos de la Ley 54. Amplía la definición de relación consensual a vínculos románticos o afectivos aunque no haya convivencia ni relación sexual, y elimina la excepción que impedía aplicar la definición legal de albergue al término albergada en el supuesto agravado del Artículo 3.2(a). En el Artículo 2.1-B dispone órdenes automáticas de protección de al menos seis meses para una primera ofensa y de al menos un año para reincidentes, con posible extensión de hasta un año adicional en estos últimos casos; en el Artículo 2.9 permite referidos al Departamento de la Familia cuando menores, adultos mayores o familiares con impedimentos hayan presenciado o percibido el maltrato, y exige informes especializados para ciertos cambios en relaciones paterno-filiales. Convierte la apropiación o retención de bienes privativos de la víctima en maltrato, delito grave con pena fija de tres años y posible restitución; para que esos casos puedan acogerse al desvío, exige que los bienes hayan sido restituidos. También incluye el rastreo tecnológico no autorizado como circunstancia de maltrato agravado, con pena de ocho años, fija quince años si la víctima de estrangulamiento, sofocación o asfixia posicional está embarazada, y limita las alegaciones preacordadas a delitos graves bajo la Ley 54.
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