Qué propone
Esta medida legislativa propone la Ley Núm. 54 de 1989 para expandir su alcance e incluir la violencia en el noviazgo como parte de la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. Introduce definiciones para 'acoso cibernético' y aclara que las relaciones de noviazgo entran en la definición de 'relación de pareja'. También hace compulsorios los talleres de violencia de pareja para las partes peticionadas en solicitudes de órdenes de protección y añade formularios para facilitar el proceso de solicitud de órdenes de protección en casos de violencia en el noviazgo.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la evolución de la respuesta gubernamental a la violencia de género, un tema que ha sido impulsado por la presión cívica y la acción ejecutiva, como lo demuestra la creación de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y la declaración de estado de emergencia por violencia de género. La propuesta de la Ley 54 para incluir la violencia en el noviazgo y el acoso cibernético es un paso más en la ampliación del marco legal para proteger a las mujeres y otras víctimas de violencia.
En qué va
La medida, presentada el 11 de marzo de 2025, fue referida a la Comisión de lo Jurídico del Senado el 13 de marzo de 2025, y posteriormente por su autor el 12 de junio de 2025.
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Última acción · 12 de junio de 2025
por su Autor
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“Para enmendar el Artículo 2.6, inciso (f), de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de eliminar la discreción del Tribunal y ordenar que sea mandatorio el que, habiéndose expedido una Orden de Protección, se le ordene al peticionado(a) a participar de un programa o taller de reeducación y re adiestramiento para personas que incurren en conducta agresiva en relación de pareja y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa, el P. del S. 411, enmienda el Artículo 2.6, inciso (f), de la Ley Núm. 54 de 1989 (Ley de Violencia Doméstica). Elimina la discreción judicial para ordenar que, tras expedirse una Orden de Protección, el peticionado (agresor) participe obligatoriamente en un programa o taller de reeducación sobre conducta agresiva en pareja. Afecta directamente a los tribunales, a las personas sujetas a órdenes de protección y, de forma indirecta, a las víctimas de violencia doméstica.
Para enmendar los Artículos 1.2, 1.3, 2.6, 3.13, 5.4, así como añadir los artículos 2.5-B y 2.5-C a la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de garantizar que la política pública existente sobre violencia doméstica sea de aplicación a las relaciones de noviazgo; aclarar que dentro de la definición estatutaria de relaciones de pareja se encuentra el noviazgo; enmendar formularios de órdenes de protección para facilitar la seguridad de la parte peticionaria en centros educativos y múltiples residencias; hacer compulsorio los talleres de violencia doméstica a las partes peticionadas en una orden de protección que sean menores de edad; y para otros fines relacionados.
La medida PS 156 enmendaba la Ley Núm. 54 de 1989 (Ley de Violencia Doméstica) para extender explícitamente su protección a relaciones de noviazgo, incluyendo a menores de 18 años. Buscaba clarificar la definición de 'relación de pareja', hacer obligatorios los talleres de violencia doméstica para peticionados menores de edad, y actualizar formularios de órdenes de protección para facilitar la seguridad en centros educativos y múltiples residencias. La medida fue derrotada en el Senado.
Para derogar la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”; crear la “Ley Integral para la Prevención, Protección, Atención, Intervención y Respuesta Coordinada a la Violencia Doméstica y a la Violencia en las Relaciones Afectivas e Íntimas de Puerto Rico”; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en materia de prevención, protección, atención, investigación, procesamiento, adjudicación, seguimiento y coordinación interagencial frente a la violencia doméstica y a otras manifestaciones de violencia en relaciones afectivas e íntimas; reconocer expresamente, entre otras modalidades, el control coercitivo, la violencia económica, la violencia tecnológica o digital, la coerción reproductiva, el acecho tecnológico, la difusión, amenaza de difusión, alteración, creación o utilización no consentida de contenido íntimo real o sintético, y el uso instrumental de menores, personas dependientes, terceros, bienes o mascotas como mecanismos de dominación; establecer un sistema uniforme de evaluación de riesgo letal; reorganizar y fortalecer el régimen de órdenes de protección; disponer sobre la entrega, ocupación, retención y restricción de armas de fuego, municiones, licencias y autorizaciones; ordenar la adopción de protocolos interagenciales uniformes; disponer sobre recopilación y publicación de estadísticas; enmendar la Ley 217-2006, según enmendada; la Ley 99-2009, según enmendada; la Ley 284-1999, según enmendada; la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”; la Regla 6.1(b) y la Regla 218(a) de las Reglas de Procedimiento Criminal; y el Artículo 25(g) del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado; disponer cláusulas de transición, reglamentación, separabilidad, derogación y vigencia; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa deroga la Ley Núm. 54 de 1989 y crea la 'Ley Integral para la Prevención, Protección, Atención, Intervención y Respuesta Coordinada a la Violencia Doméstica y a la Violencia en las Relaciones Afectivas e Íntimas de Puerto Rico'. Establece nuevas modalidades de violencia (control coercitivo, violencia económica, tecnológica, coerción reproductiva, acecho tecnológico, contenido íntimo sintético/alterado, uso instrumental de menores/mascotas), un sistema uniforme de evaluación de riesgo letal, reorganiza órdenes de protección y dispone sobre armas de fuego. Afecta a todas las personas involucradas en relaciones afectivas o íntimas, tanto víctimas como agresores, y a las agencias gubernamentales encargadas de la prevención e intervención.
Para enmendar el Artículo 2.1, 2.4 y 2.5 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de disponer que una vez una víctima de violencia doméstica acude a un tribunal a solicitar una Orden de Protección conforme a las disposiciones de esta Ley, la misma será expedida inmediatamente que sea solicitada, y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar los Artículos 2.1, 2.4 y 2.5 de la Ley Núm. 54 de 1989, conocida como la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. El objetivo principal es que las Órdenes de Protección sean expedidas inmediatamente una vez una víctima de violencia doméstica acude a un tribunal a solicitarlas, sin que medie acusación previa. La medida busca agilizar el proceso de concesión de estas órdenes para víctimas que alegan serlo.
Para enmendar los Artículos 1.3, 2.1, 3.3 y 3.6 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", a los fines de incluir la amenaza de maltrato al animal o mascota dentro de las conductas delictivas; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 54 de 1989, conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. Principalmente, añade la amenaza de maltrato a animales de compañía o mascotas como una conducta constitutiva de violencia doméstica en la definición del Artículo 1.3. También realiza ajustes técnicos en los Artículos 2.1, 3.3 y 3.6. Afecta a las víctimas de violencia doméstica que también sufren maltrato o amenazas contra sus mascotas, así como a los agresores y al sistema judicial que aplica la ley.
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