Para enmendar los Artículos 1.3, 2.1, 3.3 y 3.6 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", a los fines de incluir la amenaza de maltrato al animal o mascota dentro de las conductas delictivas; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 5-2025 los Artículos 1.3, 2.1, 3.3 y 3.6 de la Ley 54-1989. Añade a la definición de violencia doméstica el daño al animal o mascota de la víctima, de sus hijos o del victimario, y tipifica en el Artículo 3.3 la amenaza de causar daño mediante maltrato a un animal o mascota como delito grave: la pena prevista es de tres años de reclusión, o de ocho años si concurre una de las circunstancias agravantes enumeradas en ese artículo. Los cambios a los Artículos 2.1 y 3.6 son técnicos y corrigen referencias internas; no se identifica que elimine delitos, penas ni remedios. Al ser delito bajo la Ley 54, la conducta también puede servir de base para solicitar una orden de protección conforme al Artículo 2.1.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de la respuesta gubernamental a la violencia de género, que ha estado marcada por la presión cívica y la acción ejecutiva, como la declaración de estado de emergencia por violencia de género en 2021. La Ley 54 de 1989, que esta medida , es un pilar en la protección de las víctimas de violencia doméstica en Puerto Rico.
En qué va
El PS 85 fue referido a comisión en el Senado el 16 de enero de 2025 y aprobado sin el 3 de febrero. La Cámara lo aprobó sin enmiendas el 10 de abril y se convirtió en la Ley 5-2025 el 11 de abril de 2025.
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Última acción · 11 de abril de 2025
Ley 5-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (28)
A favor (48)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2.8, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, y 3.5 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”.
La Ley 183-2026 enmienda los artículos 2.8, 3.2 y 3.4 de la Ley 54 para fijar en ocho años de reclusión las penas por violar a sabiendas una orden de protección, cometer maltrato agravado y restringir la libertad mediante maltrato. Antes, esos delitos se clasificaban como graves de tercer grado en su mitad inferior; el artículo 307 del Código Penal ya les asignaba ocho años fijos y contemplaba penas alternativas. La ley sustituye esas clasificaciones por una pena escrita directamente en la Ley 54, sin cambiar la conducta prohibida ni sus requisitos subjetivos: la violación de la orden sigue requiriendo que se haga a sabiendas. El artículo 64 del Código Penal permite sustituir la reclusión en delitos graves con penas de hasta ocho años; esta ley no elimina expresamente esa regla general.
Para enmendar los Artículos 1.3, 2.1-B, 2.9, 3.1, 3.2, 3.2A, 3.3, 3.5, 3.6 y 3.12 de la Ley Num. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Domestica", con el propósito de fortalecer el marco legal para garantizar una justicia efectiva y oportuna a las víctimas de violencia domestica; mejorar los mecanismos de procesamiento y la imposición de penas proporcionales a la conducta criminal; y para otros fines relacionados.
La Ley 120-2026 enmienda diez artículos de la Ley 54. Amplía la definición de relación consensual a vínculos románticos o afectivos aunque no haya convivencia ni relación sexual, y elimina la excepción que impedía aplicar la definición legal de albergue al término albergada en el supuesto agravado del Artículo 3.2(a). En el Artículo 2.1-B dispone órdenes automáticas de protección de al menos seis meses para una primera ofensa y de al menos un año para reincidentes, con posible extensión de hasta un año adicional en estos últimos casos; en el Artículo 2.9 permite referidos al Departamento de la Familia cuando menores, adultos mayores o familiares con impedimentos hayan presenciado o percibido el maltrato, y exige informes especializados para ciertos cambios en relaciones paterno-filiales. Convierte la apropiación o retención de bienes privativos de la víctima en maltrato, delito grave con pena fija de tres años y posible restitución; para que esos casos puedan acogerse al desvío, exige que los bienes hayan sido restituidos. También incluye el rastreo tecnológico no autorizado como circunstancia de maltrato agravado, con pena de ocho años, fija quince años si la víctima de estrangulamiento, sofocación o asfixia posicional está embarazada, y limita las alegaciones preacordadas a delitos graves bajo la Ley 54.
Para derogar la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”; crear la “Ley Integral para la Prevención, Protección, Atención, Intervención y Respuesta Coordinada a la Violencia Doméstica y a la Violencia en las Relaciones Afectivas e Íntimas de Puerto Rico”; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en materia de prevención, protección, atención, investigación, procesamiento, adjudicación, seguimiento y coordinación interagencial frente a la violencia doméstica y a otras manifestaciones de violencia en relaciones afectivas e íntimas; reconocer expresamente, entre otras modalidades, el control coercitivo, la violencia económica, la violencia tecnológica o digital, la coerción reproductiva, el acecho tecnológico, la difusión, amenaza de difusión, alteración, creación o utilización no consentida de contenido íntimo real o sintético, y el uso instrumental de menores, personas dependientes, terceros, bienes o mascotas como mecanismos de dominación; establecer un sistema uniforme de evaluación de riesgo letal; reorganizar y fortalecer el régimen de órdenes de protección; disponer sobre la entrega, ocupación, retención y restricción de armas de fuego, municiones, licencias y autorizaciones; ordenar la adopción de protocolos interagenciales uniformes; disponer sobre recopilación y publicación de estadísticas; enmendar la Ley 217-2006, según enmendada; la Ley 99-2009, según enmendada; la Ley 284-1999, según enmendada; la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”; la Regla 6.1(b) y la Regla 218(a) de las Reglas de Procedimiento Criminal; y el Artículo 25(g) del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado; disponer cláusulas de transición, reglamentación, separabilidad, derogación y vigencia; y para otros fines relacionados.
La medida deroga la Ley Núm. 54 de 1989 y crea la "Ley Integral para la Prevención, Protección, Atención, Intervención y Respuesta Coordinada a la Violencia Doméstica y a la Violencia en las Relaciones Afectivas e Íntimas de Puerto Rico". Establece una política pública ampliada, define nuevas modalidades de violencia (control coercitivo, violencia económica, tecnológica, coerción reproductiva, acecho tecnológico, uso instrumental de menores/mascotas, contenido íntimo no consentido), unifica la evaluación de riesgo letal, reorganiza órdenes de protección y dispone sobre armas de fuego. Afecta a víctimas, agresores, y a las agencias gubernamentales encargadas de la prevención e intervención.
Para enmendar los artículos 2.8, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”.
Esta medida legislativa busca enmendar varios artículos (2.8, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5) de la Ley 54 de 1989, conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. El objetivo principal es alinear las penas y delitos tipificados en la Ley 54 con el sistema de sentencias fijas establecido en el Código Penal de Puerto Rico de 2012 (Ley 146-2012). Esto afecta a personas acusadas de delitos bajo la Ley 54 y a las víctimas de violencia doméstica, al modificar los marcos de penalidad y la tipificación de ciertas conductas.
Para enmendar los Artículos 1.3, 2.9 y el 3.2 de Ley 54-1989, según enmendada, mejor conocida como, “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de añadir al Artículo 1.3 dos nuevos incisos para incluir la definición de Adulto Mayor y Persona con Impedimento y reorganizar la numeración de los incisos conforme a dichas inclusiones; enmendar el Artículo 2.9 sobre los referidos al Departamento de la Familia; enmendar el Artículo 3.2 y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 54-1989, conocida como la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. Añade definiciones de 'Adulto Mayor' (60 años o más) y 'Persona con Impedimento' al Artículo 1.3. Modifica el Artículo 2.9 para que, si menores, adultos mayores o personas con impedimentos presencian o perciben un acto de maltrato, el tribunal pueda referir al agresor al Departamento de la Familia para una evaluación de trabajo social. Además, eleva la pena por 'Maltrato Agravado' a ocho (8) años de reclusión y establece que cometer maltrato contra o en presencia de un adulto mayor o una persona con impedimento constituye una circunstancia agravante.
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