Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 54 de 1989, conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. Principalmente, añade la amenaza de maltrato a animales de compañía o mascotas como una conducta constitutiva de violencia doméstica en la definición del Artículo 1.3. También realiza ajustes técnicos en los Artículos 2.1, 3.3 y 3.6. Afecta a las víctimas de violencia doméstica que también sufren maltrato o amenazas contra sus mascotas, así como a los agresores y al sistema judicial que aplica la ley.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución de la legislación sobre violencia doméstica en Puerto Rico, un tema que, como la fiscalización de los derechos de la mujer y la respuesta a la violencia de género, ha sido impulsado por la presión cívica y la acción ejecutiva. La inclusión de la amenaza a mascotas como parte de la violencia doméstica refleja una comprensión más amplia de las dinámicas de control y abuso dentro de las relaciones, expandiendo el alcance de la Ley 54 de 1989.
En qué va
Esta medida, Ley 5-2025, fue el 2 de enero de 2025, aprobada sin por el Senado el 3 de febrero de 2025 y por la Cámara el 10 de abril de 2025, siendo firmada por la Gobernadora el 11 de abril de 2025.
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Última acción · 11 de abril de 2025
Ley 5-2025
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Para enmendar los Artículos 2.8, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, y 3.5 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 54 de 1989 (Ley de Violencia Doméstica) para armonizar sus delitos y penas con el Código Penal de Puerto Rico de 2012 (Ley 146-2012). Específicamente, modifica los artículos 2.8 (Incumplimiento de Órdenes de Protección), 3.2 (Maltrato Agravado) y 3.4 (Maltrato Mediante Restricción de la Libertad). El cambio principal es la imposición de penas de 'término fijo' de ocho (8) años para el Incumplimiento de Órdenes de Protección y Maltrato Mediante Restricción de la Libertad, y la adición de una circunstancia agravante al Maltrato Agravado cuando se comete simultáneamente maltrato de menores. Afecta a personas acusadas de estos delitos y a las víctimas de violencia doméstica.
Para derogar la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”; crear la “Ley Integral para la Prevención, Protección, Atención, Intervención y Respuesta Coordinada a la Violencia Doméstica y a la Violencia en las Relaciones Afectivas e Íntimas de Puerto Rico”; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en materia de prevención, protección, atención, investigación, procesamiento, adjudicación, seguimiento y coordinación interagencial frente a la violencia doméstica y a otras manifestaciones de violencia en relaciones afectivas e íntimas; reconocer expresamente, entre otras modalidades, el control coercitivo, la violencia económica, la violencia tecnológica o digital, la coerción reproductiva, el acecho tecnológico, la difusión, amenaza de difusión, alteración, creación o utilización no consentida de contenido íntimo real o sintético, y el uso instrumental de menores, personas dependientes, terceros, bienes o mascotas como mecanismos de dominación; establecer un sistema uniforme de evaluación de riesgo letal; reorganizar y fortalecer el régimen de órdenes de protección; disponer sobre la entrega, ocupación, retención y restricción de armas de fuego, municiones, licencias y autorizaciones; ordenar la adopción de protocolos interagenciales uniformes; disponer sobre recopilación y publicación de estadísticas; enmendar la Ley 217-2006, según enmendada; la Ley 99-2009, según enmendada; la Ley 284-1999, según enmendada; la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”; la Regla 6.1(b) y la Regla 218(a) de las Reglas de Procedimiento Criminal; y el Artículo 25(g) del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado; disponer cláusulas de transición, reglamentación, separabilidad, derogación y vigencia; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa deroga la Ley Núm. 54 de 1989 y crea la 'Ley Integral para la Prevención, Protección, Atención, Intervención y Respuesta Coordinada a la Violencia Doméstica y a la Violencia en las Relaciones Afectivas e Íntimas de Puerto Rico'. Establece nuevas modalidades de violencia (control coercitivo, violencia económica, tecnológica, coerción reproductiva, acecho tecnológico, contenido íntimo sintético/alterado, uso instrumental de menores/mascotas), un sistema uniforme de evaluación de riesgo letal, reorganiza órdenes de protección y dispone sobre armas de fuego. Afecta a todas las personas involucradas en relaciones afectivas o íntimas, tanto víctimas como agresores, y a las agencias gubernamentales encargadas de la prevención e intervención.
Para enmendar los artículos 2.8, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”.
La medida buscaba enmendar los artículos 2.8, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 de la Ley 54 de 1989 (Ley de Violencia Doméstica). El objetivo era alinear las disposiciones y delitos de la Ley 54 con el sistema de penas establecido en el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). Afectaría directamente la tipificación y las penas asociadas a delitos de violencia doméstica.
Para enmendar los Artículos 2.4, 2.5 y 2.7 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de permitir la aceptación de una copia electrónica de la certificación del diligenciamiento emitida por un agente del orden público o un alguacil; para requerir que la persona citada a comparecer a una vista proporcione su información de contacto; para establecer que la extensión de una orden de protección no se considerará como una nueva expedición de la orden; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 2.4, 2.5 y 2.7 de la Ley 54 de 1989 (Ley de Violencia Doméstica). Busca modernizar los procesos de notificación y diligenciamiento de órdenes de protección al permitir la aceptación de certificaciones electrónicas de diligenciamiento emitidas por agentes del orden público. También requiere que las personas citadas a vista proporcionen su información de contacto (correo electrónico, dirección física/postal, teléfono) y clarifica que la extensión de una orden de protección no se considera una nueva expedición, eliminando la necesidad de una notificación personal completa en ese caso. Afecta directamente a las víctimas de violencia doméstica, a los peticionados, al Poder Judicial y a la Policía de Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 1.3, 2.9 y el 3.2 de Ley 54-1989, según enmendada, mejor conocida como, “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de añadir al Artículo 1.3 dos nuevos incisos para incluir la definición de Adulto Mayor y Persona con Impedimento y reorganizar la numeración de los incisos conforme a dichas inclusiones; enmendar el Artículo 2.9 sobre los referidos al Departamento de la Familia; enmendar el Artículo 3.2 y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 54-1989, Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, para añadir definiciones de 'Adulto Mayor' (60 años o más) y 'Persona con Impedimento' al Artículo 1.3. También modifica el Artículo 2.9 para permitir que el tribunal refiera al Departamento de la Familia casos donde adultos mayores o personas con impedimentos presencien o perciban actos de maltrato, para evaluación de ayuda psicológica. Finalmente, el Artículo 3.2 se enmienda para tipificar como 'Maltrato Agravado' los delitos de violencia doméstica cometidos contra, en presencia de, o utilizando como medio de coacción a un adulto mayor o persona con impedimento, aumentando la pena base.
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