Qué propone
La medida buscaba los artículos 2.8, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 de la Ley 54 de 1989 (Ley de Violencia Doméstica). El objetivo era alinear las disposiciones y delitos de la Ley 54 con el sistema de penas establecido en el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). Afectaría directamente la tipificación y las penas asociadas a delitos de violencia doméstica.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la evolución de la respuesta gubernamental a la violencia de género, un tema que ha sido impulsado por la presión cívica y la acción ejecutiva, como se evidencia en la creación de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y la declaración de estado de emergencia por violencia de género. La medida busca atemperar la Ley de Violencia Doméstica al Código Penal, lo que refleja un esfuerzo continuo por fortalecer el marco legal y las penas asociadas a estos delitos, un aspecto clave en la protección de las mujeres sobrevivientes.
En qué va
El Proyecto del Senado 720 fue el 10 de septiembre de 2025, pasó a Primera Lectura en el Senado el 15 de septiembre de 2025 y fue referido a Comisión. La Comisión de lo Jurídico del Senado emitió un el 2 de octubre de 2025, no recomendando su aprobación por ser idéntica a un proyecto previamente aprobado.
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Última acción · 2 de octubre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2.8, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, y 3.5 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 54 de 1989 (Ley de Violencia Doméstica) para armonizar sus delitos y penas con el Código Penal de Puerto Rico de 2012 (Ley 146-2012). Específicamente, modifica los artículos 2.8 (Incumplimiento de Órdenes de Protección), 3.2 (Maltrato Agravado) y 3.4 (Maltrato Mediante Restricción de la Libertad). El cambio principal es la imposición de penas de 'término fijo' de ocho (8) años para el Incumplimiento de Órdenes de Protección y Maltrato Mediante Restricción de la Libertad, y la adición de una circunstancia agravante al Maltrato Agravado cuando se comete simultáneamente maltrato de menores. Afecta a personas acusadas de estos delitos y a las víctimas de violencia doméstica.
Para enmendar los Artículos 1.3, 2.1-B, 2.9, 3.1, 3.2, 3.2A, 3.3, 3.5, 3.6 y 3.12 de la Ley Num. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Domestica", con el propósito de fortalecer el marco legal para garantizar una justicia efectiva y oportuna a las víctimas de violencia domestica; mejorar los mecanismos de procesamiento y la imposición de penas proporcionales a la conducta criminal; y para otros fines relacionados.
La Ley 120-2026 enmienda varios artículos de la Ley 54-1989 (Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica). Introduce nuevas definiciones como 'asfixia posicional', 'estrangulamiento' y 'sofocación', y amplía la definición de 'violencia cibernética o digital'. Fortalece las órdenes de protección automáticas para reincidentes y establece penas más severas para el maltrato agravado, incluyendo el uso de tecnología para monitoreo y el maltrato contra adultos mayores o personas con impedimentos vinculadas a la víctima. También modifica las causales para el programa de desvío y las penas para maltrato mediante amenaza y agresión sexual en la relación de pareja.
Para derogar la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”; crear la “Ley Integral para la Prevención, Protección, Atención, Intervención y Respuesta Coordinada a la Violencia Doméstica y a la Violencia en las Relaciones Afectivas e Íntimas de Puerto Rico”; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en materia de prevención, protección, atención, investigación, procesamiento, adjudicación, seguimiento y coordinación interagencial frente a la violencia doméstica y a otras manifestaciones de violencia en relaciones afectivas e íntimas; reconocer expresamente, entre otras modalidades, el control coercitivo, la violencia económica, la violencia tecnológica o digital, la coerción reproductiva, el acecho tecnológico, la difusión, amenaza de difusión, alteración, creación o utilización no consentida de contenido íntimo real o sintético, y el uso instrumental de menores, personas dependientes, terceros, bienes o mascotas como mecanismos de dominación; establecer un sistema uniforme de evaluación de riesgo letal; reorganizar y fortalecer el régimen de órdenes de protección; disponer sobre la entrega, ocupación, retención y restricción de armas de fuego, municiones, licencias y autorizaciones; ordenar la adopción de protocolos interagenciales uniformes; disponer sobre recopilación y publicación de estadísticas; enmendar la Ley 217-2006, según enmendada; la Ley 99-2009, según enmendada; la Ley 284-1999, según enmendada; la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”; la Regla 6.1(b) y la Regla 218(a) de las Reglas de Procedimiento Criminal; y el Artículo 25(g) del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado; disponer cláusulas de transición, reglamentación, separabilidad, derogación y vigencia; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa deroga la Ley Núm. 54 de 1989 y crea la 'Ley Integral para la Prevención, Protección, Atención, Intervención y Respuesta Coordinada a la Violencia Doméstica y a la Violencia en las Relaciones Afectivas e Íntimas de Puerto Rico'. Establece nuevas modalidades de violencia (control coercitivo, violencia económica, tecnológica, coerción reproductiva, acecho tecnológico, contenido íntimo sintético/alterado, uso instrumental de menores/mascotas), un sistema uniforme de evaluación de riesgo letal, reorganiza órdenes de protección y dispone sobre armas de fuego. Afecta a todas las personas involucradas en relaciones afectivas o íntimas, tanto víctimas como agresores, y a las agencias gubernamentales encargadas de la prevención e intervención.
Para enmendar los Artículos 1.3, 2.1, 3.3 y 3.6 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", a los fines de incluir la amenaza de maltrato al animal o mascota dentro de las conductas delictivas; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 54 de 1989, conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. Principalmente, añade la amenaza de maltrato a animales de compañía o mascotas como una conducta constitutiva de violencia doméstica en la definición del Artículo 1.3. También realiza ajustes técnicos en los Artículos 2.1, 3.3 y 3.6. Afecta a las víctimas de violencia doméstica que también sufren maltrato o amenazas contra sus mascotas, así como a los agresores y al sistema judicial que aplica la ley.
Para enmendar el Artículo 1.3 (l), añadir nuevos incisos (m), (n), (o) y (p), y reordenar alfabéticamente los subsiguientes incisos; enmendar el Artículo 2.1, renumerar y añadir unos nuevos incisos 2.1.A, 2.1.B, y 2.1.C; y enmendar los Artículos 2.3, 2.5 y 3.6 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de establecer procesos más expeditos para obtener una orden de protección en protección a la víctima; para correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 54 de 1989 para establecer un proceso más expedito para obtener órdenes de protección contra la violencia doméstica. Crea nuevas categorías de órdenes de protección (emergencia, ex parte, final, y extrema por peligro inminente), clarifica el proceso para la entrega de armas y suspensión de licencias, y exige que los tribunales documenten sus determinaciones de causa o no causa. Afecta directamente a víctimas de violencia doméstica que buscan protección y a las personas contra quienes se solicitan dichas órdenes.
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