Qué propone
Esta medida legislativa la Ley Núm. 54 de 1989 y crea la 'Ley Integral para la Prevención, Protección, Atención, Intervención y Respuesta Coordinada a la Violencia Doméstica y a la Violencia en las Relaciones Afectivas e Íntimas de Puerto Rico'. Establece nuevas modalidades de violencia (control coercitivo, violencia económica, tecnológica, coerción reproductiva, acecho tecnológico, contenido íntimo sintético/alterado, uso instrumental de menores/mascotas), un sistema uniforme de evaluación de riesgo letal, reorganiza órdenes de protección y dispone sobre armas de fuego. Afecta a todas las personas involucradas en relaciones afectivas o íntimas, tanto víctimas como agresores, y a las agencias gubernamentales encargadas de la prevención e intervención.
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Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, P. del S. 1145, fue el 19 de marzo de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 23 de marzo de 2026.
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Última acción · 23 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear el “Código Integral para la Prevención, Intervención y Atención contra la Violencia Doméstica en Puerto Rico”, mediante el cual se agrupan y ordenan sistemáticamente, todas las políticas públicas promulgadas para propiciar el desarrollo, establecimiento y fortalecimiento de remedios eficaces, para ofrecer protección y ayuda a las víctimas, así como alternativas para la rehabilitación de los ofensores y estrategias para la prevención de la violencia doméstica en Puerto Rico; para derogar la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”; derogar la Ley Núm. 420-2000, conocida como “Ley de Archivo Electrónico de Órdenes de Protección”; derogar la Ley 88-2005, según enmendada; derogar la Ley 217-2006; derogar la Ley 59-2017; derogar la Ley 117-2018, conocida como “Ley para el Adiestramiento y Capacitación Contra la Violencia Doméstica”; derogar la Ley 47-2018, la cual establecía el Programa de Protección y Prevención de Violencia Doméstica para Mujeres de Nacionalidad Extranjera Residentes en Puerto Rico; derogar la Ley 85-2019; derogar la Ley 49-2020, conocida como “Ley para establecer la línea de emergencia para casos de violencia doméstica 0-0-0”; para enmendar el Artículo 2A de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada; enmendar los incisos 8 (iv) y 10 (i), del Artículo 2 de la Ley 266-2004, según enmendada; enmendar el Artículo 2.04 b (35) y (63) de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; enmendar la Ley 83-2019, conocida como “Ley de Licencia Especial para Empleados con Situaciones de Violencia Doméstica o de Género, Maltrato de Menores, Hostigamiento Sexual en el Empleo, Agresión Sexual, Actos Lascivos o de Acecho en su Modalidad Grave”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone la creación del 'Código Integral para la Prevención, Intervención y Atención contra la Violencia Doméstica en Puerto Rico'. Este código agrupa y sistematiza todas las políticas públicas existentes, deroga múltiples leyes previas sobre violencia doméstica (incluyendo la Ley 54 de 1989 y la Ley 420 de 2000), y enmienda otras leyes relacionadas con educación, licencias especiales y seguridad pública. Su objetivo es fortalecer los remedios para víctimas, ofrecer alternativas para ofensores y mejorar las estrategias de prevención, afectando a todas las personas residentes en Puerto Rico y a las agencias gubernamentales involucradas en la respuesta a la violencia doméstica.
Para enmendar los artículos 2.8, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”.
La medida buscaba enmendar los artículos 2.8, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 de la Ley 54 de 1989 (Ley de Violencia Doméstica). El objetivo era alinear las disposiciones y delitos de la Ley 54 con el sistema de penas establecido en el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). Afectaría directamente la tipificación y las penas asociadas a delitos de violencia doméstica.
Para enmendar los Artículos 2.8, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, y 3.5 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 54 de 1989 (Ley de Violencia Doméstica) para armonizar sus delitos y penas con el Código Penal de Puerto Rico de 2012 (Ley 146-2012). Específicamente, modifica los artículos 2.8 (Incumplimiento de Órdenes de Protección), 3.2 (Maltrato Agravado) y 3.4 (Maltrato Mediante Restricción de la Libertad). El cambio principal es la imposición de penas de 'término fijo' de ocho (8) años para el Incumplimiento de Órdenes de Protección y Maltrato Mediante Restricción de la Libertad, y la adición de una circunstancia agravante al Maltrato Agravado cuando se comete simultáneamente maltrato de menores. Afecta a personas acusadas de estos delitos y a las víctimas de violencia doméstica.
Para enmendar los Artículos 1.3, 2.1, 3.3 y 3.6 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", a los fines de incluir la amenaza de maltrato al animal o mascota dentro de las conductas delictivas; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 54 de 1989, conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. Principalmente, añade la amenaza de maltrato a animales de compañía o mascotas como una conducta constitutiva de violencia doméstica en la definición del Artículo 1.3. También realiza ajustes técnicos en los Artículos 2.1, 3.3 y 3.6. Afecta a las víctimas de violencia doméstica que también sufren maltrato o amenazas contra sus mascotas, así como a los agresores y al sistema judicial que aplica la ley.
“Para enmendar la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, añadiendo al Artículo 1.3 unos nuevos incisos (a) y (o), a fin de definir “acoso cibernético”; aclarar que dentro de la definición de “relación de pareja” se encuentra la relación de noviazgo; y renombrar los incisos existentes; para añadir unos nuevos Artículos 1.4, 1.5, 1.6 y 1.7, a fin de incluir dentro de las disposiciones de la ley, la violencia en el noviazgo; y enmendar el Artículo 2.6 para hacer compulsorio los talleres de violencia de pareja a las partes peticionadas en una solicitud de orden de protección; y para otros fines.”
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley Núm. 54 de 1989 para expandir su alcance e incluir la violencia en el noviazgo como parte de la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. Introduce definiciones para 'acoso cibernético' y aclara que las relaciones de noviazgo entran en la definición de 'relación de pareja'. También hace compulsorios los talleres de violencia de pareja para las partes peticionadas en solicitudes de órdenes de protección y añade formularios para facilitar el proceso de solicitud de órdenes de protección en casos de violencia en el noviazgo.
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