Para crear el “Código Integral para la Prevención, Intervención y Atención contra la Violencia Doméstica en Puerto Rico”, mediante el cual se agrupan y ordenan sistemáticamente, todas las políticas públicas promulgadas para propiciar el desarrollo, establecimiento y fortalecimiento de remedios eficaces, para ofrecer protección y ayuda a las víctimas, así como alternativas para la rehabilitación de los ofensores y estrategias para la prevención de la violencia doméstica en Puerto Rico; para derogar la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”; derogar la Ley Núm. 420-2000, conocida como “Ley de Archivo Electrónico de Órdenes de Protección”; derogar la Ley 88-2005, según enmendada; derogar la Ley 217-2006; derogar la Ley 59-2017; derogar la Ley 117-2018, conocida como “Ley para el Adiestramiento y Capacitación Contra la Violencia Doméstica”; derogar la Ley 47-2018, la cual establecía el Programa de Protección y Prevención de Violencia Doméstica para Mujeres de Nacionalidad Extranjera Residentes en Puerto Rico; derogar la Ley 85-2019; derogar la Ley 49-2020, conocida como “Ley para establecer la línea de emergencia para casos de violencia doméstica 0-0-0”; para enmendar el Artículo 2A de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada; enmendar los incisos 8 (iv) y 10 (i), del Artículo 2 de la Ley 266-2004, según enmendada; enmendar el Artículo 2.04 b (35) y (63) de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; enmendar la Ley 83-2019, conocida como “Ley de Licencia Especial para Empleados con Situaciones de Violencia Doméstica o de Género, Maltrato de Menores, Hostigamiento Sexual en el Empleo, Agresión Sexual, Actos Lascivos o de Acecho en su Modalidad Grave”; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone crear el 'Código Integral para la Prevención, Intervención y Atención contra la Violencia Doméstica en Puerto Rico'. Este Código agrupa y sistematiza la legislación existente, nueve leyes específicas sobre violencia doméstica (incluyendo la Ley 54-1989), y otras cuatro leyes relacionadas. Su objetivo es ofrecer remedios eficaces para proteger a las víctimas, facilitar la rehabilitación de ofensores y fortalecer las estrategias de prevención. Afecta a todas las personas residentes en Puerto Rico, especialmente a víctimas y ofensores de violencia doméstica, así como a las agencias gubernamentales encargadas de su aplicación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de la fiscalización institucional de los derechos de la mujer y la respuesta gubernamental a la violencia de género, que ha estado marcada por la presión cívica y la acción ejecutiva, como la declaración de estado de emergencia por violencia de género en 2021. La creación de un código integral busca sistematizar y fortalecer las políticas públicas en esta área, unificando esfuerzos previos y respondiendo a la necesidad histórica de una protección más eficaz para las víctimas.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 125, fue el 7 de enero de 2025 y referida a las Comisiones de lo Jurídico y de Asuntos de la Mujer el 16 de enero de 2025, encontrándose actualmente .
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Última acción · 16 de enero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para derogar la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”; crear la “Ley Integral para la Prevención, Protección, Atención, Intervención y Respuesta Coordinada a la Violencia Doméstica y a la Violencia en las Relaciones Afectivas e Íntimas de Puerto Rico”; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en materia de prevención, protección, atención, investigación, procesamiento, adjudicación, seguimiento y coordinación interagencial frente a la violencia doméstica y a otras manifestaciones de violencia en relaciones afectivas e íntimas; reconocer expresamente, entre otras modalidades, el control coercitivo, la violencia económica, la violencia tecnológica o digital, la coerción reproductiva, el acecho tecnológico, la difusión, amenaza de difusión, alteración, creación o utilización no consentida de contenido íntimo real o sintético, y el uso instrumental de menores, personas dependientes, terceros, bienes o mascotas como mecanismos de dominación; establecer un sistema uniforme de evaluación de riesgo letal; reorganizar y fortalecer el régimen de órdenes de protección; disponer sobre la entrega, ocupación, retención y restricción de armas de fuego, municiones, licencias y autorizaciones; ordenar la adopción de protocolos interagenciales uniformes; disponer sobre recopilación y publicación de estadísticas; enmendar la Ley 217-2006, según enmendada; la Ley 99-2009, según enmendada; la Ley 284-1999, según enmendada; la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”; la Regla 6.1(b) y la Regla 218(a) de las Reglas de Procedimiento Criminal; y el Artículo 25(g) del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado; disponer cláusulas de transición, reglamentación, separabilidad, derogación y vigencia; y para otros fines relacionados.
La medida deroga la Ley Núm. 54 de 1989 y crea la "Ley Integral para la Prevención, Protección, Atención, Intervención y Respuesta Coordinada a la Violencia Doméstica y a la Violencia en las Relaciones Afectivas e Íntimas de Puerto Rico". Establece una política pública ampliada, define nuevas modalidades de violencia (control coercitivo, violencia económica, tecnológica, coerción reproductiva, acecho tecnológico, uso instrumental de menores/mascotas, contenido íntimo no consentido), unifica la evaluación de riesgo letal, reorganiza órdenes de protección y dispone sobre armas de fuego. Afecta a víctimas, agresores, y a las agencias gubernamentales encargadas de la prevención e intervención.
Para enmendar el Artículo 1.3 (l), añadir nuevos incisos (m), (n), (o) y (p), y reordenar alfabéticamente los subsiguientes incisos; enmendar el Artículo 2.1, renumerar y añadir unos nuevos incisos 2.1.A, 2.1.B, y 2.1.C; y enmendar los Artículos 2.3, 2.5 y 3.6 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de establecer procesos más expeditos para obtener una orden de protección en protección a la víctima; para correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 54 de 1989 para establecer un proceso más expedito para obtener órdenes de protección contra la violencia doméstica. Crea nuevas categorías de órdenes de protección (emergencia, ex parte, final, y extrema por peligro inminente), clarifica el proceso para la entrega de armas y suspensión de licencias, y exige que los tribunales documenten sus determinaciones de causa o no causa. Afecta directamente a víctimas de violencia doméstica que buscan protección y a las personas contra quienes se solicitan dichas órdenes.
Para enmendar los Artículos 1.3, 2.9 y el 3.2 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de añadir al Artículo 1.3 dos nuevos incisos para incluir la definición de Adulto Mayor y Persona con Diversidad Funcional y reorganizar la numeración de los incisos conforme a dichas inclusiones; enmendar el Artículo 2.9 a los fines de añadir incisos en los cuales se disponga que todo incidente de violencia doméstica contra o en presencia de una persona Adulta Mayor o a una persona con Diversidad Funcional tiene que ser referido obligatoriamente al Departamento de la Familia; enmendar el Artículo 3.2 a los fines de incluir como Maltrato Agravado cuando se cometiere el delito contra, en presencia o mediante una persona Adulta Mayor o con Diversidad Funcional; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 54 de 1989 (Ley de Violencia Doméstica) para añadir definiciones de 'Adulto Mayor' y 'Persona con impedimento' al Artículo 1.3. También modifica el Artículo 2.9 para hacer mandatorio referir al Departamento de la Familia incidentes de violencia doméstica contra o en presencia de estas poblaciones vulnerables, y el Artículo 3.2 para tipificar como 'Maltrato Agravado' cuando el delito se cometa contra una persona adulta mayor o con impedimento. Afecta directamente a las víctimas de violencia doméstica que sean adultos mayores o personas con impedimentos, así como a los agresores y al sistema de justicia.
Para enmendar el inciso (l) del Artículo 3.025 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de agrupar y consolidar dentro de dicha Ley, todas las disposiciones relativas al Programa de Educación y Adiestramiento para la Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para todos los policías municipales, con el propósito de facilitar y simplificar su aplicación; enmendar el Artículo 1.2 de la Ley 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada; derogar la Ley 59-2020, conocida como “Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida deroga la Ley 59-2020 y consolida sus disposiciones sobre educación y adiestramiento para policías municipales en violencia doméstica dentro del Código Municipal (Ley 107-2020). También enmienda la Ley 54-1989 para asegurar que todo agente de orden público municipal reciba capacitación en manejo de violencia doméstica. Afecta a los municipios, sus policías municipales, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y la Policía de Puerto Rico.
Para enmendar los artículos 2.8, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”.
Esta medida legislativa busca enmendar varios artículos (2.8, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5) de la Ley 54 de 1989, conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. El objetivo principal es alinear las penas y delitos tipificados en la Ley 54 con el sistema de sentencias fijas establecido en el Código Penal de Puerto Rico de 2012 (Ley 146-2012). Esto afecta a personas acusadas de delitos bajo la Ley 54 y a las víctimas de violencia doméstica, al modificar los marcos de penalidad y la tipificación de ciertas conductas.
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