Para enmendar los Artículos 2.8, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, y 3.5 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”.
Qué propone
La Ley 183-2026 los artículos 2.8, 3.2 y 3.4 de la Ley 54 para fijar en ocho años de reclusión las penas por violar a sabiendas una orden de protección, cometer maltrato agravado y restringir la libertad mediante maltrato. Antes, esos delitos se clasificaban como graves de tercer grado en su mitad inferior; el artículo 307 del Código Penal ya les asignaba ocho años fijos y contemplaba penas alternativas. La ley sustituye esas clasificaciones por una pena escrita directamente en la Ley 54, sin cambiar la conducta prohibida ni sus requisitos subjetivos: la violación de la orden sigue requiriendo que se haga a sabiendas. El artículo 64 del Código Penal permite sustituir la reclusión en delitos graves con penas de hasta ocho años; esta ley no elimina expresamente esa regla general.
Pros
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el esfuerzo histórico por fortalecer la respuesta gubernamental a la violencia de género, un tema que ha sido impulsado por la presión cívica y la acción ejecutiva, como la declaración de estado de emergencia por violencia de género en 2021. La medida busca atemperar las penas por delitos de violencia doméstica, lo que refleja la continua búsqueda de mecanismos legales más efectivos para proteger a las víctimas.
En qué va
El Senado aprobó la medida el 18 de agosto de 2025 y la Cámara la aprobó el 18 de junio de 2026; el Senado concurrió con las el 23 de junio. Se convirtió en la Ley 183-2026 el 14 de agosto de 2026 y está .
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Última acción · 14 de agosto de 2026
Ley 183-2026
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En contra (1)
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los artículos 2.8, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”.
Esta medida legislativa busca enmendar varios artículos (2.8, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5) de la Ley 54 de 1989, conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. El objetivo principal es alinear las penas y delitos tipificados en la Ley 54 con el sistema de sentencias fijas establecido en el Código Penal de Puerto Rico de 2012 (Ley 146-2012). Esto afecta a personas acusadas de delitos bajo la Ley 54 y a las víctimas de violencia doméstica, al modificar los marcos de penalidad y la tipificación de ciertas conductas.
Para enmendar los Artículos 1.3, 2.1-B, 2.9, 3.1, 3.2, 3.2A, 3.3, 3.5, 3.6 y 3.12 de la Ley Num. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Domestica", con el propósito de fortalecer el marco legal para garantizar una justicia efectiva y oportuna a las víctimas de violencia domestica; mejorar los mecanismos de procesamiento y la imposición de penas proporcionales a la conducta criminal; y para otros fines relacionados.
La Ley 120-2026 enmienda diez artículos de la Ley 54. Amplía la definición de relación consensual a vínculos románticos o afectivos aunque no haya convivencia ni relación sexual, y elimina la excepción que impedía aplicar la definición legal de albergue al término albergada en el supuesto agravado del Artículo 3.2(a). En el Artículo 2.1-B dispone órdenes automáticas de protección de al menos seis meses para una primera ofensa y de al menos un año para reincidentes, con posible extensión de hasta un año adicional en estos últimos casos; en el Artículo 2.9 permite referidos al Departamento de la Familia cuando menores, adultos mayores o familiares con impedimentos hayan presenciado o percibido el maltrato, y exige informes especializados para ciertos cambios en relaciones paterno-filiales. Convierte la apropiación o retención de bienes privativos de la víctima en maltrato, delito grave con pena fija de tres años y posible restitución; para que esos casos puedan acogerse al desvío, exige que los bienes hayan sido restituidos. También incluye el rastreo tecnológico no autorizado como circunstancia de maltrato agravado, con pena de ocho años, fija quince años si la víctima de estrangulamiento, sofocación o asfixia posicional está embarazada, y limita las alegaciones preacordadas a delitos graves bajo la Ley 54.
Para enmendar los Artículos 2.4, 2.5 y 2.7 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de permitir la aceptación de una copia electrónica de la certificación del diligenciamiento emitida por un agente del orden público o un alguacil; para requerir que la persona citada a comparecer a una vista proporcione su información de contacto; para establecer que la extensión de una orden de protección no se considerará como una nueva expedición de la orden; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 2.4, 2.5 y 2.7 de la Ley 54 de 1989 (Ley de Violencia Doméstica). Busca modernizar los procesos de notificación y diligenciamiento de órdenes de protección al permitir la aceptación de certificaciones electrónicas de diligenciamiento emitidas por agentes del orden público. También requiere que las personas citadas a vista proporcionen su información de contacto (correo electrónico, dirección física/postal, teléfono) y clarifica que la extensión de una orden de protección no se considera una nueva expedición, eliminando la necesidad de una notificación personal completa en ese caso. Afecta directamente a las víctimas de violencia doméstica, a los peticionados, al Poder Judicial y a la Policía de Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 1.3, 2.1, 3.3 y 3.6 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", a los fines de incluir la amenaza de maltrato al animal o mascota dentro de las conductas delictivas; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
La Ley 5-2025 enmienda los Artículos 1.3, 2.1, 3.3 y 3.6 de la Ley 54-1989. Añade a la definición de violencia doméstica el daño al animal o mascota de la víctima, de sus hijos o del victimario, y tipifica en el Artículo 3.3 la amenaza de causar daño mediante maltrato a un animal o mascota como delito grave: la pena prevista es de tres años de reclusión, o de ocho años si concurre una de las circunstancias agravantes enumeradas en ese artículo. Los cambios a los Artículos 2.1 y 3.6 son técnicos y corrigen referencias internas; no se identifica que elimine delitos, penas ni remedios. Al ser delito bajo la Ley 54, la conducta también puede servir de base para solicitar una orden de protección conforme al Artículo 2.1.
“Para enmendar el Artículo 2.6, inciso (f), de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de eliminar la discreción del Tribunal y ordenar que sea mandatorio el que, habiéndose expedido una Orden de Protección, se le ordene al peticionado(a) a participar de un programa o taller de reeducación y re adiestramiento para personas que incurren en conducta agresiva en relación de pareja y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 593 buscaba enmendar el Artículo 2.6, inciso (f), de la Ley 54 de 1989 (Ley de Violencia Doméstica). La intención era eliminar la discreción del tribunal y hacer mandatorio que, tras expedirse una Orden de Protección, el peticionado(a) sea ordenado a participar de un programa o taller de reeducación sobre conducta agresiva en relaciones de pareja. Afectaba directamente a los tribunales y a las personas sujetas a órdenes de protección.
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