Qué propone
Esta ley la Ley 54 de 1989 para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. Específicamente, modifica varios artículos para fortalecer el marco legal, mejorar los mecanismos de procesamiento judicial y asegurar penas proporcionales. Amplía definiciones clave como 'cohabitar' y añade nuevas como 'asfixia posicional' y 'dispositivo tecnológico', afectando la forma en que se definen y procesan actos de violencia doméstica y las relaciones cubiertas por la ley.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en la evolución del marco legal para combatir la violencia de género en Puerto Rico, un tema que ha sido históricamente impulsado por la presión cívica y la acción ejecutiva, como se evidencia en la creación de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y la declaración de estado de emergencia por violencia de género. La Ley 54 de 1989, que esta medida , es un pilar en esta lucha, y sus modificaciones buscan fortalecer la respuesta judicial ante una problemática persistente.
En qué va
Esta ley, Ley 120-2026, fue el 26 de marzo de 2026 y por la Cámara de Representantes el 4 de junio de 2026, tras pasar por varias comisiones y votaciones con . Fue firmada por los presidentes de ambas cámaras y el 17 de junio de 2026, convirtiéndose en ley.
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Última acción · 23 de junio de 2026
Ley 120-2026
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
“Para enmendar la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, añadiendo al Artículo 1.3 unos nuevos incisos (a) y (o), a fin de definir “acoso cibernético”; aclarar que dentro de la definición de “relación de pareja” se encuentra la relación de noviazgo; y renombrar los incisos existentes; para añadir unos nuevos Artículos 1.4, 1.5, 1.6 y 1.7, a fin de incluir dentro de las disposiciones de la ley, la violencia en el noviazgo; y enmendar el Artículo 2.6 para hacer compulsorio los talleres de violencia de pareja a las partes peticionadas en una solicitud de orden de protección; y para otros fines.”
Esta medida enmienda la Ley 54 de 1989 para expandir su cobertura a la violencia en el noviazgo y el acoso cibernético. Clarifica que la definición de "relación de pareja" incluye las relaciones de noviazgo, y añade disposiciones específicas para abordar la violencia en estas relaciones. Además, hace compulsorios los talleres sobre violencia de pareja para las partes que solicitan órdenes de protección.
Para enmendar los Artículos 2.8, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, y 3.5 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”.
Esta medida enmienda la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica (Ley 54) para alinear sus delitos y penas con el Código Penal de 2012. Específicamente, modifica el Artículo 2.8 (Incumplimiento de Órdenes de Protección) a un delito grave de tercer grado con una pena fija de 8 años y supervisión electrónica obligatoria si la sentencia es suspendida. El Artículo 3.1 (Maltrato) se modifica a un delito grave de cuarto grado con pena fija de 3 años, eliminando la necesidad de probar un patrón de conducta para constituir el delito, incluyendo violencia digital. Afecta directamente a personas acusadas de violencia doméstica y a las víctimas, al modificar el marco penal aplicable.
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