Qué propone
La Ley 120-2026 varios artículos de la Ley 54-1989 (Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica). Introduce nuevas definiciones como 'asfixia posicional', 'estrangulamiento' y 'sofocación', y amplía la definición de 'violencia cibernética o digital'. Fortalece las órdenes de protección automáticas para reincidentes y establece penas más severas para el maltrato agravado, incluyendo el uso de tecnología para monitoreo y el maltrato contra adultos mayores o personas con impedimentos vinculadas a la víctima. También modifica las causales para el programa de desvío y las penas para maltrato mediante amenaza y agresión sexual en la relación de pareja.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de la lucha contra la violencia de género en Puerto Rico, que ha sido impulsada por la presión cívica y la acción ejecutiva, como la declaración de estado de emergencia por violencia de género en 2021. La Ley 54-1989, que esta medida , es un pilar legal que ha sido fortalecido a lo largo del tiempo para responder a las necesidades de las víctimas y mejorar la justicia, reflejando la evolución de la política pública en esta área.
En qué va
Esta medida fue y la Cámara de Representantes de Puerto Rico en junio de 2026, convirtiéndose en la Ley 120-2026. Entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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Última acción · 23 de junio de 2026
Ley 120-2026
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Para enmendar los artículos 2.8, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”.
La medida buscaba enmendar los artículos 2.8, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 de la Ley 54 de 1989 (Ley de Violencia Doméstica). El objetivo era alinear las disposiciones y delitos de la Ley 54 con el sistema de penas establecido en el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). Afectaría directamente la tipificación y las penas asociadas a delitos de violencia doméstica.
Para enmendar el Artículo 1.3 (l), añadir nuevos incisos (m), (n), (o) y (p), y reordenar alfabéticamente los subsiguientes incisos; enmendar el Artículo 2.1, renumerar y añadir unos nuevos incisos 2.1.A, 2.1.B, y 2.1.C; y enmendar los Artículos 2.3, 2.5 y 3.6 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de establecer procesos más expeditos para obtener una orden de protección en protección a la víctima; para correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 54 de 1989 para establecer un proceso más expedito para obtener órdenes de protección contra la violencia doméstica. Crea nuevas categorías de órdenes de protección (emergencia, ex parte, final, y extrema por peligro inminente), clarifica el proceso para la entrega de armas y suspensión de licencias, y exige que los tribunales documenten sus determinaciones de causa o no causa. Afecta directamente a víctimas de violencia doméstica que buscan protección y a las personas contra quienes se solicitan dichas órdenes.
Para enmendar los Artículos 2.8, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, y 3.5 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 54 de 1989 (Ley de Violencia Doméstica) para armonizar sus delitos y penas con el Código Penal de Puerto Rico de 2012 (Ley 146-2012). Específicamente, modifica los artículos 2.8 (Incumplimiento de Órdenes de Protección), 3.2 (Maltrato Agravado) y 3.4 (Maltrato Mediante Restricción de la Libertad). El cambio principal es la imposición de penas de 'término fijo' de ocho (8) años para el Incumplimiento de Órdenes de Protección y Maltrato Mediante Restricción de la Libertad, y la adición de una circunstancia agravante al Maltrato Agravado cuando se comete simultáneamente maltrato de menores. Afecta a personas acusadas de estos delitos y a las víctimas de violencia doméstica.
Para enmendar los Artículos 1.3, 2.1B, 2.9, 3.1, 3.2, 3.2A, 3.3, 3.5 y 3.6 de la Ley 54-1989, según enmendada, mejor conocida como, “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, con el propósito de fortalecer el marco legal para garantizar un justicia efectiva y oportuna a las víctimas de violencia domestica; mejorar los mecanismos de procesamiento y la imposición de penas proporcionales a la conducta criminal; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1016 enmienda varios artículos de la Ley 54-1989 (Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica). Los cambios incluyen la adición de definiciones clave como 'asfixia posicional', 'sofocación', 'violencia cibernética o digital', y 'violencia económica', además de especificar penas y circunstancias agravantes para delitos de maltrato. Busca fortalecer el marco legal para víctimas, mejorar mecanismos de procesamiento y asegurar penas proporcionales. Afecta a víctimas de violencia doméstica, agresores y el sistema judicial.
Para enmendar el Artículo 2.1, 2.4 y 2.5 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de disponer que una vez una víctima de violencia doméstica acude a un tribunal a solicitar una Orden de Protección conforme a las disposiciones de esta Ley, la misma será expedida inmediatamente que sea solicitada, y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar los Artículos 2.1, 2.4 y 2.5 de la Ley Núm. 54 de 1989, conocida como la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. El objetivo principal es que las Órdenes de Protección sean expedidas inmediatamente una vez una víctima de violencia doméstica acude a un tribunal a solicitarlas, sin que medie acusación previa. La medida busca agilizar el proceso de concesión de estas órdenes para víctimas que alegan serlo.
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