Qué propone
La medida PS 866 propone el Artículo 2.6 de la Ley Núm. 54-1989, conocida como la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. El propósito es hacer obligatoria la imposición de talleres o programas de educación y reeducación para personas agresoras desde la primera orden de protección emitida, eliminando la discreción judicial actual. Esta medida afectaría directamente a los tribunales, al personal judicial encargado de emitir órdenes de protección, a las personas que reciben dichas órdenes y a las entidades que proveen los programas de reeducación.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en la historia de la fiscalización institucional de los derechos de la mujer y la respuesta gubernamental a la violencia de género, que ha estado marcada por la presión cívica y la acción ejecutiva, como la declaración de estado de emergencia por violencia de género en 2021. La medida busca fortalecer la Ley 54-1989, un pilar en la protección de las mujeres, al hacer obligatoria la reeducación de agresores, lo que se alinea con los esfuerzos por optimizar las agencias judiciales y la provisión de intercesoría legal para las sobrevivientes.
En qué va
El Proyecto del Senado 866 fue el 1 de diciembre de 2025 y apareció en Primera Lectura del Senado el 12 de enero de 2026, siendo referido a comisión. El 13 de marzo de 2026, la Comisión de lo Jurídico del Senado emitió un , no recomendando su aprobación.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 13 de marzo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
“Para enmendar el Artículo 2.6, inciso (f), de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de eliminar la discreción del Tribunal y ordenar que sea mandatorio el que, habiéndose expedido una Orden de Protección, se le ordene al peticionado(a) a participar de un programa o taller de reeducación y re adiestramiento para personas que incurren en conducta agresiva en relación de pareja y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda el Artículo 2.6(f) de la Ley Núm. 54 de 1989, conocida como Ley de Violencia Doméstica. Elimina la discreción judicial para ordenar la participación en programas de reeducación para personas que incurren en conducta agresiva en relaciones de pareja, haciéndola obligatoria tras la expedición de una Orden de Protección. La participación deberá completarse durante la vigencia de la orden, y el incumplimiento resultará en desacato. Se impone el costo del programa al peticionado, con servicio comunitario como alternativa si no puede sufragarlo.
“Para enmendar el Artículo 2.6, inciso (f), de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de eliminar la discreción del Tribunal y ordenar que sea mandatorio el que, habiéndose expedido una Orden de Protección, se le ordene al peticionado(a) a participar de un programa o taller de reeducación y re adiestramiento para personas que incurren en conducta agresiva en relación de pareja y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda el Artículo 2.6(f) de la Ley Núm. 54 de 1989, conocida como Ley de Violencia Doméstica. Elimina la discreción judicial para ordenar la participación mandatoria en programas de reeducación para peticionarios de Órdenes de Protección. Impone esta participación como condición de la orden y establece que el incumplimiento resultará en desacato, además de que el Tribunal impondrá el pago de los costos del programa, con opción a servicio comunitario para quienes no puedan pagar.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.