“Para enmendar el Artículo 2.6, inciso (f), de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de eliminar la discreción del Tribunal y ordenar que sea mandatorio el que, habiéndose expedido una Orden de Protección, se le ordene al peticionado(a) a participar de un programa o taller de reeducación y re adiestramiento para personas que incurren en conducta agresiva en relación de pareja y para otros fines relacionados.”
Qué propone
El Proyecto del Senado 593 buscaba el Artículo 2.6, inciso (f), de la Ley 54 de 1989 (Ley de Violencia Doméstica). La intención era eliminar la discreción del tribunal y hacer mandatorio que, tras expedirse una Orden de Protección, el peticionado(a) sea ordenado a participar de un programa o taller de reeducación sobre conducta agresiva en relaciones de pareja. Afectaba directamente a los tribunales y a las personas sujetas a órdenes de protección.
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la evolución de la política pública sobre la violencia de género en Puerto Rico, un tema que ha sido impulsado por la presión cívica y la acción ejecutiva, como la declaración de estado de emergencia por violencia de género en 2021 y la creación del Comité PARE. La Ley 54 de 1989, que la medida busca , es un pilar en la respuesta gubernamental a este problema, y la enmienda propuesta busca fortalecer los mecanismos de reeducación para agresores, reflejando la continua búsqueda de soluciones más efectivas.
En qué va
El Proyecto del Senado 593 fue el 2 de mayo de 2025, apareció en Primera Lectura del Senado el 5 de mayo de 2025 y fue referido a Comisión. La Comisión de lo Jurídico del Senado emitió un el 14 de agosto de 2025, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 14 de agosto de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (g) del Artículo 2.6 de la Ley Núm. 54-1989, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a fin de hacer obligatoria la imposición de talleres o programas de educación y reeducación para personas agresoras desde la primera orden de protección emitida; y para otros fines relacionados.
La medida PS 866 enmienda el inciso (g) del Artículo 2.6 de la Ley Núm. 54-1989 (Ley de Violencia Doméstica) para hacer obligatorio que los tribunales impongan la participación en programas o talleres de educación y reeducación para personas que enfrentan una primera orden de protección. Establece que la participación debe ser obligatoria, con una duración mínima de treinta (30) horas, y exige que el peticionado evidencie su inscripción en un plazo de tres (3) días laborables y el cumplimiento al vencimiento de la orden, bajo pena de desacato. El Departamento de Justicia tiene 60 días para adoptar reglamentación. Afecta directamente a las personas sujetas a órdenes de protección y al sistema judicial.
Para enmendar los artículos 2.6 (g), 3.6 y 3.7 (b) de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, para establecer como condición adicional, que el peticionado sea sometido a una evaluación psicológica detallada a ser realizada por un psicólogo clínico o un psiquiatra, y disponer que si de la referida evaluación surge una recomendación adversa, se le ordenará participar de manera compulsoria de un programa o taller de reeducación y readiestramiento para personas agresoras; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 1436, enmienda la Ley Núm. 54 de 1989 (Ley de Violencia Doméstica) para requerir que las personas peticionadas en casos bajo esta ley se sometan a una evaluación psicológica detallada. Si dicha evaluación resulta adversa, se les ordenará compulsoriamente participar en programas o talleres de reeducación para agresores. Esto aplica a los peticionados en procedimientos de violencia doméstica cubiertos por la Ley 54.
Para enmendar los Artículos 2.8, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, y 3.5 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”.
La Ley 183-2026 enmienda los artículos 2.8, 3.2 y 3.4 de la Ley 54 para fijar en ocho años de reclusión las penas por violar a sabiendas una orden de protección, cometer maltrato agravado y restringir la libertad mediante maltrato. Antes, esos delitos se clasificaban como graves de tercer grado en su mitad inferior; el artículo 307 del Código Penal ya les asignaba ocho años fijos y contemplaba penas alternativas. La ley sustituye esas clasificaciones por una pena escrita directamente en la Ley 54, sin cambiar la conducta prohibida ni sus requisitos subjetivos: la violación de la orden sigue requiriendo que se haga a sabiendas. El artículo 64 del Código Penal permite sustituir la reclusión en delitos graves con penas de hasta ocho años; esta ley no elimina expresamente esa regla general.
Para enmendar los artículos 2.8, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”.
Esta medida legislativa busca enmendar varios artículos (2.8, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5) de la Ley 54 de 1989, conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. El objetivo principal es alinear las penas y delitos tipificados en la Ley 54 con el sistema de sentencias fijas establecido en el Código Penal de Puerto Rico de 2012 (Ley 146-2012). Esto afecta a personas acusadas de delitos bajo la Ley 54 y a las víctimas de violencia doméstica, al modificar los marcos de penalidad y la tipificación de ciertas conductas.
Para enmendar los Artículos 1.2, 1.3, 2.6, 3.13, 5.4, así como añadir los artículos 2.5-B y 2.5-C a la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de garantizar que la política pública existente sobre violencia doméstica sea de aplicación a las relaciones de noviazgo; aclarar que dentro de la definición estatutaria de relaciones de pareja se encuentra el noviazgo; enmendar formularios de órdenes de protección para facilitar la seguridad de la parte peticionaria en centros educativos y múltiples residencias; hacer compulsorio los talleres de violencia doméstica a las partes peticionadas en una orden de protección que sean menores de edad; y para otros fines relacionados.
La medida PS 156 enmendaba la Ley Núm. 54 de 1989 (Ley de Violencia Doméstica) para extender explícitamente su protección a relaciones de noviazgo, incluyendo a menores de 18 años. Buscaba clarificar la definición de 'relación de pareja', hacer obligatorios los talleres de violencia doméstica para peticionados menores de edad, y actualizar formularios de órdenes de protección para facilitar la seguridad en centros educativos y múltiples residencias. La medida fue derrotada en el Senado.
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