Qué propone
El Proyecto del Senado 593 buscaba el Artículo 2.6, inciso (f), de la Ley 54 de 1989 (Ley de Violencia Doméstica). La intención era eliminar la discreción del tribunal y hacer mandatorio que, tras expedirse una Orden de Protección, el peticionado(a) sea ordenado a participar de un programa o taller de reeducación sobre conducta agresiva en relaciones de pareja. Afectaba directamente a los tribunales y a las personas sujetas a órdenes de protección.
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la evolución de la política pública sobre la violencia de género en Puerto Rico, un tema que ha sido impulsado por la presión cívica y la acción ejecutiva, como la declaración de estado de emergencia por violencia de género en 2021 y la creación del Comité PARE. La Ley 54 de 1989, que la medida busca , es un pilar en la respuesta gubernamental a este problema, y la enmienda propuesta busca fortalecer los mecanismos de reeducación para agresores, reflejando la continua búsqueda de soluciones más efectivas.
En qué va
El Proyecto del Senado 593 fue el 2 de mayo de 2025, apareció en Primera Lectura del Senado el 5 de mayo de 2025 y fue referido a Comisión. La Comisión de lo Jurídico del Senado emitió un el 14 de agosto de 2025, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 14 de agosto de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar el Artículo 2.6, inciso (f), de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de eliminar la discreción del Tribunal y ordenar que sea mandatorio el que, habiéndose expedido una Orden de Protección, se le ordene al peticionado(a) a participar de un programa o taller de reeducación y re adiestramiento para personas que incurren en conducta agresiva en relación de pareja y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa, el P. del S. 411, enmienda el Artículo 2.6, inciso (f), de la Ley Núm. 54 de 1989 (Ley de Violencia Doméstica). Elimina la discreción judicial para ordenar que, tras expedirse una Orden de Protección, el peticionado (agresor) participe obligatoriamente en un programa o taller de reeducación sobre conducta agresiva en pareja. Afecta directamente a los tribunales, a las personas sujetas a órdenes de protección y, de forma indirecta, a las víctimas de violencia doméstica.
Para enmendar el inciso (g) del Artículo 2.6 de la Ley Núm. 54-1989, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a fin de hacer obligatoria la imposición de talleres o programas de educación y reeducación para personas agresoras desde la primera orden de protección emitida; y para otros fines relacionados.
La medida PS 866 enmienda el inciso (g) del Artículo 2.6 de la Ley Núm. 54-1989 (Ley de Violencia Doméstica) para hacer obligatorio que los tribunales impongan la participación en programas o talleres de educación y reeducación para personas que enfrentan una primera orden de protección. Establece que la participación debe ser obligatoria, con una duración mínima de treinta (30) horas, y exige que el peticionado evidencie su inscripción en un plazo de tres (3) días laborables y el cumplimiento al vencimiento de la orden, bajo pena de desacato. El Departamento de Justicia tiene 60 días para adoptar reglamentación. Afecta directamente a las personas sujetas a órdenes de protección y al sistema judicial.
Para enmendar los Artículos 2.4, 2.5 y 2.7 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de permitir la aceptación de una copia electrónica de la certificación del diligenciamiento emitida por un agente del orden público o un alguacil; para requerir que la persona citada a comparecer a una vista proporcione su información de contacto; para establecer que la extensión de una orden de protección no se considerará como una nueva expedición de la orden; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 2.4, 2.5 y 2.7 de la Ley 54 de 1989 (Ley de Violencia Doméstica). Busca modernizar los procesos de notificación y diligenciamiento de órdenes de protección al permitir la aceptación de certificaciones electrónicas de diligenciamiento emitidas por agentes del orden público. También requiere que las personas citadas a vista proporcionen su información de contacto (correo electrónico, dirección física/postal, teléfono) y clarifica que la extensión de una orden de protección no se considera una nueva expedición, eliminando la necesidad de una notificación personal completa en ese caso. Afecta directamente a las víctimas de violencia doméstica, a los peticionados, al Poder Judicial y a la Policía de Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 3.6 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", a los fines de disponer que ninguna persona que sea encontrada culpable por el delito de agresión sexual, según tipificado en el Artículo 3.5 de dicha Ley, pueda beneficiarse del programa de desvío; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 3.6 de la Ley Núm. 54 de 1989 (Ley de Violencia Doméstica) para prohibir que personas encontradas culpables del delito de agresión sexual, según tipificado en el Artículo 3.5 de dicha ley, se beneficien de programas de desvío judicial. Afecta directamente a individuos acusados o convictos por agresión sexual dentro de relaciones de pareja y a los tribunales que administran estos programas.
Para enmendar los Artículos 1.2, 1.3, 2.6, 3.13, 5.4, así como añadir los artículos 2.5-B y 2.5-C a la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de garantizar que la política pública existente sobre violencia doméstica sea de aplicación a las relaciones de noviazgo; aclarar que dentro de la definición estatutaria de relaciones de pareja se encuentra el noviazgo; enmendar formularios de órdenes de protección para facilitar la seguridad de la parte peticionaria en centros educativos y múltiples residencias; hacer compulsorio los talleres de violencia doméstica a las partes peticionadas en una orden de protección que sean menores de edad; y para otros fines relacionados.
La medida PS 156 enmendaba la Ley Núm. 54 de 1989 (Ley de Violencia Doméstica) para extender explícitamente su protección a relaciones de noviazgo, incluyendo a menores de 18 años. Buscaba clarificar la definición de 'relación de pareja', hacer obligatorios los talleres de violencia doméstica para peticionados menores de edad, y actualizar formularios de órdenes de protección para facilitar la seguridad en centros educativos y múltiples residencias. La medida fue derrotada en el Senado.
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