Qué propone
Esta medida el Artículo 2.6(f) de la Ley Núm. 54 de 1989, conocida como Ley de Violencia Doméstica. Elimina la discreción judicial para ordenar la participación en programas de reeducación para personas que incurren en conducta agresiva en relaciones de pareja, haciéndola obligatoria tras la expedición de una Orden de Protección. La participación deberá completarse durante la vigencia de la orden, y el incumplimiento resultará en desacato. Se impone el costo del programa al peticionado, con servicio comunitario como alternativa si no puede sufragarlo.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en la evolución de la respuesta gubernamental a la violencia de género, un tema que ha sido impulsado por la presión cívica y la acción ejecutiva, como la creación de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y la declaración de estado de emergencia por violencia de género en 2021. La medida busca fortalecer la Ley 54, que es una de las herramientas legales clave en la protección de las víctimas de violencia doméstica.
En qué va
La medida, P. del S. 593, fue el 2 de mayo de 2025 y referida a la Comisión de lo Jurídico del Senado. La Comisión no recomendó su aprobación el 14 de agosto de 2025.
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Última acción · 14 de agosto de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
“Para enmendar el Artículo 2.6, inciso (f), de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de eliminar la discreción del Tribunal y ordenar que sea mandatorio el que, habiéndose expedido una Orden de Protección, se le ordene al peticionado(a) a participar de un programa o taller de reeducación y re adiestramiento para personas que incurren en conducta agresiva en relación de pareja y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda el Artículo 2.6(f) de la Ley Núm. 54 de 1989, conocida como Ley de Violencia Doméstica. Elimina la discreción judicial para ordenar la participación mandatoria en programas de reeducación para peticionarios de Órdenes de Protección. Impone esta participación como condición de la orden y establece que el incumplimiento resultará en desacato, además de que el Tribunal impondrá el pago de los costos del programa, con opción a servicio comunitario para quienes no puedan pagar.
Para enmendar el inciso (g) del Artículo 2.6 de la Ley Núm. 54-1989, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a fin de hacer obligatoria la imposición de talleres o programas de educación y reeducación para personas agresoras desde la primera orden de protección emitida; y para otros fines relacionados.
La medida PS 866 propone enmendar el Artículo 2.6 de la Ley Núm. 54-1989, conocida como la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. El propósito es hacer obligatoria la imposición de talleres o programas de educación y reeducación para personas agresoras desde la primera orden de protección emitida, eliminando la discreción judicial actual. Esta medida afectaría directamente a los tribunales, al personal judicial encargado de emitir órdenes de protección, a las personas que reciben dichas órdenes y a las entidades que proveen los programas de reeducación.
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