Qué propone
Esta medida el Artículo 3.6 de la Ley Núm. 54 de 1989 (Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica). Su propósito es asegurar que ninguna persona declarada culpable del delito de agresión sexual, tipificado en el Artículo 3.5 de dicha ley, pueda acceder o beneficiarse de los programas de desvío disponibles bajo la ley. Afecta directamente a los condenados por agresión sexual, eliminando una vía de posible mitigación de sentencia.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la lucha contra la violencia de género y la protección de los derechos de la mujer, un tema que ha sido objeto de presión cívica y acción ejecutiva en Puerto Rico. La declaración de un estado de emergencia por violencia de género en 2021 y la creación del Comité PARE demuestran la preocupación histórica por la respuesta gubernamental a la agresión, buscando optimizar las agencias judiciales en la protección de las mujeres sobrevivientes, lo que esta medida busca fortalecer al limitar los programas de desvío para agresores sexuales.
En qué va
La Ley 75-2026 fue el 18 de agosto de 2025 y por la Cámara el 13 de abril de 2026, con en ambas cámaras. Fue el 23 de abril de 2026 y firmada el 6 de mayo de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 6 de mayo de 2026
Ley 75-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (25)
A favor (48)
A favor (27)
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