Para enmendar el Artículo 3.6 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", a los fines de disponer que ninguna persona que sea encontrada culpable por el delito de agresión sexual, según tipificado en el Artículo 3.5 de dicha Ley, pueda beneficiarse del programa de desvío; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 75-2026 añade el inciso (f) al Artículo 3.6 de la Ley 54: para cualificar al programa de desvío, una persona no puede haber sido convicta por agresión sexual bajo el Artículo 3.5, incluida la tentativa. La exclusión aplica al mecanismo que el tribunal puede considerar tras una convicción o una alegación de culpabilidad. Antes, el tribunal podía suspender el proceso y ordenar libertad a prueba por uno a tres años; si la persona cumplía las condiciones, podía sobreseer el caso, sin pronunciar sentencia. La pena fija de 50 años que establece el Artículo 3.5 no cambia; la Ley 75-2026 elimina para esas convicciones la posibilidad de obtener el sobreseimiento mediante desvío.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de la fiscalización institucional de los derechos de la mujer y la respuesta gubernamental a la violencia de género, que ha estado marcada por la presión cívica y la acción ejecutiva, como la declaración de un estado de emergencia por violencia de género en 2021. La medida busca fortalecer la protección de las víctimas de agresión sexual, un tipo de violencia de género, al eliminar la posibilidad de desvío para los convictos por este delito.
En qué va
La Cámara aprobó la medida el 13 de abril de 2026 y el Senado concurrió con el 16 de abril. Fue firmada el 6 de mayo de 2026 como Ley 75-2026 y rige desde su aprobación.
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Última acción · 6 de mayo de 2026
Ley 75-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
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Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2.8, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, y 3.5 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”.
La Ley 183-2026 enmienda los artículos 2.8, 3.2 y 3.4 de la Ley 54 para fijar en ocho años de reclusión las penas por violar a sabiendas una orden de protección, cometer maltrato agravado y restringir la libertad mediante maltrato. Antes, esos delitos se clasificaban como graves de tercer grado en su mitad inferior; el artículo 307 del Código Penal ya les asignaba ocho años fijos y contemplaba penas alternativas. La ley sustituye esas clasificaciones por una pena escrita directamente en la Ley 54, sin cambiar la conducta prohibida ni sus requisitos subjetivos: la violación de la orden sigue requiriendo que se haga a sabiendas. El artículo 64 del Código Penal permite sustituir la reclusión en delitos graves con penas de hasta ocho años; esta ley no elimina expresamente esa regla general.
Para enmendar los Artículos 1.3, 2.1, 3.3 y 3.6 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", a los fines de incluir la amenaza de maltrato al animal o mascota dentro de las conductas delictivas; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
La Ley 5-2025 enmienda los Artículos 1.3, 2.1, 3.3 y 3.6 de la Ley 54-1989. Añade a la definición de violencia doméstica el daño al animal o mascota de la víctima, de sus hijos o del victimario, y tipifica en el Artículo 3.3 la amenaza de causar daño mediante maltrato a un animal o mascota como delito grave: la pena prevista es de tres años de reclusión, o de ocho años si concurre una de las circunstancias agravantes enumeradas en ese artículo. Los cambios a los Artículos 2.1 y 3.6 son técnicos y corrigen referencias internas; no se identifica que elimine delitos, penas ni remedios. Al ser delito bajo la Ley 54, la conducta también puede servir de base para solicitar una orden de protección conforme al Artículo 2.1.
Para enmendar los Artículos 1.3, 2.1-B, 2.9, 3.1, 3.2, 3.2A, 3.3, 3.5, 3.6 y 3.12 de la Ley Num. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Domestica", con el propósito de fortalecer el marco legal para garantizar una justicia efectiva y oportuna a las víctimas de violencia domestica; mejorar los mecanismos de procesamiento y la imposición de penas proporcionales a la conducta criminal; y para otros fines relacionados.
La Ley 120-2026 enmienda diez artículos de la Ley 54. Amplía la definición de relación consensual a vínculos románticos o afectivos aunque no haya convivencia ni relación sexual, y elimina la excepción que impedía aplicar la definición legal de albergue al término albergada en el supuesto agravado del Artículo 3.2(a). En el Artículo 2.1-B dispone órdenes automáticas de protección de al menos seis meses para una primera ofensa y de al menos un año para reincidentes, con posible extensión de hasta un año adicional en estos últimos casos; en el Artículo 2.9 permite referidos al Departamento de la Familia cuando menores, adultos mayores o familiares con impedimentos hayan presenciado o percibido el maltrato, y exige informes especializados para ciertos cambios en relaciones paterno-filiales. Convierte la apropiación o retención de bienes privativos de la víctima en maltrato, delito grave con pena fija de tres años y posible restitución; para que esos casos puedan acogerse al desvío, exige que los bienes hayan sido restituidos. También incluye el rastreo tecnológico no autorizado como circunstancia de maltrato agravado, con pena de ocho años, fija quince años si la víctima de estrangulamiento, sofocación o asfixia posicional está embarazada, y limita las alegaciones preacordadas a delitos graves bajo la Ley 54.
Para enmendar los artículos 2.8, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”.
Esta medida legislativa busca enmendar varios artículos (2.8, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5) de la Ley 54 de 1989, conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. El objetivo principal es alinear las penas y delitos tipificados en la Ley 54 con el sistema de sentencias fijas establecido en el Código Penal de Puerto Rico de 2012 (Ley 146-2012). Esto afecta a personas acusadas de delitos bajo la Ley 54 y a las víctimas de violencia doméstica, al modificar los marcos de penalidad y la tipificación de ciertas conductas.
Para enmendar el inciso (g) del Artículo 2.6 de la Ley Núm. 54-1989, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a fin de hacer obligatoria la imposición de talleres o programas de educación y reeducación para personas agresoras desde la primera orden de protección emitida; y para otros fines relacionados.
La medida PS 866 enmienda el inciso (g) del Artículo 2.6 de la Ley Núm. 54-1989 (Ley de Violencia Doméstica) para hacer obligatorio que los tribunales impongan la participación en programas o talleres de educación y reeducación para personas que enfrentan una primera orden de protección. Establece que la participación debe ser obligatoria, con una duración mínima de treinta (30) horas, y exige que el peticionado evidencie su inscripción en un plazo de tres (3) días laborables y el cumplimiento al vencimiento de la orden, bajo pena de desacato. El Departamento de Justicia tiene 60 días para adoptar reglamentación. Afecta directamente a las personas sujetas a órdenes de protección y al sistema judicial.
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