Qué propone
Esta medida la Ley de Alianzas Público Privadas (Ley 29-2009) para incluir la construcción, mantenimiento u operación de edificaciones cuyo único propósito sea albergar a mujeres víctimas de violencia doméstica como un objeto elegible para convertirse en un Contrato de Alianza Público Privada. También modifica la composición del Comité de Alianzas para estos proyectos específicos, incluyendo al Secretario de Justicia, Secretario de la Familia y la Procuradora de las Mujeres, además de la Autoridad para las Alianzas Público Privadas y el/los alcalde(s) del municipio(s) correspondiente(s). Afecta directamente a organizaciones que proveen refugio y a las mujeres en situación de vulnerabilidad, así como a las agencias gubernamentales involucradas en la administración de estos proyectos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la respuesta gubernamental a la violencia de género, un tema que ha sido históricamente impulsado por la presión cívica y la acción ejecutiva, como lo demuestra la creación de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y la declaración de estado de emergencia por violencia de género. La inclusión de la Procuradora de las Mujeres en el Comité de Alianza para estos proyectos de refugio refleja la continuidad de esta fiscalización institucional y la coordinación multisectorial para atender la protección de las mujeres sobrevivientes.
En qué va
Esta medida, identificada como PS 430, fue el 22 de abril de 2025 y por la Cámara de Representantes el 23 de junio de 2026, convirtiéndose en Ley 143-2026 el 23 de julio de 2026.
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Última acción · 23 de julio de 2026
Ley 143-2026
La opinión ciudadana y la votación legislativa van en direcciones opuestas.
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (20)
En contra (6)
Ausente (2)
A favor (35)
En contra (16)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 3 y 8 de la Ley Núm. 29-2009, según enmendada, mejor conocida como “Ley de las Alianzas Público Privadas” con el propósito de incluir como objeto para convertirse en Contrato de Alianza la construcción, mantenimiento u operación de edificaciones cuyo único propósito sea albergar a mujeres víctimas de algún delito de violencia doméstica en Puerto Rico; establecer la composición del Comité de Alianza para este propósito; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Alianzas Público Privadas (Ley 29-2009) para incluir la construcción, mantenimiento u operación de edificaciones cuyo único propósito sea albergar a mujeres víctimas de violencia doméstica como un proyecto elegible para formar Contratos de Alianza. También modifica la composición del Comité de Alianzas para estos proyectos específicos, incorporando al Secretario de Justicia, al Secretario de la Familia y a la Procuradora de las Mujeres, además de los alcaldes del municipio o municipios donde se ubique la edificación.
Para enmendar los Artículos 3 y 8 de la Ley 29-2009, según enmendada, mejor conocida como "Ley de las Alianzas Público Privadas" con el propósito de incluir como objeto para convertirse en Contrato de Alianza la construcción, mantenimiento u operación de viviendas para personas de edad avanzada y para la construcción, mantenimiento u operación de edificaciones cuyo único propósito sea el establecimiento de hogares sustitutos, grupales o centros de cuido prolongado para adultos mayores en Puerto Rico; establecer la composición del Comité de Alianza para este propósito; enmendar los Artículos 5.01 y 5.06 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", a los fines de autorizar la utilización de edificios gubernamentales y escuelas en desuso para estos propósitos; y para otros fines relacionados. Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a los fines de autorizar la utilización de edificios gubernamentales y escuelas en desuso para estos propósitos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Alianzas Público Privadas (APP) para incluir la construcción, mantenimiento u operación de viviendas y centros de cuidado para adultos mayores (60 años o más) como 'Proyectos Prioritarios' elegibles para contratos de APP. También modifica la Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal para autorizar el uso de edificios gubernamentales y escuelas en desuso para estos fines. Se establece una composición específica para el Comité de Alianza que evaluará estos proyectos y se clarifica que dicho comité, no el comité de la Ley 26-2017, evaluará los contratos de arrendamiento o disfrute de propiedades para estos fines.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4 y 5; añadir los nuevos Artículos 6 y 7; y reenumerar los actuales Artículos 6, 7 y 8 como Artículos 8, 9 y 10 a la Ley 149-2019, según enmendada, conocida como la ‘Ley Habilitadora para establecer el Plan ROSA’, a los fines de establecer plazos específicos y una alerta preliminar para la activación del Plan; integrar la utilización de sistemas tecnológicos mediante coordinación con la Oficina de Innovación y Servicios de Tecnología (PRITS); reestructurar la composición y funciones del Comité Coordinador del Plan; disponer la implantación de una campaña educativa permanente de prevención y orientación ciudadana; crear un Registro Central de Casos del Plan ROSA; disponer un programa anual de capacitación interagencial; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 811 enmienda la Ley 149-2019, conocida como la Ley Habilitadora para establecer el Plan ROSA. Crea plazos específicos para la activación del Plan (1 hora para decisión, 6 horas para alerta preliminar interna), integra sistemas tecnológicos con PRITS, reestructura el Comité Coordinador del Plan ROSA, dispone una campaña educativa permanente, crea un Registro Central de Casos del Plan ROSA y establece un programa anual de capacitación interagencial. Las enmiendas afectan a la Policía de Puerto Rico, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, agencias de seguridad, municipios y la ciudadanía en general.
Para enmendar el Artículo 2.1, 2.4 y 2.5 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de disponer que una vez una víctima de violencia doméstica acude a un tribunal a solicitar una Orden de Protección conforme a las disposiciones de esta Ley, la misma será expedida inmediatamente que sea solicitada, y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar los Artículos 2.1, 2.4 y 2.5 de la Ley Núm. 54 de 1989, conocida como la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. El objetivo principal es que las Órdenes de Protección sean expedidas inmediatamente una vez una víctima de violencia doméstica acude a un tribunal a solicitarlas, sin que medie acusación previa. La medida busca agilizar el proceso de concesión de estas órdenes para víctimas que alegan serlo.
Para derogar la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”; crear la “Ley Integral para la Prevención, Protección, Atención, Intervención y Respuesta Coordinada a la Violencia Doméstica y a la Violencia en las Relaciones Afectivas e Íntimas de Puerto Rico”; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en materia de prevención, protección, atención, investigación, procesamiento, adjudicación, seguimiento y coordinación interagencial frente a la violencia doméstica y a otras manifestaciones de violencia en relaciones afectivas e íntimas; reconocer expresamente, entre otras modalidades, el control coercitivo, la violencia económica, la violencia tecnológica o digital, la coerción reproductiva, el acecho tecnológico, la difusión, amenaza de difusión, alteración, creación o utilización no consentida de contenido íntimo real o sintético, y el uso instrumental de menores, personas dependientes, terceros, bienes o mascotas como mecanismos de dominación; establecer un sistema uniforme de evaluación de riesgo letal; reorganizar y fortalecer el régimen de órdenes de protección; disponer sobre la entrega, ocupación, retención y restricción de armas de fuego, municiones, licencias y autorizaciones; ordenar la adopción de protocolos interagenciales uniformes; disponer sobre recopilación y publicación de estadísticas; enmendar la Ley 217-2006, según enmendada; la Ley 99-2009, según enmendada; la Ley 284-1999, según enmendada; la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”; la Regla 6.1(b) y la Regla 218(a) de las Reglas de Procedimiento Criminal; y el Artículo 25(g) del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado; disponer cláusulas de transición, reglamentación, separabilidad, derogación y vigencia; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa deroga la Ley Núm. 54 de 1989 y crea la 'Ley Integral para la Prevención, Protección, Atención, Intervención y Respuesta Coordinada a la Violencia Doméstica y a la Violencia en las Relaciones Afectivas e Íntimas de Puerto Rico'. Establece nuevas modalidades de violencia (control coercitivo, violencia económica, tecnológica, coerción reproductiva, acecho tecnológico, contenido íntimo sintético/alterado, uso instrumental de menores/mascotas), un sistema uniforme de evaluación de riesgo letal, reorganiza órdenes de protección y dispone sobre armas de fuego. Afecta a todas las personas involucradas en relaciones afectivas o íntimas, tanto víctimas como agresores, y a las agencias gubernamentales encargadas de la prevención e intervención.
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