Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 29-2009, conocida como la "Ley de Alianzas Público Privadas", para incluir explícitamente la construcción, mantenimiento u operación de edificaciones cuyo único propósito sea albergar a mujeres víctimas de violencia doméstica como un objeto elegible para contratos de Alianza Público Privada (APP). También busca establecer la composición del Comité de Alianza para este fin específico. Afecta directamente a las mujeres víctimas de violencia doméstica al intentar facilitar la provisión de refugio, y a las agencias gubernamentales y entidades privadas involucradas en la administración y ejecución de estos proyectos bajo el marco de las APP.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en la respuesta gubernamental a la violencia de género, un tema que ha sido históricamente impulsado por la presión cívica y la acción ejecutiva, como la declaración de estado de emergencia por violencia de género en 2021. La medida busca fortalecer la infraestructura de apoyo a las víctimas, un aspecto crucial de la protección y provisión de intercesoría legal para las mujeres sobrevivientes.
En qué va
La medida, P. del S. 430, fue y la Cámara de Representantes de Puerto Rico, y el 15 de julio de 2026.
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Última acción · 15 de julio de 2026
La opinión ciudadana y la votación legislativa van en direcciones opuestas.
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (20)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 3 y 8 de la Ley Núm. 29-2009, según enmendada, mejor conocida como “Ley de las Alianzas Público Privadas” con el propósito de incluir como objeto para convertirse en Contrato de Alianza la construcción, mantenimiento u operación de edificaciones cuyo único propósito sea albergar a mujeres víctimas de algún delito de violencia doméstica en Puerto Rico; establecer la composición del Comité de Alianza para este propósito; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 415, busca enmendar la Ley Núm. 29-2009 (Ley de Alianzas Público Privadas) para incluir la construcción, mantenimiento u operación de edificaciones de albergue para mujeres víctimas de violencia doméstica como un objeto elegible para contratos de Alianza Público Privada (APP). Se propone además ajustar la composición del Comité de Alianza para este propósito específico. Esto afectaría directamente a las mujeres que necesitan estos servicios y a las entidades gubernamentales y privadas involucradas en la provisión de albergues.
Para enmendar el Artículo 2.1, 2.4 y 2.5 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de disponer que una vez una víctima de violencia doméstica acude a un tribunal a solicitar una Orden de Protección conforme a las disposiciones de esta Ley, la misma será expedida inmediatamente que sea solicitada, y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto del Senado 431, propone enmendar los Artículos 2.1, 2.4 y 2.5 de la Ley Núm. 54 de 1989 (Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica). Su objetivo es que, una vez una víctima de violencia doméstica acuda a un tribunal a solicitar una Orden de Protección, esta sea expedida inmediatamente. Esto aplica a cualquier persona mayor de 18 años en una relación de pareja que haya sido víctima de violencia doméstica o conducta constitutiva de delito, y busca agilizar el proceso de protección civil, sin requerir denuncia previa. La ley también estipula que si ambas partes están disponibles, la vista será inmediata, y si una no lo está, se emitirá una orden ex parte y se citará una vista en no más de 24 horas laborables.
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