Qué propone
Esta medida la Ley de Alianzas Público Privadas (APP) para incluir la construcción, mantenimiento u operación de viviendas y centros de cuidado para adultos mayores (60 años o más) como 'Proyectos Prioritarios' elegibles para contratos de APP. También modifica la Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal para autorizar el uso de edificios gubernamentales y escuelas en desuso para estos fines. Se establece una composición específica para el Comité de Alianza que evaluará estos proyectos y se clarifica que dicho comité, no el comité de la Ley 26-2017, evaluará los contratos de arrendamiento o disfrute de propiedades para estos fines.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda la creación de viviendas y centros de cuidado para adultos mayores, un tema que se inserta en la discusión más amplia sobre la escasez de inventario y el alza en los costos habitacionales, así como el desarrollo urbano y la necesidad de vivienda asequible que se discute en los fragmentos. La propuesta de utilizar edificios gubernamentales y escuelas en desuso para estos fines busca mitigar la crisis habitacional, reflejando la tensión histórica entre la disponibilidad de propiedades y las necesidades de la población, especialmente de grupos vulnerables.
En qué va
Esta medida, identificada como PS 649, fue aprobada por la Asamblea Legislativa en noviembre de 2025 y convertida en Ley 181-2025. El trámite legislativo incluyó informes de comisión, aprobaciones en Cámara y Senado, y la formación de un .
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Última acción · 19 de diciembre de 2025
Ley 181-2025
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A favor (46)
A favor (26)
En contra (2)
A favor (48)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo inciso (11) al Artículo 3 y enmendar el inciso (a) del Artículo 8 de la Ley Núm. 29-2009, según enmendada, conocida coma "Ley de las Alianzas Público Privadas", con el propósito de incluir como objeto para convertirse en Contrato de Alianza la construcción, mantenimiento u operación de edificaciones cuyo único propósito sea albergar a mujeres víctimas de algún delito de violencia doméstica en Puerto Rico; establecer la composición del Comité de Alianza para este propósito; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Alianzas Público Privadas (Ley 29-2009) para incluir la construcción, mantenimiento u operación de edificaciones cuyo único propósito sea albergar a mujeres víctimas de violencia doméstica como un objeto elegible para convertirse en un Contrato de Alianza Público Privada. También modifica la composición del Comité de Alianzas para estos proyectos específicos, incluyendo al Secretario de Justicia, Secretario de la Familia y la Procuradora de las Mujeres, además de la Autoridad para las Alianzas Público Privadas y el/los alcalde(s) del municipio(s) correspondiente(s). Afecta directamente a organizaciones que proveen refugio y a las mujeres en situación de vulnerabilidad, así como a las agencias gubernamentales involucradas en la administración de estos proyectos.
“Para enmendar los Artículos 5.01, 5.02, 5.03, 5.05 y 5.07 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a los fines de viabilizar la venta directa a precio ajustado y de donación de propiedades en desuso a organizaciones sin fines de lucro; eximir de estas posibilidades a los planteles escolares en desuso; establecer requisitos específicos para estos negocios jurídicos; disponer de restricciones y prohibiciones en caso de otorgarse los negocios jurídicos; enmendar la composición del Comité; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 640 enmienda la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal) para permitir la venta directa a precio ajustado y la donación de propiedades gubernamentales en desuso a organizaciones sin fines de lucro (OSFL). Establece requisitos específicos para estas transacciones, exime a los planteles escolares, y modifica la composición del Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, añadiendo dos representantes de OSFL. Afecta directamente a las OSFL que buscan adquirir propiedades y a las agencias gubernamentales que disponen de ellas.
Para enmendar la Ley Núm. 66 de 17 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 13-A que establezca la primacía de acomodo en el primer piso de residenciales públicos de propiedad horizontal para familias con personas mayores de 65 años o con residentes encamados, con el propósito de garantizar accesibilidad y seguridad; disponer criterios de prioridad y mecanismos de implementación; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública (AVP) para añadir un nuevo Artículo 13-A. Este artículo establecería como mandato prioritario la asignación de unidades de vivienda en el primer piso de residenciales públicos de propiedad horizontal a familias que incluyan personas mayores de 65 años o residentes médicamente certificados como encamados. La AVP deberá actualizar sus reglamentos, realizar evaluaciones de accesibilidad y coordinar con el Departamento de Salud.
Para enmendar el Artículo 5.07 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a los fines de priorizar el traspaso de planteles escolares en desuso a organizaciones sin fines de lucro y gobiernos municipales que los soliciten para el desarrollo de vivienda asequible.
Esta medida enmienda el Artículo 5.07 de la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal) para establecer una prioridad específica en la disposición de bienes inmuebles. Concretamente, instruye al Comité evaluador a priorizar a organizaciones sin fines de lucro y gobiernos municipales que soliciten planteles escolares en desuso con el propósito de desarrollar vivienda asequible. Afecta directamente al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, a las entidades solicitantes y a la disponibilidad de viviendas asequibles.
Para enmendar los Artículos 625, 629 y 632 de la Ley 135 del 14 de noviembre de 1933, según enmendada, conocida como “Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico”, a los fines de actualizar y fortalecer el procedimiento de desahucio en casos relacionados con viviendas públicas administradas por la Administración de Vivienda Pública (AVP) y el Departamento de Vivienda Federal (HUD); extender los plazos de apelación para garantizar un debido proceso de ley, especialmente para personas de edad avanzada, con discapacidades o de bajos ingresos; requerir la culminación obligatoria del procedimiento administrativo de "Intención de Cancelación de Contrato de Arrendamiento" antes de radicar una demanda de desahucio en tribunales por incumplimientos no relacionados con falta de pago; incorporar explícitamente la reglamentación federal del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD) en todo lo concerniente a desahucios en residenciales públicos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 625 y 629 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico (Ley 135 de 1933). Busca fortalecer el proceso de desahucio en viviendas públicas administradas por la Administración de Vivienda Pública (AVP) y el Departamento de Vivienda Federal (HUD). Los cambios principales incluyen extender el plazo de apelación a veinte (20) días, exigir la culminación de procedimientos administrativos antes de iniciar un desahucio por incumplimientos no relacionados con falta de pago, e incorporar explícitamente la reglamentación federal de HUD. Afecta directamente a residentes de viviendas públicas, especialmente a adultos mayores, personas con discapacidades o de bajos ingresos, así como a los administradores de estas propiedades.
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