Para enmendar los Artículos 3 y 8 de la Ley 29-2009, según enmendada, mejor conocida como "Ley de las Alianzas Público Privadas" con el propósito de incluir como objeto para convertirse en Contrato de Alianza la construcción, mantenimiento u operación de viviendas para personas de edad avanzada y para la construcción, mantenimiento u operación de edificaciones cuyo único propósito sea el establecimiento de hogares sustitutos, grupales o centros de cuido prolongado para adultos mayores en Puerto Rico; establecer la composición del Comité de Alianza para este propósito; enmendar los Artículos 5.01 y 5.06 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", a los fines de autorizar la utilización de edificios gubernamentales y escuelas en desuso para estos propósitos; y para otros fines relacionados. Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a los fines de autorizar la utilización de edificios gubernamentales y escuelas en desuso para estos propósitos; y para otros fines relacionados.
Qué propone
los Artículos 3 y 8 de la Ley 29-2009 para incluir como proyectos de alianza las viviendas para personas de 60 años o más y los edificios dedicados exclusivamente a hogares sustitutos, grupales o centros de cuido prolongado para ese grupo. Para esas alianzas crea un comité con representantes de la Autoridad para las Alianzas Público Privadas, la entidad participante, Familia, la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada, Edificios Públicos, Vivienda y AAFAF. Enmienda el Artículo 5.01 de la Ley 26-2017 para autorizar el uso de edificios gubernamentales y escuelas en desuso para esos proyectos. En el Artículo 5.06 asigna al Comité de Alianzas la evaluación, aprobación y decisión sobre los contratos que impliquen arrendamiento, u otra forma de uso de esos inmuebles, en lugar del Comité de Evaluación y Disposición.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en el tema general de la vivienda, abordando la creación de espacios para adultos mayores. Este tema se relaciona con la escasez de inventario y el alza en los costos habitacionales que ha afectado a Puerto Rico, así como con el desarrollo urbano y los asentamientos informales que históricamente han caracterizado la isla.
En qué va
El P. del S. 649 fue referido a comisión el 10 de junio de 2025. La Cámara aprobó el informe de conferencia el 10 de noviembre y la medida se convirtió en la Ley 181-2025 el 19 de diciembre de 2025; está .
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 19 de diciembre de 2025
Ley 181-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (22)
A favor (46)
A favor (26)
En contra (2)
A favor (48)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar los Artículos 5.01, 5.02, 5.03, 5.05 y 5.07 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a los fines de viabilizar la venta directa a precio ajustado y de donación de propiedades en desuso a organizaciones sin fines de lucro; eximir de estas posibilidades a los planteles escolares en desuso; establecer requisitos específicos para estos negocios jurídicos; disponer de restricciones y prohibiciones en caso de otorgarse los negocios jurídicos; enmendar la composición del Comité; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 640 enmienda la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal) para permitir la venta directa a precio ajustado y la donación de propiedades gubernamentales en desuso a organizaciones sin fines de lucro (OSFL). Establece requisitos específicos para estas transacciones, exime a los planteles escolares, y modifica la composición del Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, añadiendo dos representantes de OSFL. Afecta directamente a las OSFL que buscan adquirir propiedades y a las agencias gubernamentales que disponen de ellas.
Para enmendar los Artículos 5.01, 5.03, 5.04, 5.06 y 5.07 del Capítulo 5 de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal” y derogar la Ley Núm. 12 de 10 de diciembre de 1975, según enmendada y la Ley Núm. 235-2014, a los fines de establecer un nuevo marco legal para la evaluación, uso o disposición de la propiedad inmueble en desuso del Estado; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca modificar la Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal (Ley 26-2017) para expandir la composición del Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI). Se añaden los Secretarios de Transportación y Obras Públicas, Vivienda y Educación, y el Director Ejecutivo de la Autoridad de Edificios Públicos al comité. Además, se establece que el Director Ejecutivo del CEDBI, o su designado, sustituirá al Director Ejecutivo de la Junta Revisora de Propiedad Inmueble en diversas juntas y comisiones. La medida también deroga la Ley Núm. 12 de 1975 y la Ley Núm. 235 de 2014, que regulaban la disposición de propiedad estatal y la revisión de bienes inmuebles, respectivamente, creando un nuevo marco legal para la evaluación, uso o disposición de la propiedad inmueble en desuso del Estado.
Para añadir un nuevo inciso (11) al Artículo 3 y enmendar el inciso (a) del Artículo 8 de la Ley Núm. 29-2009, según enmendada, conocida coma "Ley de las Alianzas Público Privadas", con el propósito de incluir como objeto para convertirse en Contrato de Alianza la construcción, mantenimiento u operación de edificaciones cuyo único propósito sea albergar a mujeres víctimas de algún delito de violencia doméstica en Puerto Rico; establecer la composición del Comité de Alianza para este propósito; y para otros fines relacionados.
La Ley 143-2026 enmienda los artículos 3 y 8(a) de la Ley 29-2009 para incluir expresamente entre los proyectos que pueden tramitarse como Alianza Público Privada la construcción, el mantenimiento o la operación de edificios cuyo único propósito sea albergar a mujeres víctimas de violencia doméstica. Para esas alianzas establece un comité integrado por la dirección de la Autoridad para las Alianzas Público Privadas, Justicia, Familia, la Procuradora de las Mujeres y el alcalde o los alcaldes de los municipios donde se construya; los alcaldes pueden delegar por escrito en un funcionario municipal. La ley no obliga a crear un albergue ni asigna fondos para ello, y entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Para enmendar el Artículo 5.07 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a los fines de priorizar el traspaso de planteles escolares en desuso a organizaciones sin fines de lucro y gobiernos municipales que los soliciten para el desarrollo de vivienda asequible.
La medida enmienda el Artículo 5.07 de la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal) para establecer una prioridad en la disposición de planteles escolares en desuso. Esta prioridad se otorga a organizaciones sin fines de lucro y gobiernos municipales que soliciten dichos inmuebles para el desarrollo de vivienda asequible. El Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles deberá verificar la disponibilidad del plantel con el Departamento de Educación o la entidad pertinente, y podrá disponer de los bienes por su valor de mercado o por su beneficio al interés público. Afecta directamente a municipios, organizaciones sin fines de lucro interesadas en proyectos de vivienda, y al Departamento de Educación en la gestión de sus propiedades en desuso.
Para enmendar la Ley Núm. 66 de 17 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 13-A que establezca la primacía de acomodo en el primer piso de residenciales públicos de propiedad horizontal para familias con personas mayores de 65 años o con residentes encamados, con el propósito de garantizar accesibilidad y seguridad; disponer criterios de prioridad y mecanismos de implementación; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública (AVP) para añadir un nuevo Artículo 13-A. Este artículo establecería como mandato prioritario la asignación de unidades de vivienda en el primer piso de residenciales públicos de propiedad horizontal a familias que incluyan personas mayores de 65 años o residentes médicamente certificados como encamados. La AVP deberá actualizar sus reglamentos, realizar evaluaciones de accesibilidad y coordinar con el Departamento de Salud.
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