Qué propone
Esta medida el Artículo 5.07 de la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal) para establecer una prioridad específica en la disposición de bienes inmuebles. Concretamente, instruye al Comité evaluador a priorizar a organizaciones sin fines de lucro y gobiernos municipales que soliciten planteles escolares en desuso con el propósito de desarrollar vivienda asequible. Afecta directamente al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, a las entidades solicitantes y a la disponibilidad de viviendas asequibles.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la crisis de vivienda asequible que ha afectado a Puerto Rico, exacerbada por eventos como el huracán María y el aumento de precios debido a la Ley 60-2019 y los alquileres a corto plazo. La propuesta busca mitigar esta escasez utilizando planteles escolares en desuso para vivienda asequible, un tema recurrente en la historia de la isla donde la falta de vivienda formal ha llevado a asentamientos informales y disputas por el uso de la tierra.
En qué va
Esta medida legislativa, el 4 de abril de 2025, se encuentra actualmente en la Comisión de Reglas y Calendario del Senado tras haber recibido un primer informe con el 1 de septiembre de 2026.
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Última acción · 1 de septiembre de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para la Transformación de Bienes en Desuso en Vivienda Asequible”; disponer sobre los procesos de evaluación y transferencia de propiedades en desuso para habilitarlas como unidades de vivienda; disponer sobre la identificación de recursos y fondos que viabilicen la transformación de bienes inmuebles en vivienda; y para otros fines relacionados.
Esta ley crea la 'Ley para la Transformación de Bienes en Desuso en Vivienda Asequible'. Establece un proceso para que el Departamento de la Vivienda (DV) y otras agencias identifiquen, evalúen y transfieran propiedades gubernamentales en desuso o subutilizadas para convertirlas en unidades de vivienda asequible. Se enfoca en personas y familias en espera de vivienda pública o Sección 8, primeros compradores, jóvenes y personas de ingresos bajos o moderados, y se implementará mediante planes de trabajo que identifiquen fondos y recursos.
“Para enmendar los Artículos 5.01, 5.02, 5.03, 5.05 y 5.07 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a los fines de viabilizar la venta directa a precio ajustado y de donación de propiedades en desuso a organizaciones sin fines de lucro; eximir de estas posibilidades a los planteles escolares en desuso; establecer requisitos específicos para estos negocios jurídicos; disponer de restricciones y prohibiciones en caso de otorgarse los negocios jurídicos; enmendar la composición del Comité; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 640 enmienda la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal) para permitir la venta directa a precio ajustado y la donación de propiedades gubernamentales en desuso a organizaciones sin fines de lucro (OSFL). Establece requisitos específicos para estas transacciones, exime a los planteles escolares, y modifica la composición del Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, añadiendo dos representantes de OSFL. Afecta directamente a las OSFL que buscan adquirir propiedades y a las agencias gubernamentales que disponen de ellas.
Para enmendar los Artículos 5.01, 5.03, 5.04, 5.06 y 5.07 del Capítulo 5 de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal” y derogar la Ley Núm. 12 de 10 de diciembre de 1975, según enmendada y la Ley Núm. 235-2014, a los fines de establecer un nuevo marco legal para la evaluación, uso o disposición de la propiedad inmueble en desuso del Estado; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal) para expandir la composición del Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI). Específicamente, añade al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, al Secretario del Departamento de la Vivienda, al Secretario del Departamento de Educación y al Director Ejecutivo de la Autoridad de Edificios Públicos como miembros del comité. El objetivo es mejorar la evaluación y disposición de propiedades inmuebles del Estado.
Para autorizar al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a transferir al Departamento de la Vivienda las escuelas en desuso del País que están bajo su titularidad, para que puedan utilizarse en el desarrollo de vivienda de interés social en beneficio de las comunidades donde ubiquen; ordenar al Departamento de la Vivienda enmendar el Plan Preliminar de Vivienda Estatal y el Programa de Desarrollo Comunitario por Subsidio Determinado para Recuperación de Desastres o cualquier otro programa administrado por el Departamento para mejoras o reconstrucción de viviendas para que, en los fondos asignados a dichos programas, se incluya la rehabilitación como vivienda de interés social de escuelas en desuso que estén en condiciones para ser rehabilitadas; para autorizar al Departamento de la Vivienda a arrendar a largo plazo, y a un precio o canon de arrendamiento nominal dichas propiedades, siempre y cuando las mismas se destinen a proyectos de viviendas de interés social; y para otros fines relacionados.
Esta medida autoriza al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a transferir al Departamento de la Vivienda (DV) escuelas públicas en desuso que estén bajo su titularidad. El DV deberá enmendar sus planes y programas para incluir la rehabilitación de estas estructuras como vivienda de interés social. Se permite al DV arrendar estas propiedades a largo plazo y a un canon nominal, siempre que se destinen a proyectos de vivienda asequible, beneficiando a comunidades y a grupos necesitados como envejecientes o personas sin hogar. Se requiere un inventario conjunto de escuelas elegibles por municipio en 60 días tras la aprobación.
Para enmendar el inciso (g), y añadir un nuevo inciso (h), en el Articulo 8.01 de la Ley 85- 2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de establecer que los planteles escolares que sean cerrados, consolidados o reorganizados en virtud del mencionado Articulo, serán posteriormente destinados para, preferiblemente, albergar empresas generadoras de actividad económica en la comunidad circundante a la instalación; crear un denominado "Inventario Interactivo de Estructuras en Desuso", que incluirá planteles, terrenos, lotes, fincas, y otras propiedades inmuebles pertenecientes al Departamento de Educación, el cual servirá como herramienta de información y un instrumento de promoción para el desarrollo de actividad económica; derogar la Ley 124-2015, conocida como "Ley Especial de identificación de escuelas en desuso"; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 85-2018 (Reforma Educativa) para que los planteles escolares cerrados, consolidados o reorganizados se destinen preferiblemente a albergar empresas generadoras de actividad económica. Crea un 'Inventario Interactivo de Estructuras en Desuso' de propiedades del Departamento de Educación y deroga la Ley 124-2015. Afecta directamente al Departamento de Educación, al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) y a las comunidades donde se ubican estas escuelas.
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